21 de noviembre 2023
La purga en la Corte Suprema de Justicia (CSJ) de Nicaragua —que sigue sumando despidos— viola la Constitución Política y varias leyes que rigen las atribuciones del Poder Judicial, la Asamblea Nacional y los derechos de los funcionarios de Carrera Judicial y empleados administrativos.
La mayoría de los más de 900 despedidos, en las diferentes dependencias del Poder Judicial en todo el país, fueron notificados de su cese a través de mensajes de WhatsApp, correo y citaciones. A más de quince días, la ola de despidos continúa contra empleados de última fila en la jerarquía judicial.
Sin embargo, fuentes ligadas a este poder del Estado revelaron a CONFIDENCIAL que el régimen también se ha visto obligado a reintegrar a algunos funcionarios despedidos en áreas administrativas.
El Poder Judicial, en general, sigue paralizado y los únicos dos magistrados que están asistiendo a sus despachos en la Corte son los orteguistas Marvin Aguilar, secretario político del FSLN, y Juana Méndez.
Pese a esta crisis, las diez vacantes de magistrados en la CSJ que serán ocupadas por “funcionarios leales” a la vicepresidenta y vocera del régimen, Rosario Murillo, se harán hasta enero de 2024, según fuentes ligadas al Poder Judicial, basadas en versiones de diputados del gobernante Frente Sandinista.
Golpe de Estado y violaciones a la Constitución
Tres abogados consultados por CONFIDENCIAL concluyen que los despidos masivos en el Poder Judicial han sido “arbitrarios”.
Además, aseguraron que la intervención de la Policía, destituyendo de facto a la presidenta Alba Luz Ramos, e intimidando a los trabajadores, constituye “un golpe de Estado”, además de violar varios artículos de la Constitución Política y leyes orgánicas del Poder Judicial y la Asamblea Nacional que establecen los procesos para la salida y relevo de los magistrados y los cambios de funcionarios según la Ley de Carrera Judicial.
CONFIDENCIAL resume las principales ilegalidades de esta embestida de la dictadura contra el Poder Judicial que, pese a estar bajo el dominio orteguista y ser parte del engranaje de la represión oficial y la persecución política, no escapó a la purga ordenada desde la cúpula que opera en El Carmen.
1. Asamblea Nacional es la única que puede destituir a magistrados
El artículo 138 de la Constitución Política de Nicaragua establece en su numeral siete, que la elección de magistrados de la CSJ es atribución de la Asamblea Nacional. El numeral 11 agrega que es su responsabilidad “conocer y admitir las renuncias y resolver sobre destituciones de los funcionarios mencionados”.
“Los magistrados solo se pueden ir por dos motivos: que renuncien —que no es el caso—, o que los destituya quien los nombró y quien lo hizo fue la Asamblea”, dijo un abogado penalista que accedió a hablar en anonimato.
“La Asamblea —prosiguió— es la que los tiene que destituir. Eso era lo correcto. No hay ningún sustento legal (en lo que hicieron). Es completamente arbitrario”.
De acuerdo con las leyes nicaragüenses, la destitución de un magistrado inicia a solicitud de la Corte o por un diputado. Se conforma una comisión especial legislativa que consulte y dictamine el caso y, posteriormente, se somete a votación del plenario del Parlamento.
“Si la Asamblea Nacional considera que el funcionario no es apto para el ejercicio del cargo, con votación calificada del 60% de los diputados, lo destituirá, y pondrá en conocimiento al presidente de la república para que dentro del plazo de tres días haga efectiva esta decisión”, indica el numeral 4 del artículo 138 de la Constitución.
2. Reforma que quita funciones a la CSJ es inconstitucional
La Asamblea Nacional, dominada por el Frente Sandinista, aprobó la Ley de Adscripción del Sistema Nacional de Registros (SINARE) que traspasó los registros públicos de la CSJ a la administración de la Procuraduría General de la República (PGR). La movida, a juicio de varios analistas, aumenta la inseguridad jurídica en Nicaragua.
Esta ley es “inconstitucional” porque reforma el artículo 165 de la Constitución para quitar al Consejo Nacional de Carrera Judicial la supervisión y administración de los Registros Públicos de la Propiedad Inmueble y Mercantil. Sin embargo, pese a ser una reforma constitucional solamente fue aprobada en primera legislatura, y no en dos, como establece la Carta Magna.
La reforma parcial a la Constitución debe ser aprobada en dos legislaturas, según mandata el artículo 130 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo.
Por esa razón, su publicación en La Gaceta Diario Oficial, el 1 de noviembre, es anticipada e ilegal, pues debería ser hasta su aprobación en segunda legislatura.
3. Destituciones violentan la Ley de Carrera Judicial
Las destituciones de magistrados de Apelaciones, jueces, secretarios de instancias centrales, locales y directores en el Poder Judicial violentan la Ley 501 o de Carrera Judicial y su Normativa.
El Consejo Nacional de Administración y de Carrera Judicial es el máximo órgano encargado para conocer, investigar y resolver las infracciones de los profesionales del Derecho y funcionarios.
El Consejo está integrado por los magistrados: Alba Luz Ramos, Virgilio Gurdián Castellón, Marvin Aguilar García y Juana Méndez Pérez, y la ley requiere un mínimo de tres de sus miembros para sesionar.
Tras la destitución de facto y desalojo de Ramos, el magistrado Gurdián fue presionado a firmar acuerdos del Consejo para formalizar las destituciones. Fuentes ligadas al Poder Judicial aseguraron a CONFIDENCIAL que Gurdián se negó, pero ahora lo están llamando para completar el quórum requerido, y ha accedido pese a que ya le confirmaron que no será reelecto en la CSJ.
Aun si han logrado el quórum, los motivos y procesos han sido violatorios. El artículo 62 de la Ley también indica que la “destitución de un funcionario de Carrera Judicial puede ser impuesta por condena o como sanción disciplinaria por la comisión de una infracción muy grave”. Sin embargo, esto requerirá una investigación previa, y esto no ocurrió en ninguno de los casos de la Corte.
El extrabajador del Poder Judicial y abogado, Yader Morazán, explicó que “en muchos casos, cuando les notificaron (su despido) les han dicho “por orden de la Presidencia”, y “no hay una justificación legal”.
4. Incumplen Ley de Servicio Civil
Los despidos del personal administrativo también son ilegales, sostienen abogados penalistas.
Estos trabajadores se rigen por la Ley 476 o del Servicio Civil y de la Carrera Administrativa, que establece que un funcionario público (casos administrativos) puede ser despedido por la comisión de una falta muy grave, entre estas, “dictar actos administrativos o resoluciones en contravención a la Constitución Política o a las leyes”, según el artículo 55. Pero ninguno de los despidos se justificó en esa vía.
“No existe un motivo legal, una causal, no hay un procedimiento para el caso de las áreas jurisdiccionales que se hayan agotado a través de la Ley 501, tampoco para las áreas administrativas”, subrayó Morazán.
5. Intervención ilegal de la Policía Nacional
La Policía Nacional intervino de facto el Poder Judicial. En Managua, el policía superministro Horacio Rocha desalojó de su oficina a la magistrada Alba Luz Ramos y a otros funcionarios. Mientras, en los departamentos, un agente policial acompaña a un magistrado que, bajo un rol de operador político, informa sobre los despidos.
Esta intervención policial es otra ilegalidad de la dictadura. La Ley 228 o de la Policía Nacional no avala ningún tipo de injerencia en otro poder del Estado. Más bien, en su artículo 8, mandata “proporcionar protección a los presidentes de los poderes del Estado”.
Además, la Policía tiene entre sus funciones asistir a la Fiscalía en investigaciones de delitos y la incorporación de medios de pruebas.
Para el abogado Juan Diego Barberena, la Policía “tiene una subordinación total a los órganos de justicia”, por lo que “es imposible, legalmente hablando —en los hechos es otra cosa—, que un policía tenga funciones de intervenir un órgano de justicia y destituir a los jueces”.
6. Interrogatorios y violaciones a comunicaciones privadas
Una extrabajadora del Poder Judicial que está entre los más de 900 despedidos y pidió ser identificada como Sofía narró a CONFIDENCIAL que llegó a la CSJ y un sujeto al mando de una portátil y rodeado de policías de civil, le notificó su despido, le quitó su carnet de identificación e inspeccionó su celular sin que ella pudiese siquiera negarse. Ese ha sido el patrón en los despidos del Poder Judicial.
Algunos de los funcionarios despedidos son sometidos a interrogatorios en El Chipote y el Distrito III de Managua, cárceles donde la dictadura encierra a los presos políticos.
El abogado penalista, previamente consultado, explicó que, aun bajo arresto, un Policía no puede quitar un celular, sin una orden judicial, para revisar la información.
“Es una demostración más de la dictadura que estamos viviendo. No importa lo que diga o contradiga la ley, al final están demostrando que el dictador es el que manda”, expresó el penalista.
7. Sin derecho a la defensa y sin prestaciones sociales
La Ley 501 establece que previo y posterior a la destitución de un magistrado o un trabajador administrativo, estos tienen derecho a la defensa y apelación. Sin embargo, a todos los despedidos se les ha arrebatado ese derecho.
Asimismo, a la mayoría de los cesanteados se les ha negado su correspondiente liquidación, pasivo laboral y fondo de pensiones, según fuentes del Poder Judicial, aunque algunos casos sí serán indemnizados, según nuevas versiones.
“No hay ninguna forma de que sus derechos laborales prevalezcan, y mucho menos que los sindicatos orteguistas salgan en su defensa”, opinó Barberena.
Agregó que son “miles de millones de córdobas” que le quedarán al régimen si no cumple con las liquidaciones correspondientes. “Ellos (trabajadores) tendrían que acudir al Ministerio del Trabajo, pero si los amenazan ninguno lo hará”.
“Ellos no van a poder reclamar, porque cuando lleguen al Ministerio de Trabajo, probablemente, ni los atiendan. Si van a los Juzgados, les van a archivar las causas si es que se las logran recibir; esas son manifestaciones de una dictadura”, expresó el abogado penalista.
8. El “ilegal” presidente en funciones Marvin Aguilar
Con el desalojo abrupto de la magistrada Ramos, el vicepresidente de la CSJ, Marvin Aguilar, fue designado como “magistrado presidente en funciones” del Poder Judicial.
Sin la renuncia o destitución oficial de Ramos, Aguilar no puede nombrarse “magistrado presidente en funciones”, como ya lo hizo en una circular a propósito del asueto por el Día de los Difuntos, explicó el abogado.
Su nombramiento no es legal y, si en Nicaragua hubiese Estado de derecho y no un estado policial de facto controlado por la dictadura, ningún documento que Aguilar avale debería serlo, como tampoco los despidos ni las nuevas disposiciones de los registros públicos arrebatados al Poder Judicial.