16 de agosto 2016
Una docena de documentos oficiales de la empresa Petróleos de Venezuela S.A. (Pdvsa), revelan que al menos desde 2012 altos funcionarios de la administración de Hugo Chávez cuestionaron el desvío de la cooperación estatal venezolana a través de la cooperativa privada nicaragüense Caruna, la Caja Rural Nacional, advirtiendo el riesgo de no poder recuperar los préstamos derivados de una transferencia que a finales de 2015 superaba los US$3,600 millones.
Los documentos elaborados por los servicios jurídicos de Pdvsa, en poder de Confidencial, demuestran que tanto las autoridades de esa empresa estatal, así como el estamento político venezolano estaban plenamente informados de las violaciones al acuerdo petrolero, lo cual fue advertido desde 2008 en Nicaragua por un puñado de economistas, investigadores independientes y diputados opositores.
En el documento elaborado en 2013 por Patricia de Oliveira, consultora jurídica de PDV Caribe, S.A., para Bernardo Álvarez, presidente de la misma empresa, consigna que el análisis legal sobre la administración de los fondos provenientes de la porción de largo plazo de la factura petrolera, indica que esos recursos “están siendo administrados fuera del marco legal de dicho acuerdo”. También expresa serios cuestionamientos sobre la idoneidad de Caruna para manejarlos.
Acevedo: advertidos desde 2008
El economista Adolfo Acevedo recuerda que “yo siempre sostuve que el único fundamento jurídico del suministro petrolero era un acuerdo internacional entre dos Estados, sujetos de Derecho Internacional, suscrito por los Jefes de Estado, ratificado por la Asamblea Nacional de ambos países, y publicado en el Diario Oficial, conforme a las normas constitucionales, lo cual le otorgaba el status jurídico de tratado internacional”.
El investigador independiente insistió muchas veces en la necesidad de hacer un análisis jurídico de los acuerdos, “como el que ahora estamos conociendo”, realizado por la parte venezolana.
Acevedo explica que “este acuerdo estipula con total claridad que el suministro petrolero es una operación intergubernamental, y que la deuda resultante del suministro de petróleo y derivados, financiado mediante un crédito a pagar en 25 años, es asumida por el gobierno de Nicaragua”, añade.
“El acuerdo no deja dudas acerca de quien asume esta deuda: “Los pagos de intereses y de amortización de capital de las deudas contraídas por el gobierno de la República de Nicaragua podrán realizarse mediante mecanismos de compensación comercial, cuando así sea solicitado por el gobierno de la República Bolivariana de Venezuela”, cita el economista.
“Como resulta evidente, este Acuerdo establece el otorgamiento de un crédito concesional a la República de Nicaragua, en condiciones financieras muy concretas y específicas, similares a las establecidas en cualquier otro convenio de crédito internacional”, añade.
“Es evidente además que dicho acuerdo compromete el crédito de la nación, y proporciona la base jurídica para considerar que los recursos del crédito representaban, a la vez que una deuda, un patrimonio de la nación, que fue utilizado de manera estrictamente privada”, reclamó.
El análisis de los expertos jurídicos de PDVSA indica que “Caruna no posee cualidad para administrar los fondos en cuestión”, y señala que “más allá de lo financiero y de los informes que pudieran obtenerse, nos interesa garantizar el retorno de estos recursos”.
Para lograrlo, sugieren “que el Estado nicaragüense avale las obligaciones de conformidad con los acuerdos”, y que a partir de ese momento “Pdvsa reciba pagarés de Albanisa” para cubrir el tramo de 25% de los fondos que le eran entregados en administración, y que Nicaragua como país, entregara pagarés para cubrir el otro 25%. Pvdsa por su parte, se limitaría a “conocer en qué se van a administrar esos fondos”.
Siempre fue de Estado a Estado
Las indagaciones de los funcionarios venezolanos refuerzan la principal preocupación que aún predomina en Nicaragua, a pesar de que la administración Ortega ha tratado de tranquilizar a la opinión pública diciendo una y otra vez que “se trata de una deuda privada”.
El político y exdiputado liberal, Carlos Langrand, opina que “si dentro de los acuerdos energéticos entre ambos estados se establecieron requisitos de garantías soberanas por ser estas deudas contraídas por el gobierno de Nicaragua, estaríamos frente a la posibilidad de ser requeridos judicialmente por impago”.
Añade que “es importante destacar que la firma se dio mediante un convenio entre países, firmados por los presidentes Hugo Chávez y Daniel Ortega en el año 2007, y ratificado por la Asamblea Nacional, pero es hasta después de una serie de ‘simulaciones’, que termina siendo manejada por Caruna, una cooperativa privada ligada al Frente Sandinista”.
Langrand teme que el presidente Ortega use la mayoría que el Consejo Supremo Electoral le asignó en el parlamento, para legalizarla y convertirla en deuda pública. Eso “representaría la quiebra de Nicaragua con un endeudamiento externo superior al 80% del PIB, mientras los culpables de este endeudamiento seguirían disfrutando de estos millonarios fondos, sin asumir responsabilidad alguna”.
El jurista Alejandro Aguilar considera que “todos los ingredientes para que esto fuese concebido como deuda pública estaban planteados desde el año 2007”.
Recuerda que “cuando Nicaragua suscribe el Acuerdo de Petrocaribe, todo hace indicar que se trata de un acuerdo entre estados, con la participación de entidades públicas administrando los fondos derivados de esa cooperación petrolera, y cuando se firma el tratado energético del ALBA, que no fue ratificado por la Asamblea Nacional de Nicaragua, todo refuerza aún más que se trata de un acuerdo entre estados, que será administrado por entidades de carácter público”.
“Los ingredientes estaban ahí, desde el principio. Es el gobierno de Nicaragua el que se encarga luego de decir que se trata de una deuda privada, asumida por entidades privadas que por tanto, tienen el derecho de gestionarla y administrarla de forma privada”, añadió.
Indefiniciones
Para Venezuela, el problema es que el Contrato de Administración de Fondos suscrito por Asdrúbal Chávez en mayo de 2007 en nombre y representación de Pdvsa Petróleo, S.A. por un lado, y Petronic por el otro, estaba lejos de garantizar la protección de esos recursos, en parte, por la “falta de precisión en cuanto a la administración e inversión, uso y destino” de los montos transferidos.
En los documentos también se cuestiona “la falta de definición del fondo transferido”; el hecho que “no existe ninguna mención a inversiones seguras”, o bien, que en los contratos no se especifica que el rendimiento que generen esas inversiones le corresponde (pertenece) a Pdvsa.
Otras deficiencias encontradas en los contratos van desde el hecho que no se define el monto a pagar en concepto de administración del fondo; o el que Pdvsa no tuviera autorización expresa para realizar auditorías legales y financieras sobre Caruna cuando los venezolanos lo consideraran procedente.
Tampoco se determinaba el plazo de vigencia del contrato, así como que la facultad de terminarlo fuera de Caruna y no Pdvsa. No había una sede arbitral predeterminada; y hasta se señala que “la redacción en general es muy pobre y por lo tanto, confusa”.
Del análisis de esos documentos se deriva una serie de ‘hallazgos legales’, en donde se pone en duda la idoneidad de Caruna para administrar los recursos, y el hecho que las garantías que se otorgan no son las apropiadas para asegurar que Venezuela podrá recuperar el dinero que estaba entregando a sus camaradas nicaragüenses.
La consultora de PDVSA detalla que el tramo de 25% de los fondos que según los acuerdos deberían ser asumidos por la República de Nicaragua “está siendo utilizado para actividades financieras del sector agrícola y de microempresas nicaragüenses a través de Caruna, y no a través del Estado en sí”.
La “alcancía”
Al economista Adolfo Acevedo, esta aseveración le recuerda los hallazgos principales de la investigación periodística publicada por Confidencial bajo el nombre de la ‘Alcancía de Albanisa’.
“Una de las cosas que señalan estos nuevos documentos es que Caruna estaba usando los recursos para otorgar créditos a cooperativas y productores rurales, y que no estaban destinados para eso, sino para créditos redituables. También, que esos fondos le pertenecen a Pdvsa, y debían ser administrados por un Fondo ALBA, no por Caruna, pero según los 1207 documentos, había problemas con el rendimiento de estas inversiones”.
Como agravante, el estudio jurídico menciona que las leyes nicaragüenses no facultan a Caruna para “asumir la administración de los recursos en los términos en que está previsto en los contratos suscritos al efecto con Pdvsa. En consecuencia, la operación se ejecuta en violación al Tratado Energético del ALBA y a la Ley de Nicaragua, respectivamente”.
“Vale decir que la ausencia de facultad de Caruna no puede ser en modo alguno subsanable o susceptible de ser suplida por la sola autorización o designación que Pdvsa haya hecho a Caruna para que reciba los fondos”, añade.
Garantías, ¿de quién?
El segundo hallazgo legal del estudio jurídico de Pdvsa, el de la naturaleza de las garantías, se fundamenta en que según el Tratado Energético del ALBA se requiere una garantía soberana, recordando que la aplicación del Acuerdo debía ejecutarse “de forma exclusiva” por “entes públicos avalados por la República Bolivariana de Venezuela y la República de Nicaragua”.
“Al ver la instrumentación que se hizo del acuerdo bilateral ALBA, se expresa como garantía la figura de una cesión de los créditos a favor de Pdvsa, una garantía como un derecho de crédito contra terceros de Caruna que ni siquiera es un ente público, es un ente privado: una cooperativa que ni siquiera goza de prestigio” indica el documento de PDVSA.
El estudio confirma con estupor que ni la Ley 499 ‘Ley General de Cooperativas’ y su Reglamento, ni el Estatuto de Caruna y su Reglamento, evidencian que Caruna esté “sometida a la regulación de los organismos competentes para la prevención de legitimación de capitales”.
“Lo que se esperaba era una garantía soberana, sin embargo, se reciben unos pagarés emitidos por Caruna con legislación y jurisdicción de ‘domicilio especial y excluyente’ a la ciudad de Caracas”, detalla el texto.
El economista Acevedo ha reiterado el argumento por muchos años, y ahora lo ratifica. “Los documentos te dicen que esta es una deuda contraída por el Estado de Nicaragua; el problema es que Caruna no representaba al Estado de Nicaragua y que Caruna no podía dar ninguna garantía soberana”.
Epílogo: deuda en manos del BCV
El gobierno de Ncaragua nunca ha brindado alguna explicación sobre estas anomalías y los reclamos de Venezuela en relación al manejo privado de la coopeación y la deuda por parte de Caruna. Pero en febrero de este año, el informe del Fondo Monetario Internacional reveló que había “cambios en la administración del régimen de colaboración de petróleo¨. Según el FMI Nicaragua le informó que “a petición del gobierno de Venezuela, todos los activos y pasivos relacionados con el esquema de cooperación petrolera están en proceso de ser transferidos de Caruna a Albanisa”.
Albanisa es una empresa mixta, en la que el 51% de las acciones pertenecen a PDVSA de Venezuela y el 49% a Petronic de Nicaragua. Y para cerrar el círculo, el Banco Central de Venezuela (BCV) compró la deuda de Alba de Nicaragua S.A. (Albanisa) con Petróleos de Venezuela S.A. (Pdvsa), con lo que ahora, el acreedor de la empresa mixta que dirige el ingeniero Francisco López, ya no es su socia venezolana, sino el propio Banco Central de ese país.
“Las cuentas por cobrar no corrientes se disminuyeron en US$5,620 millones (67%), en comparación con el año 2014, alcanzando un total US$2,788 millones al 31 de diciembre de 2015, originado principalmente por la venta al Banco Central de Venezuela (BCV), de pagarés por Convenios de Cooperación Energética”, según se refleja en un documento de la Asamblea Nacional venezolana.
Ninguna autoridad gubernamental en Venezuela o en Nicaragua, ha brindado una explicación sobre las implicaciones de esta operación, y si esto significa, como interpretan algunos economistas, que al pasar al BCV la deuda nicaragüense se convierte en una “deuda soberana”, y por lo tanto Nicaragua enfrentaría a un acreedor mucho menos flexible que PDVSA.
[destacado titulo="El "megamonstruo burocrático" de Albanisa"]
*PDVSA cuestiona "costo de administración exorbitantemente caro" de la empresa que dirige el ingeniero Francisco López
En 2012, la administración pública venezolana tenía prisa no solo por subsanar los vacíos legales de los acuerdos firmados, y por formalizar las decisiones tomadas fuera del texto de los acuerdos. También les interesaba ‘blindar’ el futuro, no solo de cara a su obligación constitucional de cuidar los recursos que les fueron confiados, sino también evitarse sorpresas.
Un error que pedían corregir es la redacción del documento, en el que se señala que “las partes suscribieron, en el marco del Acuerdo Energético del ALBA…”, cuando lo correcto es decir que ese acuerdo fue suscrito por los respectivos jefes de Estado.
Del mismo modo, se insta a ordenar, detallar y enlistar los ocho contratos de suministro y venta de petróleo y sus derivados, así como los cinco contratos de administración de fondos suscritos entre Pdvsa y Caruna, con la aclaración de que el objeto de estos últimos cinco contratos debe especificar que pretenden regular a Caruna como tenedor del “depósito y custodia de fondos” provenientes de la cooperación venezolana.
Al sugerir la redacción de un nuevo contrato que sustituya a todos los anteriores, el equipo jurídico de Pdvsa rechaza la definición según la cual, los fondos que administra Caruna, provienen “de la porción financiada a largo plazo (porción transferida) del monto total FOB de la factura petrolera… una vez deducidos los costos operacionales y financieros”.
Esta definición generó la reacción más severa del equipo jurídico, que comentó: “Ojo, esto es muy peligroso. Nos van a clavar por esta vía todo el basurero de los costos operativos del megamonstruo burocrático de Albanisa para que los pague Pdvsa con un descuento en la factura”, por lo que sugieren omitirlo.
El documento de 17 páginas hace énfasis en que la ejecución de los fondos destinados a financiar obras de infraestructura, proyectos sociales y/o socio-productivos de carácter reembolsable (y no reembolsable), debía hacerse de común acuerdo entre Pdvsa y el gobierno de Nicaragua.
Asimismo, rechazan la ‘camisa de fuerza’ que representa el acuerdo a priori de que el 62% de los recursos debería colocarse en inversiones seguras y rentables, y sugieren a sus jefes, que se condicione a que esas inversiones sean “retornables”; que fueran aprobadas por Caruna y Pdvsa, y que el porcentaje a dedicar a este uso, debería ser fijado considerando una serie de variables, como la verdadera rentabilidad de las colocaciones, o el monto de los incobrablEl servicio jurídico de Pdvsa insiste en sus críticas, al considerar que “esto es un costo de administración exorbitantemente caro. Estos costos suelen estar por el orden de 0,5% y para lo grande de los fondos podría ser aún menor y ser suficiente para pagar los verdaderos costos de administración”.
Después, al analizar la parte de la cláusula tercera según la cual “Pdvsa podrá en cualquier momento subrogarse en todo o en parte en los derechos y obligaciones que haya contraído Caruna”, la asesora jurídica se pregunta si esto significa que Pdvsa asume las obligaciones que haya contraído Caruna, advirtiendo contra la posibilidad que después resulte que “la deudora es Pdvsa misma”.
Irónicamente, eso fue lo que ocurrió cuando Venezuela decidió a finales de 2015, que la deuda de Caruna –que los abogados de PDVSA consideraban una deuda soberana— fuera asumida por PDVSA, aunque inmediatamente después fue comprada por el Banco Central de Venezuela.[/destacado]