Primer Comisionada
Aminta Granera Sacasa.
Directora General
Policía Nacional
Plaza El Sol.
Su Despacho.
Su Excelentísima
Primer Comisionada Aminta Sacasa:
Mi nombre es Carlos Xavier Brenes Hurtado, Cedula de Identidad No. 001-2206555-0011S, Dirección de Domicilio: Resd Altamira D¨¨Este III Etapa Sinsa Ferretería Altamira ½ C O CA No 465, Managua, Nicaragua
Mi palabra es de honor y la cumplo. Por consiguiente yo no estoy acostumbrado a decir mentiras de ninguna naturaleza. Pero sobre todo se defender mis derechos como ciudadano nicaragüenses.
Estos derechos de ciudadano nicaragüense fueron violentados el día 3 de Julio de 2016 por el S//I Álvaro Sánchez, CHIP 0968 imponiéndome una multa de C$ 800.00 Numeral 10 por invasión de carril lo cual es totalmente falso de toda falsedad.
La versión correcta de los hechos es la siguiente:
Me dirigía al trabajo proviniendo de misa de 9:00 am de la Iglesia Parroquial de las Colinas en dirección este oeste conduciendo a la debida velocidad y en mi carril derecho.
Al llegar a la intersección de la salida de la entrada principal del Reparto de las Colinas con la carretera a Masaya, realice un alto tal como lo establece claramente la señal de tránsito y me fije que no venía ningún vehículo en circulación sobre el carril derecho en dirección sur norte, por consiguiente continúe en mi vía.
A unos 200 metros de distancia se encontraba detenida la patrulla policial No. 894 u 594 (no recuerdo exactamente) a mitad del carril derecho en el cual yo venía conduciendo, razón por la cual cruce al carril izquierdo no existiendo ninguna línea continua que me lo impidiera
El S/I Álvaro Sánchez me hizo señales de detención a lo cual yo hice el debido caso estacionándome al extremo derecho fuera del carril derecho para no causar ningún accidente de tránsito.
El S/I Álvaro Sánchez me solicito los debidos documentos los cuales fueron debidamente presentados y verificados por el S/I Sánchez.
A continuación me indico que iba a imponerme una multa de tránsito por invasión de carril a lo cual yo argumente que era totalmente falso de toda falsedad y le relate la versión de los hechos tal como se los he relatado a usted.
El S/I Sánchez se retiró a la patrulla policial para imponerme la multa.
Adjunto a la patrulla estaban dos Oficiales de Policía más y uno de ellos vestía gafas negras oscuras lo cual denota falta de transparencia.
Todo Oficial de Policía que no padece de la vista, no debe usar gafas oscuras para ocultar la mirada sino que debe fijar claramente sus ojos en los ojos de su interlocutor para mostrar verdadera sinceridad y honestidad y demostrar que no está ocultando nada indebidamente y que él representa la ley
Aparentemente este Oficial de Policía era el de más alto rango, y me faltó al respeto dañando mi dignidad y empezó a tutearme como si yo no fuese un adulto de la edad mayor, al igual lo hizo otro Oficial de menor rango y menor categoría quien además procedió a burlarse de mi persona.
El Oficial que vestía de gafas oscuras me indico que debía proceder a pagar la multa y que ello quedaría en mi record policial.
A esto le respondí que iba a proceder a establecer las correspondientes denuncias por las injusticias y faltas de respeto cometidas y a proceder a apelar para que se borre de mi record policial la injustificada infracción de tránsito.
En el lugar de los hechos acaecidos no existen cámara fotográfica ni videos que hubiesen ratificado lo afirmado por la falsa palabra del S/I Sánchez. Ni siquiera los Oficiales involucrados se dieron a la tarea de fotografiar o video grabar supuesto hecho o violación cometida.
Por consiguiente mi palabra es palabra de FE , de HONOR y de VERDAD
Por consiguiente demando y exijo se rectifique la injusticia cometida, la burla y ofensa de la que fui objeto y se elimine de mi record policial la infracción de tránsito sino tenga la plena seguridad que procederé a demandarla a usted y particularmente a los Oficiales involucrados en el caso en cuestión en los tribunales de justicia apropiados haciendo uso de mis derechos ciudadanos por los daños y perjuicios materiales e intangibles.
Anticipándome a los hechos, si en un dado caso yo llegase a tener un accidente inexplicable causándome lesiones o provocándome la muerte de antemano doy por responsable a las más altas autoridades del País, a los órganos de seguridad del estado, a los órganos de inteligencia y contrainteligencia del estado, a los más altos mandos del Ejército.
Esta carta abierta será publicada en la revista Confidencial y en el Diario de los Nicaragüenses, La Prensa.
Copias de las fotos tomadas a algunos Oficiales de Policía involucrados en el mencionado caso las cuales puedo mostrarlas en el momento que usted lo desee.
Con las más altas muestras de consideración y estima, y con todo el debido respeto que su elevado cargo merece,
Se suscribe.
En el año jubilar de la Misericordia
Para notificaciones: Resd Altamira D¨Este III Etapa Sinsa Ferreteria Altamira, ½ C O CA No. 465.
Managua, Nicaragua.
Calculo de Daños Materiales e Intangibles:
Renta de Capital Perpetua: US$ 960,000.00
Efecto Sinérgico: US$ 928,629.00 (Solamente incluyendo operaciones en Nicaragua)
Marca: US$ US$ 50,000.00 (Solamente incluyendo operaciones en Nicaragua)
Nombre de la Marca: Carlos Xavier Brenes Hurtado.
Daños Intangibles: US$ 1, 000,000.00
Costas Legales: Pendiente.