4 de mayo 2022
Al hablar de negocios debemos tener claro, que no podemos llamarnos emprendedores si en nuestras metas no está formalizarnos.
No existe negocio alguno que no haya pasado por este proceso y de no hacerlo no podrá llamarse negocio, ni desde un punto de vista financiero, ni legal. Debemos estar claros de que la formalidad es la vía directa al crecimiento y al éxito.
Ahora bien, ¿qué se requiere para formalizarse? Esta pregunta, generalmente lleva en sí misma las dudas y varios mitos de la desinformación en la que muchas veces nos encontramos.
Debemos partir por establecer, de manera general, las diferentes formas legales que existen en Nicaragua para desarrollar un negocio o emprender. En tal sentido, podemos acotar en una persona natural o una persona jurídica.
Ahora bien, en Nicaragua las figuras más comunes dentro de las personas jurídicas son: la sociedad anónima y la compañía limitada. La diferencia más reconocida entre ambas figuras jurídicas, es la anonimidad de los socios en la sociedad anónima y la participación mediante acciones, versus la obligatoriedad de la nominación de los nombres de los socios en una compañía limitada y su participación mediante el aporte otorgado.
Por su parte la persona natural se representa a sí misma y actúa en su propio nombre.
Lo anterior ha venido a crear confusión respecto a la forma de desarrollar negocios, ya que se tiene la idea que emprender como una persona jurídica, tiende a ser más oneroso que emprender como una persona natural desde el punto de vista fiscal y financiero.
Queremos aclarar entonces, que la forma en que se elija emprender, tendrá efectos y costos meramente legales, pero no tendrá ningún efecto en como el negocio tributará, esto en base a lo establecido en la Ley de Concertación Tributaría, la cual grava con el Impuesto sobre la Renta a la actividad económica que se realice, independientemente de quien la realice.
Ahora, debemos recalcar que la decisión para concluir cómo emprender, aunque puede ser meramente legal, debe de estudiarse detenidamente, ya que al emprender como persona natural, queda obligados a responder sobre el negocio con su patrimonio personal, ya que no existe diferencia entre el negocio y la persona.
Volviendo a nuestra pregunta inicial, la formalización debe ser una meta de nuestro emprendimiento y una realidad de nuestro negocio, no sólo para desarrollarnos dentro del marco de la ley, sino para poder crecer y expandirnos, crear fuentes de empleos y aportar al país.
En tal sentido, debemos tener claro que desde el punto de vista fiscal, existen entonces diferentes regímenes para realizar una actividad económica: cuota fija, régimen general, régimen general con ingresos menores a 12 millones de córdobas, bolsa agropecuaria, entre otros. Estos afectan la forma de llevar el negocio para efectos financieros y fiscales, pero no el cómo se desarrolla el mismo –a excepción de la cuota fija que queda excluida para las personas jurídicas.
Dicho esto, ¿ya estás en busca de la formalización de tu negocio? ¿Qué dudas tenés en torno a ello? Si ya lo has hecho, ¿cómo te fue con el proceso?
*Este artículo fue publicado en el blog: Plata con Plática.