23 de enero 2022
Donald Margarito Alvarenga, un nicaragüense de 56 años que reconoció ser un opositor al régimen de Daniel Ortega, fue condenado formalmente a siete años de cárcel en un juicio político, convirtiéndose en el primer condenado por la Ley Especial de Ciberdelitos y la Ley de Defensa de los Derechos del Pueblo a la Independencia, Soberanía y Autodeterminación o Ley 1055, aprobadas por el orteguismo en un paquete de leyes represivas usadas para dirigir su cacería política en 2021.
La jueza del Distrito Penal de Chinandega, Rosa Velia Baca Cardoza, condenó a Alvarenga aduciendo que cometió los delitos de “subversión, desobediencia y rebeldía a nivel de conspiración para afectar la integridad nacional”.
Norwin Cruz Ponce, abogado defensor de Alvarenga, en una entrevista con el programa Esta Semana –transmitido por Facebook y YouTube debido a la censura del régimen– explicó cómo la juez Baca Cardoza no tomó en cuenta las inconsistencias de las supuestas pruebas presentadas por la Policía y el Ministerio Público, al establecer su resolución del caso.
Cruz Ponce igualmente señala las irregularidades que se dieron al momento de la captura de Alvarenga por parte de la Policía Nacional, y cómo todo este proceso deja al descubierto que, en Nicaragua, el pensar con criterio e independencia es un acto perseguido por el régimen.
El 13 de enero, Donald Margarito Alvarenga se convirtió en el primer ciudadano en ser condenado bajo la Ley Especial de Ciberdelitos y la Ley 1055 que imputa cargos de traición a la patria ¿Cuáles fueron las pruebas que presentó la Fiscalía para acusarlo de esos delitos?
El día que se me permite copia del expediente me doy cuenta de que todos los testigos eran policías. Esas eran las pruebas que ellos tenían y ofrecieron este informe pericial de un teléfono que era propiedad de él. Los testigos policías, que eran siete, y el teléfono. Fue una audiencia titánica que comenzó aproximadamente a las 10 de la mañana y terminó a las 12:00 de la noche. A mí no se me permitió una entrevista privada con mi defendido, porque a pesar de que yo pude hablar con él en la audiencia, estaba siempre un agente del Sistema Penitenciario. Es un derecho que tiene todo procesado dentro de las garantías constitucionales de tener una entrevista privada con su defensor.
Él fue detenido el 6 de noviembre, un día antes de las elecciones. Cuando él fue detenido en su casa y se lo llevaron, un policía regresó en una moto y requisaron su teléfono en la casa. El artículo 44 de la Constitución Política establece el derecho que tiene toda persona a la privacidad de sus bienes. El teléfono es un bien particular. Al señor lo atrapan en su casa. No lo arrestan digamos, ‘infraganti’, en la comisión de un delito, por lo tanto, la ley tiene ciertos límites. Yo podría violentar tu derecho a la libertad si realmente te atrapó ‘infraganti’. Así también el derecho de la propiedad debe ser inviolable y solo puede ser requisada con una orden judicial, que no hubo.
El señor Alvarenga fue detenido el 6 de noviembre sin orden judicial, primero lo detienen, luego le decomisan el celular y luego sacan las presuntas pruebas desde el celular, ¿eso es legal?
Ellos hablan en la acusación de que le estaban dando seguimiento desde 2019, pero la ley con la que lo condenan se promulgó a finales de 2020. Entonces ahí hay una lesión al principio de retroactividad establecido en la Constitución Política. Además, dice la Constitución que aquellas pruebas que se obtengan de manera ilegal, no tendrán ningún valor. Es decir, si no se le retuvo el teléfono a Margarito (Alvarenga) con una orden judicial, todo lo que se produce a partir de ese momento es nulo. Sin embargo, ¿qué es lo que descubren en el teléfono? Llegaron peritos de informática de la Policía y hablan que se miran cuestiones que son adversas al Gobierno, publicaciones que según la Ley Especial de Ciberdelitos en el artículo 30, refieren a noticias falsas o tergiversadas. Entonces, en primer lugar, se debió demostrar si eran verdaderas o falsas, y lo más importante, saber quién las publicó, porque aparecía en un grupo de WhatsApp que denominaban Los Pingüinos.
¿Cuáles son los medios de prueba supuestamente presumidos por la Policía?
Había publicaciones de WhatsApp, de Facebook, pero no se demuestra que en realidad hayan sido publicadas por don Margarito. Es más, se hacen algunas aseveraciones de críticas al Gobierno en un grupo que se denominaba Los Pingüinos, pero no precisamente del número del señor Margarito. Incluso él, cuando termina a las 12 de la noche el juicio, toma la palabra y le dice a la juez que ‘yo no me puedo hacer cargo de publicaciones que mandan a mi teléfono’.
La Fiscalía también presentó el testimonio de siete policías ¿qué dicen estos policías, cuál era su testimonio?
Grandes incongruencias. Ellos comenzaron a hacer el interrogatorio, pero cuando yo participaba en el contrainterrogatorio, manifestaba que los hechos que ponen en la acusación, no concuerdan con la normativa sustantiva penal que se le imputa al señor Margarito. En el caso del supuesto delito de noticias falsas, hay un componente para que se pueda constituir el delito. No es suficiente hacer la publicación, que también puede ser de algún sector de la población, de la familia, etcétera. Pero estamos hablando sobre si esa publicación produce afectación, infunde temor, alarma; es decir, estamos hablando si hay una afectación emocional. Yo les preguntaba al investigador y a los otros testigos que investigaron, si ellos pudieron constatar en primer lugar, cuáles eran esas víctimas que estaban con temor por la publicación que supuestamente hizo don Margarito, y si un profesional determinó esa afectación emocional. Ellos dijeron otra cosa, pero al final la judicial les ordenó que tenía que contestar mis preguntas, entonces ellos dijeron que no. Ellos justifican que cómo iban a hacer para llevar a la mitad de la población de Nicaragua que estaba afectada psicológicamente por la publicación. El problema de ellos es que tenían que demostrarlo. No se trata de que todo se hace bajo un supuesto. No era necesario traer a la mitad de Nicaragua, como dicen ellos. Con solo traer a varias personas y demostrar que tenían una afectación emocional a través de un dictamen médico legal, que no ofrecieron.
¿Presentó el Ministerio Público una lista de las publicaciones en la que Alvarenga incurrió en esos supuestos delitos?
Ellos lo único que ofrecen son pantallas. Hablan que el grupo Los Pingüinos dijo tal cosa, por ejemplo, que del número de don Margarito salió su currículum vitae. Eso no implica ninguna afectación. Es decir, él es claro en aceptar que es un ciudadano adverso al Gobierno. Eso no constituye un delito, y mucho menos menoscaba la integridad nacional. Lo que decía la acusación en cuanto al tipo penal que le imputaron, prácticamente estaban divorciados. Lo que le imputaron a don Margarito prácticamente es atípico, no constituye delito.
¿Quiere decir que este caso es un ejemplo de que ejercer la libertad de expresión en Nicaragua es un derecho que ha sido prohibido?
La Ley Especial de Ciberdelitos establece delitos que rozan con la Constitución. Lo que pasa es que los judiciales alegan que mientras no sea declarada como inconstitucional, se ven en la obligación de seguir sus términos al aplicar sentencias. Pero más que decir si es constitucional o no, por el simple hecho de que hay un precepto que contradice la Constitución Política, debe declararse inaplicable ese tipo de normativa. Pero eso ya es una responsabilidad de la Sala Constitucional (de la Corte Suprema de Justicia).
Este juicio se desarrolló en un solo día y finalizó con la sentencia de culpabilidad. ¿Qué dice el fallo y qué argumentos dio la juez para justificarlo?
Le da credibilidad a todo lo que dicen los testigos. Pero sucedió algo interesante. En el contrainterrogatorio, tres veces los testigos confiesan que los actos de investigación fueron incompletos, porque cuando le comienzo a preguntar a ellos, ‘ustedes entrevistaron a ciudadanos que estaban afectados emocionalmente y se demostró con dictamen médico legal esa afectación de temor y zozobra’ y ellos evadían, pero la judicial les ordenaba que contestaran, ellos dijeron que no. Además, yo les preguntaba si eso que consideraban como un menoscabo es lo que opinaban, o su percepción, o es lo que dice la norma penal, y dijeron, ‘es mi percepción’. Es decir, lo que pusieron ahí como prueba, era una determinación, una conclusión personal de ellos.
¿Esto quiere decir que las acusaciones y la condena contra Alvarenga no tienen ningún tipo de sustento, ni siquiera en las mismas leyes represivas, sino que se trata de la discrecionalidad del juez?
Uno no puede saber la psiquis del judicial. Yo como abogado defensor considero que hubo una mala apreciación de las pruebas. Es decir, dentro de la facultad que tiene el judicial de poder valorar la prueba, considero que no lo hizo bajo el criterio que establece la legislación penal en el artículo 153, porque no puede establecer como prueba, algo que destruya la investidura del principio de inocencia con contradicciones.
¿Se trata de un juicio político?
Yo lo que le puedo decir es que se le violentaron los derechos y garantías constitucionales, que se le está juzgando por hechos que son atípicos, porque no concuerdan con los tipos penales que se le están imputando, ni con ninguna otra norma. Ser una persona que discrepa con el Gobierno no debería no debería ser objeto de condena, pues en un proceso penal deben de primar también los derechos que están establecidos en la Constitución Política, como el derecho de pensamiento o el derecho de manifestación.