20 de enero 2021
De forma expedita, la mayoría orteguista de la Asamblea Nacional aprobó este miércoles las reformas "urgentes" al Código Penal y a la Ley Integral contra la Violencia hacia las Mujeres, tan solo 24 horas después de la reforma a la Constitución Política. Sin embargo, los cambios aprobados siguen sin aclarar qué son los “crímenes de odio” que se castigarían con cadena perpetua
La falta de aclaración no es lo de menos, considerando que el Gobierno usó como argumento para la reforma su supuesta preocupación por los femicidios, pero Daniel Ortega y Rosario Murillo se han referido a "crímenes de odio" citando la protesta contra su Gobierno, que antes también han calificado como "terrorismo" y "traición".
En las nuevas reformas, los diputados del Frente Sandinista establecen que se aplicará la pena de prisión perpetua a quienes cometan los delitos de: asesinato agravado, parricidio y feminicidio, cuando concurran dos o más agravantes. Sin embargo, no utilizan el término "crímenes de odio" que fue el que ellos mismos incluyeron en la reforma constitucional aprobada este lunes, abriendo un abanico de dudas sobre la aplicación de la cadena perpetua en Nicaragua, donde antes las condenas tenían un máximo de treinta años.
La reforma al Código Penal y a la Ley Integral contra la Violencia hacia las Mujeres fue aprobada este miércoles sin cambios en su articulado. Los 70 votos favorables de la bancada del Frente Sandinista fueron suficiente para legalizar la pena a cadena perpetua en el país.
Por su parte, los 14 diputados del Partido Liberal Constitucionalistas (PLC) votaron en contra y 4 diputados de la Alianza Liberal Nicaragüense (ALN) y el Partido Liberal Nacionalista (PLN) se abstuvieron de votar.
Las condenas a cadena perpetua según las reformas
En el caso de feminicidio, será castigado con prisión perpetua la persona que a la que vez satisfaga sus instintos sexuales, mutile los genitales de la mujer, por misoginia, y si comete el hecho en presencia de los hijos de la víctima, indica la propuesta.
En caso de asesinato agravado, se establece que se impondrá pena de prisión perpetua cuando sea por asfixia, incendio, explosión o veneno; flagelación, mutilación o descuartizamiento del cadáver de la víctima; o en presencia del niño, niña o adolescente.
También, agregan, si la persona asesinada es especialmente vulnerable por razón de enfermedad o discapacidad física o psíquica para resistir, o se trate de una mujer embarazada o persona mayor de 65 años.
Además, cuando el hecho sea cometido por miembros de grupo delictivo organizado o banda organizada nacional o internacional. Asimismo, si el hecho es cometido como resultado de ritos grupales, creencias o fanatismo religioso o deportivo; o después de una violación.
"Se entiende que la agravante concurre cuando el que cometió el delito ha expresado de manera personal, en redes sociales o por algún medio de difusión el desprecio o intolerancia contra una persona o grupos de personas a la que previamente amenazó y acosó por algunas de las circunstancias previamente mencionadas", dice el texto de la iniciativa.
Omisión causa suspicacia
El jurista y expresidente de la Comisión de Justicia y Asuntos Jurídicos de la Asamblea Nacional, José Pallais, valoró que –quizá– el régimen sandinista "tomo en consideración las fuertes críticas" de la sociedad civil y omitió la tipificación de "crímenes de odio" para no dar "ese paso a ultranza". No obstante, la reforma a la Constitución dejó la puerta abierta para nuevas reformas al Código Penal.
"En las condiciones de Nicaragua, sin estado de derecho, en que la justicia es un brazo operativo del régimen, no hay ninguna garantía de que esa pena gravísima vaya a ser aplicada a personas que no lo merecen", analizó el jurista.
Para el abogado y exdiputado liberal, Eliseo Núñez, aunque la iniciativa no dice explícitamente que castigará las manifestaciones políticas, como temía la oposición desde que el régimen anuncio la instauración de la cadena perpetua, "el problema" sigue siendo su aplicación.
El régimen "tiene una manera" de aplicar las leyes, de tal forma que "la palabra de sus simpatizantes es prueba y la palabra del acusado por asuntos políticos no tiene ningún valor", señaló Núñez. "Es extraño que el tema de la represión política lo hayan dejado tan oculto", comentó.
Según el articulado, la prisión perpetua será revisada cuando el reo haya cumplido 30 años de cárcel, que haya mostrado buena conducta y exista un pronóstico individualizado y favorable de reinserción social, según la propuesta.
El "debate" legislativo
La diputada liberal, Azucena Castillo, valoró que los femicidios que han ocurrido en los últimos meses en el país son “algo repugnante”, pero consideró que se deben a “una falla en la educación”. Además, expresó sus dudas sobre las verdaderas intenciones del régimen sandinista, que “ha sido acusado de cometer crímenes de lesa humanidad”, enfatizó.
Ante las palabras de Castillo, los diputados de la bancada sandinista reaccionaron indignados. Maritza Espinales, primera vicepresidenta de la Asamblea, reclamó lo que ella considera “falta de vergüenza” de su colega. A quién acusó de haber sido parte de los 16 años de gobierno neoliberal, en los que, valoró, “se redujo la educación en este país”.
También, los diputados sandinistas Wálmaro Gutiérrez, Carlos Emilio López y Auxiliadora Martínez, argumentaron que la legalización de la cadena perpetua es respaldada “por millones de nicaragüenses que enviaron su firma a la Asamblea” y hasta señalaron que los diputados que se opusieron a la reforma no prepararon lo suficiente para el debate.
“Nosotros creemos que no es necesario ir a una consulta” cuando “hay más de tres millones de nicaragüenses esperando”, dijo la diputada Auxiliadora Martínez.
Otra forma de represión
En la exposición de motivos, los legisladores argumentaron que se necesitan "leyes más eficaces que den respuesta a la sociedad nicaragüense con un medio de protección contra la delincuencia de extrema gravedad y peligrosidad con sanciones ejemplares proporcionales al delito cometido y que el agresor sepa las consecuencias que conlleva efectuar este tipo de delito".
La Constitución Política fijaba en 30 años la pena máxima en Nicaragua. Ahora, que ha sido reformada dice que: “excepcionalmente se impondrá la pena prisión perpetua para la persona condenada por delitos graves, cuando concurran circunstancias de odio crueles, degradantes, humillantes e inhumanas, que por su impacto causen conmoción rechazo, indignación, repugnancia en la comunidad nacional”.
El establecimiento de cadena perpetua se hizo por orden de Ortega, quien el 15 de septiembre pasado dijo que le ordenaba a la Corte Suprema de Justicia y a los diputados que elaboraran la reforma constitucional, para castigar “crímenes de odio”, argumentando los femicidios a menores de edad.
Sin embargo, el pasado 11 de enero, finalmente el mandatario dejó claro que la aprobación de la reforma constitucional para establecer cadena perpetua en Nicaragua, es una medida para “castigar” lo que su régimen califica como “actos de terrorismo”, cuando su Gobierno ha acusado, procesado y condenado a decenas de opositores que participaron en la Rebelión de Abril por ese supuesto delito.