1 de septiembre 2024
Las reformas al Código Penal y a las leyes relacionadas con el lavado de activos, que impulsa el régimen de Daniel Ortega y Rosario Murillo, buscan “extender la territorialidad de la persecución” contra opositores políticos en el exilio y sus familiares en Nicaragua. Además, “criminalizan la demanda de libertad, democracia y respeto a los derechos humanos”, explicó el abogado y defensor de derechos humanos, Uriel Pineda.
Pineda, que fue despojado de su nacionalidad en febrero de 2023, valoró que muchos de los cambios planteados por el régimen ya han sido aplicados de facto en Nicaragua. Simplemente están “institucionalizando” las confiscaciones, la vigilancia sobre los bienes que los exiliados pudieran tener en el país y los juicios en ausencia. Estas reformas son “ocurrencias del régimen para justificar la represión”, apunta.
“El tema del lavado de dinero y la colaboración que pudiese haber entre alguna persona desplazada, privada de su nacionalidad, respecto de bienes que aún tenga en el país, son cosas que vienen siendo cercadas por el régimen y naturalmente tienen la forma de privación patrimonial”, comentó Pineda durante una entrevista que brindó en el programa Esta Semana, que se transmite en línea debido a la censura impuesta por el régimen.
Con este tipo de acciones el régimen de Ortega y Murillo ha venido “perfeccionando” sus mecanismos de represión, advierte Pineda. Sin embargo, es “poco probable” que su “persecución extraterritorial” se materialice, debido a que la mayoría de los exiliados son considerados sujetos de protección internacional y los Estados están en la obligación de resguardarlos, subraya.
Daniel Ortega le ordenó a la Asamblea Nacional realizar una reforma al Código Penal, en que se establecería que las leyes penales nicaragüenses serán también aplicables a nicaragüenses o extranjeros, que estando fuera del territorio nacional, cometan supuestos delitos tipificados por el régimen como terrorismo y otros más. ¿Qué implicaciones tendría esta reforma?
Es un efecto disuasivo para quien haga activismo por la democracia, el respeto de los derechos humanos en Nicaragua. Lo que busca es extender la territorialidad de la persecución. O sea, ya ha desplazado mucha gente y mucha gente desde el exilio hace activismo por el respeto a los derechos humanos y por la democracia en el país, y es lo que busca justamente frenar el régimen con esta iniciativa.
¿Esta reforma es compatible con la Constitución nicaragüense y con las leyes internacionales?
Definitivamente no. Hay muchos tipos penales que ahí se contemplan que de alguna manera ya han venido aplicando de facto, para reprimir. Es incompatible porque no cumple con los elementos sustantivos que debe de cumplir, el tipo penal acorde a los derechos humanos, por ejemplo, buscar un fin legítimo. Muchos de estos tipos penales simplemente es un afán represivo y eso naturalmente no es compatible con las exigencias en materia de derechos humanos, sobre todo con el principio de legalidad que debe tener la legislación penal como última ratio.
¿Qué protección legal tendrían los ciudadanos una vez que se aplica y se ponen en práctica? ¿Esta reforma se puede extender de forma ilimitada el tipo de penas que se han aplicado contra los ciudadanos que hemos sido despojados de nuestra nacionalidad o hay alguna protección legal?
En el plano interno de Nicaragua es difícil pensar en alguna forma legal y sobre todo que esto tenga algún impacto o algún efecto. Es un reto que se le plantea a las instancias internacionales en materia de derechos humanos. Hay algo que Daniel Ortega ha inaugurado a nivel internacional y son los efectos extraterritoriales que tienen las violaciones a derechos humanos. Esto lo conoce la Comisión Interamericana de Derechos Humanos. Se le planteó desde la audiencia del 10 de marzo del 2023, con la privación arbitraria de la nacionalidad, y plantea un desafío para estas instancias de cómo mitigar o cómo contener esos efectos que tiene internacionalmente estas violaciones a derechos humanos, porque se concibe hasta el día de hoy como, una responsabilidad territorial del Estado. Sin embargo, los efectos están surtiendo efecto, más bien fuera del territorio. Es algo que deberá de buscar un mecanismo de estas instancias internacionales para poder frenar estas arbitrariedades cometidas por Daniel Ortega y Rosario Murillo.
Las penas que se propone en esta reforma incluyen la prisión perpetua y también el decomiso de bienes. ¿Se pueden masificar las confiscaciones en Nicaragua y a personas que están fuera de Nicaragua?
Pues justamente ese es el afán del régimen, buscar cómo golpear el patrimonio. Ya no va solo sobre bienes como casas, automóviles, sino que también hay un aspecto sobre las sociedades o las personas jurídicas o estas sociedades mercantiles. Entonces esto no solo tiene un aspecto exterior, también hay un elemento interior. El tema, por ejemplo, del lavado de dinero y la colaboración que pudiese haber entre alguna persona desplazada privada de su nacionalidad respecto de bienes que aún tenga en el país. Este tipo de cosas vienen siendo cercadas por el régimen y naturalmente tienen la forma de privación patrimonial. Pero también hay un elemento contra los propios funcionarios gubernamentales, cuando se modifican aspectos penales sobre usurpar funciones o sobre ejercer funciones cuando ya no tienen el mandato legal o el nombramiento legítimo. Entonces este tipo de acciones también se convierte en una amenaza interna, no solo para las empresas, para la iniciativa privada o para las personas que aún están en Nicaragua, sino también para familiares. Y esta es otra de las particularidades represivas del régimen que está desnaturalizando la persecución política, porque ya las penas no se limitan a las personas sino a los familiares. Están trascendiendo al patrimonio y a las personas cercanas, a quienes han sido víctimas de la represión. Y de ahí el llamado a que las instancias internacionales de derechos humanos tomen cartas en el asunto para evitar estos efectos extraterritoriales que tiene justamente la represión del régimen.
Vos decis que Daniel Ortega está iniciando una nueva forma de represión transnacional. ¿Existe precedente en la legislación de América Latina sobre algo similar a esta reforma al Código Penal?
Si veíamos ejecuciones extrajudiciales, recordemos incluso el contexto del asesinato de Anastasio Somoza (Debayle), ese era el estándar de la dictadura de corte militar que hubo en los 70. Pero este mecanismo se ha ido perfeccionando y aunque ha evitado estos desenlaces letales, de alguna manera hay una continuidad en la persecución y en la represión que ha dejado la indefensión y muchas veces comprometiendo la subsistencia vital de personas, a veces personas de la tercera edad que han visto las secuelas de la persecución y la represión del régimen. Entonces, reviste una particular crueldad porque no solo se trata de desplazar a una persona, sino también de privarlo de sus medios de subsistencia vital.
¿Es aplicable esta reforma al Código Penal en el exterior, por ejemplo, en países democráticos donde existe un Estado de derecho? ¿Acaso la dictadura, Daniel Ortega le puede ordenar, por ejemplo, a Interpol, actuar, capturar a ciudadanos que son criminalizados por estas leyes en otros países?
Ahí entran en juego varios elementos. El primero de ellos es la falta de legitimidad del régimen. Me parece que hay una probabilidad enorme de que esto no ocurra y por otro lado, hay que tener en cuenta que muchas de las personas que han sido desplazadas o que se nos ha confirmado, por la privación de la nacionalidad, el desplazamiento, somos personas consideradas sujetos de protección internacional, refugiados, asilados y dentro de este estatus se establece la obligación a los Estados de brindar esa protección internacional por estar en riesgo nuestra libertad, por estar en riesgo nuestra integridad física, por estar en riesgo hasta nuestra propia vida, de manera tal de que un requerimiento de esta naturaleza simplemente viene a reafirmar ese afán de persecución que hay contra estos actores en el extranjero. Lo que tenemos que entender es que Daniel Ortega y Rosario Murillo lo que están haciendo es criminalizar la demanda de libertad, democracia y respeto a los derechos humanos en Nicaragua, pero que eso fuera de Nicaragua vaya a tener algún efecto lo veo poco o nada probable.
Por el otro lado, esta semana en Argentina, los abogados y la Fiscalía que promueven un juicio penal contra Daniel Ortega, Rosario Murillo y los miembros de la cadena de la represión en Nicaragua por crímenes de lesa humanidad, le están solicitando al juez que emita una orden de captura internacional contra todas estas personas para someterlos a este juicio que está amparado en el principio de justicia universal. ¿Qué implicación tendría este mandato judicial si se da esa orden de captura contra Ortega y Murillo?
Lo primero es una orden de presentación y en su defecto fundamentar una orden de captura. El efecto principal que tiene es la activación de mecanismos de cooperación entre naciones. Aquí no va a ocurrir nada, pero sí va a cercar el límite de movilidad de Daniel Ortega y Rosario Murillo. Es decir, tendrán la libertad —aunque casi nunca salen del país— de ir a Cuba, ir a Venezuela, pero en otros países de vocación democrática existe el riesgo de que sean requeridos por la justicia argentina y generar una crisis diplomática, como ocurrió, por ejemplo, con Augusto Pinochet en 1998 en Londres.
¿Pero en este juicio están incluidos también otras personas como acusados, no solamente Ortega y Murillo?
Efectivamente, y la suerte es la misma. Es decir, al ser una misma causa legal tendrá un mismo efecto para todos los que integran esta cadena de mando, pues efectivamente son personas que también verán limitadas su movilidad internacional y no solo su movilidad internacional, sino la protección internacional que pudiesen recibir. Ya en estos momentos para este tipo de funcionarios es imposible bajarse de este andamiaje represivo que ha estructurado el régimen.
Algunos analistas han interpretado esta reforma al Código Penal que está proponiendo Ortega como una suerte de venganza frente a este juicio que se ha iniciado en Argentina bajo la jurisdicción internacional y también ante las demandas que, los expertos en derechos humanos de Naciones Unidas, han planteado en su informe de que debe ser procesado en tribunales internacionales. ¿Se puede hacer acaso una equivalencia entre la persecución que Ortega está promoviendo y por otro lado estos principios de justicia universal?
Indudablemente si hay un elemento de revanchismo y si está vinculado la reacción justamente a lo ocurrido en Argentina. Y una prueba de ello es, por ejemplo, este principio de universalidad que contempla la reforma, que básicamente es la aplicación extraterritorial de la ley penal. Lo que quiero decir con esto es que si bien nosotros, como abogados, conocemos que el principio de justicia universal o de jurisdicción universal, es justamente el juicio que se está llevando contra Ortega en Argentina, pues en Nicaragua esto significa otra cosa y significa el poder y la facultad que tiene Ortega de perseguir a los opositores. Es desvirtuar la realidad, es un acto entre el delirio y la soberbia, porque no tiene un asidero legal como tal esa figura que está implementando. Entonces, sí. La reacción puede estar motivada en ese sentido por el régimen.
La aplicación de la normativa penal en Nicaragua es excepcional y no obedece al criterio jurídico universalmente aceptado, de manera tal que lo que se aplica en Nicaragua son ocurrencias del régimen para justificar la represión.