27 de enero 2021
La iniciativa de reforma y adición al Código Procesal Penal de Nicaragua (Ley 406), presentada por diputados del FSLN para ampliar de 48 horas hasta 90 días, el tiempo en que una persona puede permanecer detenida, sin ser acusada, "equivale a que terminan con el principio de presunción de inocencia", es decir, "te meten preso, te presumen culpable y hasta después te investigan", denuncia el abogado y defensor de derechos humanos, Gonzalo Carrión, del Colectivo Nicaragua Nunca + Impunidad.
El FSLN, denunciado por mantener a presos comunes y políticos sin una causa, aún después de las 48 horas que establece la Constitución, ahora busca reformar los artículos 253 y 254 del Código Procesal Penal, para ampliar a 15 o hasta 90 días el tiempo de detención. La iniciativa de reforma y adiciones fue presentada por la diputada del FSLN, Maritza Espinales, a la primera secretaria de la Junta Directiva de la Asamblea Nacional, la también diputada oficialista Raquel Dixon.
Carrión, exiliado en Costa Rica por la persecución política del régimen, estima que lo que pretenden hacer es "dar una legalidad cuestionable" a las detenciones arbitrarias que vienen implementando desde el estallido social de abril de 2018.
"Esta reforma penal viene a fortalecer el estado policíaco que tenemos en Nicaragua, que contradice la misma Constitución Política de Nicaragua y los derechos humanos. Quieren legalizar lo que ya vienen haciendo que es meter preso a cualquier ciudadano sin las debidas pruebas", cuestiona.
Actualmente, el artículo 33 de la Constitución Política establece que "nadie puede ser sometido a detención o prisión arbitraria, ni ser privado de su libertad, salvo por causas fijadas por la ley con arreglo a un procedimiento legal", es decir, un escrito judicial o un delito flagrante. Además, el artículo de la Carta Magna indica que todo detenido tiene derecho "a ser puesto en libertad o a la orden de autoridad competente dentro del plazo de cuarenta y ocho horas posteriores a su detención".
El defensor de derechos humanos apunta que pretenden aprobar una "legislación ilegítima" porque viola los principios de la Constitución con una "ley regresiva, opresiva y nociva" para los derechos humanos. La legislación nicaragüense establece que ninguna ley o código puede estar por encima ni contradecir lo establecido en la Constitución Política, por ser la Carta Magna que rige los derechos y deberes de los nicaragüenses.
Carrión estima que esta nueva reforma "es parte del combo de leyes represivas" que no tienen ningún sentido porque violentan el artículo 182 de la Constitución Política que establece que "no tendrán valor alguno las leyes, tratados, decretos, reglamentos, órdenes o disposiciones que se le opongan o alteren sus disposiciones".
Entre octubre y diciembre, el Gobierno aprobó con su aplanadora en la Asamblea Nacional la Ley de Regulación de Agentes Extranjeros, que segrega a los nicaragüenses y restringe sus derechos políticos; también la Ley Especial de Ciberdelitos, que ha sido bautizada como "Ley Mordaza", por el control que pretende sobre las redes sociales. Igualmente, aprobó y ratificó una reforma a la Constitución Política para imponer la cadena perpetua por supuestos "crímenes de odio"; y una "ley defensa de los derechos del pueblo a la independencia, soberanía y autodeterminación para la paz”, que anula la competencia política para los comicios generales de 2021.
Vuelven al modelo inquisitorio
La diputada del FSLN, Maritza Espinales, argumenta en la presentación de la iniciativa que, en los códigos de procedimiento penal en Latinoamérica, el plazo promedio de la "investigación preparatoria" de las acciones penales toma de tres a seis meses prorrogables, que atribuye a "garantizar la tutela del principio de presunción de inocencia con una amplia y profunda investigación".
"Nicaragua es el único país que restrictivamente tiene que presentar la acusación en el corto plazo de 48 horas cuando la persona está detenida ante la autoridad competente, lo que limita realizar una investigación exhaustiva", alega. Sin embargo, la diputada omite que el Gobierno, a través de la Policía Nacional y el Ministerio Público como brazo represor, actúan en la fabricación de delitos contra ciudadanos que son objeto de persecución política por su oposición al Gobierno.
El jurista y miembro de la Coalición Nacional, quien además fue diputado y presidente de la Comisión de Justicia y Asuntos Jurídicos de la Asamblea Nacional, José Pallais, explica que pretenden "romper el modelo acusatorio, garantista, moderno por el viejo modelo inquisitorio y violatorio que no reconoce garantías al ciudadano".
"Pretender establecer la prisión provisional, que es la excepción en una regla. Ya no necesitan acusarte de nada, simplemente te encierran y hasta 90 días después pueden decir, no esta persona es inocente, nos equivocamos y ya", advierte el experto en derecho constitucional.
Pallais insiste que la propuesta de los diputados sandinistas pretende "continuar usando al Poder Judicial como una herramienta de represión" porque "te pueden encarcelar sin acusarte de nada".
El defensor de derechos humanos, Gonzalo Carrión, apunta que a muchos opositores "los pueden encerrar por noventa días sin ningún motivo, solo para silenciarlos".
"Con esta legislación pueden pretender sacar de circulación a opositores por un plazo de hasta 90 días", insiste.
Lo que propone el Gobierno
En la declaración de motivos la diputada Espinales alega que "para fortalecer estas garantías constitucionales, preservar la presunción de inocencia, una adecuada defensa de las personas investigadas, se hace necesario reformar el Código Procesal Penal, en sus artículos 253 y 256".
Estos, con la reforma, establecerían que, "dentro de las 48 horas de su detención o vencido el plazo para la investigación complementaria, las autoridades correspondientes presentarán a la persona detenida ante el juez, para la realización de la audiencia preliminar, la cual se realizará inmediatamente", y agrega que "en esa audiencia el fiscal deberá presentar la acusación ante el juez competente. Si este requisito no se cumple, el juez ordenará la libertad del detenido. El fiscal entregará al acusado una copia de la acusación".
Agrega al artículo 253 que "cuando la persona detenida sea puesta a la orden del juez dentro del plazo de 48 horas posteriores a su detención, a petición del Ministerio Público se celebrará inmediatamente Audiencia Especial de Tutela de garantías constitucionales, con el fin de solicitar la ampliación del plazo para investigar que se dicte detención judicial, siempre que se considere que los resultados de la investigación requieren mayor tiempo para complementar información o elementos de prueba suficientes para sustentar y formular acusación contra una o varias personas".
"La petición --continúa la propuesta de adición al artículo 253-- puede hacerse de manera oral o escrita y debidamente fundada y motivada. El imputado, su defensor, y el Ministerio Público, deberán estar presentes en esta audiencia".
"La autoridad judicial determinará mediante auto la procedencia de la solicitud y señalará de una forma expresa el plazo razonable para la investigación complementaria, el cual no podrá ser menor de quince ni mayor de noventa días", es decir, hasta tres meses.
Además establece que "la autoridad judicial tomará en consideración la gravedad del hecho, la complejidad de la investigación, la pluralidad de los afectados, imputados o conductas, cuando la investigación se trate de delitos vinculados al crimen organizado, o se trate de delitos de relevancia social y trascendencia nacional y cualquier otra información o elemento de prueba que ayude a fundamentar la procedencia de la solicitud".