2 de noviembre 2021
La persecución judicial ha sido utilizada como la principal estrategia represiva en el contexto de las elecciones lo que se refleja en el “uso abusivo del sistema de justicia con fines partidarios con el objetivo de eliminar la competencia electoral”, afirma el informe “Nicaragua, elecciones 2021: Un plan doloso para acabar con la democracia”.
El informe elaborado por el Observatorio Ciudadano Urnas Abiertas en conjunto con el Instituto Internacional para la Democracia y la Asistencia Electoral (IDEA Internacional) y el Centro de Estudios Políticos y de Gobierno de la Universidad Católica Andrés Bello apunta que la persecución “se ha implementado intentando darle una apariencia de legalidad a través del cumplimiento de leyes irregulares y la aplicación del derecho penal del enemigo”.
“Desde una perspectiva técnica-legal, la Policía y el sistema de justicia han apelado a que están acatando la normativa vigente, sin embargo, la mayoría de las leyes aplicadas son inconstitucionales y emanan de un régimen sin legitimidad de origen y de ejercicio”, reflexiona el documento.
De acuerdo a estas organizaciones, la persecución judicial contra opositores ha demostrado “el desvío de poder de la función judicial, dado que los jueces y fiscales involucrados utilizan el marco legal restrictivo para perseguir opositores y no para investigar y aplicar las sanciones consecuentes y proporcionales que correspondan”.
Además ha mostrado “la colusión entre el sistema de justicia Penal y el Poder Ejecutivo, siendo una estrategia represiva sistemática en la que participan incluso entidades descentralizadas como la Policía Nacional y el Ministerio Público”.
Violaciones en caso contra Cristiana Chamorro
El informe detalla que, el pasado primero de junio de 2021, la Fiscalía interpuso una acusación en contra de Cristiana Chamorro Barrios, y se giró orden de captura y allanamiento de su vivienda, según orden judicial dictada por la juez Karen Chavarría, juez noveno Distrito Penal de Audiencia de Managua. La orden que se hizo en ambos efectos efectiva al detener bajo arresto domiciliario a la precandidata presidencial.
Menciona que “al mismo tiempo la judicial decretó que Chamorro estaba inhibida para ejercer cargos de elección popular, figura que no existe como medida cautelar dentro del Código Procesal Penal”.
Pero además enumera una serie de violaciones a las garantías procesales de Chamorro Barrios, como “al derecho a la defensa contenido en el artículo 34, numeral cuatro de la Constitución Política al realizarse la audiencia preliminar sin derecho a nombrar a su defensora de preferencia, y le fue impuesta una defensora pública”. Este principio también es recogido por el artículo cuatro del Código Procesal Penal.
Se comete violación al derecho a comunicarse libre y privadamente con su defensor, “de conformidad con el párrafo segundo del artículo 34, numeral cinco de la Constitución Política, al impedirle a su defensora, una vez la autoridad judicial la tuvo como personada en el proceso, entrevistarse el tiempo necesario con su clienta para trazar su estrategia de defensa, sumado a que la entrevista se realizaba con presencia policial”.
Menciona la violación del derecho a la presunción de inocencia dispuesto en el artículo 34 numeral uno del texto constitucional y en el artículo dos del Código Procesal Penal “al decretar detención judicial por 90 días mientras la Fiscalía y la Policía continuaban con las investigaciones lo cual refleja que la acusación no contenía el cuadro fáctico y de caso construido”, lo que además evidencia “una extralimitación de lo contenido en la reforma del artículo 253 bis del mismo Código Procesal Penal que dispone la detención por 90 días siempre y cuando aún no se haya interpuesto acusación formal que en este caso particular de Cristiana Chamorro, sí se interpuso”.
El informe explica que se violentó el derecho de la inviolabilidad del domicilio establecido en el artículo 26, numeral dos de la Constitución Política porque “más allá del establecimiento de arresto domiciliario, este no implica que patrullas y contingentes de la Policía Nacional deben permanecer dentro del domicilio de la acusada e invadiendo su privacidad en todas sus actividades cotidianas”.
También agregan que se cometió violación del principio de publicidad procesal dispuesto en el artículo 34, numeral 11, párrafo segundo del texto constitucional y en el Código Procesal Penal “en virtud de que todas las audiencias en el caso de Cristiana Chamorro han sido secretas en claro reflejo del carácter inquisitivo del proceso penal que se les ha incoado, y algunas de ellas fuera del juzgado a cargo del juez de la causa”.
Violaciones similares a los otros seis candidatos opositores
El informe explica que las violaciones a las garantías procesales en los casos de los precandidatos Arturo Cruz Sequeira, Félix Maradiaga Juan Sebastián Chamorro, Miguel Mora, Medardo Mairena y Noel Vidaurre, son prácticamente las mismas, salvó el caso de Cruz Sequeira al momento de su detención, porque “se siguió el mismo patrón en las detenciones de todos, inclusive, se les imputa el mismo tipo penal cometido en momentos y circunstancias diferentes, según las acusaciones fiscales”.
Señalan que hay una violación del artículo 33, numeral uno de la Constitución Política “que dispone que toda detención puede efectuarse solo con orden judicial previa o de la autoridad respectiva que sea debidamente comunicada al acusado”.
“Todos los precandidatos (...) fueron detenidos sin ninguna orden judicial que ordenara la detención y allanamiento de morada de los mismos. Lo cual acarrea responsabilidad civil, penal y administrativa a quien ejecute las detenciones”, dice el documento elaborado por las tres organizaciones.
El estudio remarca que hubo violación del derecho a la inviolabilidad del domicilio “puesto que a todos los precandidatos les fue allanado su domicilio sin ninguna orden judicial, y les fueron decomisado y sustraídos bienes personales y de terceros sin determinar si tienen relación con el hecho punible que presuntamente se estaba investigando”.
Asimismo denuncia que con excepción de Cruz, Vidaurre y Maradiaga, “los domicilios fueron allanados fuera de las horas legalmente permitidas por el artículo 217 del Código Procesal Penal que dispone que todo allanamiento debe realizarse entre las seis de la mañana y las seis de la tarde, en caso contrario se está ante un acto de investigación nulo de nulidad absoluta como es el presente caso”.
Enumera que los seis opositores sufrieron violación del derecho a la defensa porque en todas las audiencias “en donde se les decretó detención judicial hasta por 90 días, así como las audiencias preliminares en donde se les dio a conocer la acusación en su contra, no estuvieron asistidos por sus abogados defensores de preferencia que además, una vez personados en el proceso, no fueron notificados de las actuaciones, y fueron suplidos por defensores públicos, dejándolos en absoluta indefensión”.
En todos los casos hubo violación al derecho a comunicarse libre y privadamente con su defensor porque todos “han tenido limitaciones para ser vistos y entrevistados por sus defensores particulares y privados”, pues en la Dirección de Auxilio Judicial, “exigen orden judicial para ello, sin que exista ley que obligue o mandate que los abogados necesiten orden del juez para que se comuniquen con sus representados”.
El informe alerta sobre la violación a la presunción de inocencia dispuesto en el artículo 34 numeral uno del texto constitucional y en el artículo dos del Código Procesal Penal al decretar detención judicial por 90 días “sin que existiese ninguna imputación penal de parte del Ministerio Público”, lo que evidencia una violación a sus derechos.
“El decreto de prisión para investigar hechos devenidos de la Ley N° 1055 (Ley de Defensa de los Derechos del Pueblo a la Independencia, la Soberanía y Autodeterminación para la Paz) no dan claridad de qué ilícitos se han cometido porque contiene imputaciones penales en globo y muy amplia viola el principio de legalidad. Dándoles, en consecuencia, un tratamiento como presuntos culpables y no como presuntos inocentes en razón de la aplicación de una ley que los considera traidores a la patria”, menciona.
En el caso de Vidaurre, que permanece en arresto domiciliario, al igual que Cristiana Chamorro Barrios, “se ha violado el derecho de la inviolabilidad del domicilio”.
Al igual que Chamorro Barrios a los otros seis precandidatos opositores se le han violado el principio de publicidad procesal dispuesto en el artículo 34, numeral 11, párrafo segundo del texto constitucional y en el Código Procesal Penal en virtud de que todas las audiencias “han sido secretas en claro reflejo del carácter inquisitivo del proceso penal que se les ha abierto”.
El documento refiere que algunas de las audiencias se realizan fuera del juzgado a cargo del juez de la causa, llevándose a cabo en la Dirección de Auxilio Judicial. “Limitándose el Ministerio Público a relatar en un comunicado que se interpusieron las acusaciones y se llevaron a cabo las audiencias que ni siquiera son reflejadas en el sistema de gestión de despacho digital del Poder Judicial”, señala.