22 de noviembre 2024
La reforma a la Constitución Política propuesta por Daniel Ortega y Rosario Murillo señala el camino hacia la concentración absoluta de poder en Nicaragua. A través de ella se elimina la autonomía municipal, se suprime el principio de la separación de poderes del Estado y se subordina totalmente al Ejército y la Policía.
En la reforma al artículo 177 de la Constitución se elimina la parte donde se establece que “los municipios gozan de autonomía política administrativa y financiera” y sólo se conserva la parte donde dice que la “administración y gobiernos de los mismos corresponde a las autoridades municipales”.
También se suprime el párrafo segundo del artículo 177 que dispone que “la autonomía no exime ni inhibe al Poder Ejecutivo ni a los demás poderes del Estado, de sus obligaciones y responsabilidades con los municipios” .
Además, en el artículo 179 de la reforma se indica que los alcaldes y vicealcaldes podrían perder su condición por causas como el “abandono de sus funciones durante tres días hábiles continuos”, cuando en la Constitución vigente se permite una ausencia injustificada de hasta 60 días.
Habilita a la PGR para destituir alcaldes
Los alcaldes también podrán ser destituidos “por resolución de la Procuraduría General de la República (PGR) mediante la cual los declare responsables de abusos o incumplimiento en el ejercicio de sus funciones”. Algo que no existe en la Constitución vigente.
En los últimos meses la PGR intervino en varias alcaldías del país, que culminaron con la destitución de facto del alcalde de Nandaime, Róger Acevedo; la detención de la secretaria política de Granada, Indira Morales; y la suspensión temporal del alcalde de Cárdenas, Rodolfo Pérez, por mencionar algunos.
Además, en lo referido a los municipios, se establece en el artículo 175 de la reforma que el territorio nacional se dividirá para su administración en “departamentos, regiones autónomas de la costa Caribe, regímenes especiales de desarrollo, y municipios”. Sin embargo, no explican a qué se refieren con “regímenes especiales de desarrollo”.
Eliminan independencia de los poderes del Estado
En la reforma Ortega y Murillo también se recetan el control de todos los poderes del Estado. En el artículo 132 de la iniciativa se establece que “la Presidencia de la República dirige al Gobierno y como Jefatura de Estado coordinará a los órganos legislativo, judicial, electoral, de control y regionales y municipales”. Reduciendo los Poderes Legislativo, Judicial y Electoral a “órganos” del Poder Ejecutivo.
Un jurista consultado por CONFIDENCIAL precisó que al reducir los poderes del Estado a “órganos”, “se elimina la independencia de dichos Poderes” y “queda formalizado el poder absoluto presidencialista".
La independencia de los poderes del Estado es uno de los “principios generales” de la República de Nicaragua establecidos en el artículo 129 de la actual Constitución Política.
También reducen magistrados
En la reforma también se propone reducir de 16 a 9 los magistrados de la Corte Suprema de Justicia (CSJ), y de siete a cinco los magistrados del Consejo Supremo Electoral (CSE). El periodo en el cargo de cada magistrado será de seis años.
Actualmente la Corte Suprema cuenta con 10 de los 16 magistrados que la integran, es decir con seis vacantes, cuatro por dimisión y dos por fallecimientos.
La CSJ también está bajo el control de la vicepresidenta Murillo, luego de haber sacado a su presidenta Alba Luz Ramos, y destituido a los directores de áreas claves de ese poder del Estado. Más de 1100 funcionarios judiciales habían sido despedidos a nivel nacional hasta finales de julio de 2024.
La propuesta de reforma constitucional también amplía de cinco a seis años el período para el que son electos los 90 diputados que integran la Asamblea Nacional, y de cuatro a seis años en el caso de los alcaldes.
Subordinación total del Ejército y la Policía
En lo referido a las fuerzas armadas, la reforma constitucional deja muy claro que la Presidencia —compartida por un co-presidente y una co-presidenta—es la Jefatura Suprema del Ejército de Nicaragua, de la Policía Nacional y del Ministerio del Interior. Además, suprime algunas prohibiciones que estaban en el texto constitucional.
Según el artículo 92 de la Constitución vigente “sólo en casos excepcionales” el Presidente de la República podrá ordenar la intervención del Ejército en apoyo a la Policía. Sin embargo, con la reforma, la Presidencia podrá ordenar la intervención del Ejército “cuando la estabilidad de la república lo requiera”.
Además, en el artículo 97 de la reforma establecen que el Ministerio del Interior “es la institución del Estado a la que corresponde implementar, mantener y ejecutar las medidas necesarias para garantizar la seguridad ciudadana, seguridad del Estado y del orden interno”.
En la práctica, el Ministerio del Interior ha sido la institución encargada de perseguir a las organizaciones civiles en Nicaragua, más de 5163 oenegés eliminadas desde finales de 2018.