20 de noviembre 2024
La dictadura de Daniel Ortega y Rosario Murillo oficializará la figura de la “copresidencia” y los policías voluntarios —conocidos popularmente como “paramilitares”, a través de una reforma parcial a la Constitución Política de Nicaragua.
Esta será la novena ocasión en que Ortega reforma la Constitución desde que asumió el poder en 2007. En esta ocasión, el dictador ordenó reformar un centenar de artículos de la “Carta Fundamental”.
En el artículo 133 se establece que “la Presidencia de la República está integrada por un co-presidente y una co-presidenta, que se eligen mediante el sufragio universal, igual, directo, libre y secreto, resultando electos quienes obtengan la mayoría relativa de votos”.
Mientras que en el artículo 135 se indica que “el co-presidente y la co-presidenta ejercerán sus funciones por un período de seis años, que se contará a partir de su toma de posesión. Dentro de este período gozarán de inmunidad de conformidad con la ley”. De esta manera, el régimen ampliará un año el período presidencial.
Desde 1997, el período presidencial es por cinco años. Ortega, de 79 años, culmina su quinto mandato —y cuarto consecutivo— el 10 de enero de 2027. La Constitución, a partir de 2014, permite la reelección presidencial indefinida.
Todo el poder del Estado
Además, Ortega y Murillo se otorgarán todo el dominio sobre los demás poderes del Estado. “La Presidencia de la República ejerce la jefatura de Estado y de Gobierno”, establece el artículo 129 de la reforma a la Constitución.
Agrega que “el poder reside en el pueblo, y se ejerce a través de la democracia directa y el protagonismo de la persona, la familia y la comunidad”.
En el artículo 8 detallan que “el pueblo ejerce el poder del Estado a través de la Presidencia de la República que dirige al Gobierno y coordina a los órganos Legislativo, Judicial, Electoral y de control de la Administración Pública y Fiscalización y los entes autónomos”.
El artículo 129 de la actual “Ley Suprema” dispone: “los poderes Legislativo, Ejecutivo, Judicial y Electoral, son independientes entre sí y se coordinan armónicamente, subordinados únicamente a los intereses supremos de la nación y a lo establecido en la presente Constitución”.
En la nueva Constitución, los dictadores se atribuyen la facultad de despedir a cualquier funcionario público, ya sea electo o no.
En el artículo 130 se indica que “los funcionarios públicos elegidos directa o indirectamente, los nombrados por la Presidencia de la República, deberán cumplir, preservar y defender los principios fundamentales de la Constitución Política. El incumplimiento de esto es causal inmediata y suficiente para su remoción”.
Reforma constitucional oficializa a “paramilitares”
A través del artículo 97 se crea “la Policía Voluntaria como cuerpo auxiliar de apoyo a la Policía Nacional, integrada por ciudadanos y ciudadanas nicaragüenses que prestan sus servicios de forma voluntaria”.
En julio de 2018, el dictador utilizó por primera vez la figura de “policías voluntarios” para nombrar a los “paramilitares” que dispararon contra los nicaragüenses desarmados que protestaban contra el Gobierno entre abril y julio de 2018. Estos ciudadanos armados asesinaron a más de 350 personas e hirieron a más de 2000, según organizaciones nacionales e internacionales de derechos humanos.
Ortega y Murillo aprovechan también la reforma a la Constitución para hacer cambios en el Ejército de Nicaragua. En el artículo 92 de la actual “Ley Fundamental” se define al Ejército como “la institución armada para la defensa de la soberanía, de la independencia y la integridad territorial”.
Ese artículo se reformará y dirá: “El Ejército de Nicaragua, heredero directo del ejército defensor de la soberanía nacional del general Augusto C. Sandino y del Ejército Popular Sandinista, es el pueblo mismo uniformado y organizado para defender la paz, la soberanía, la independencia, la autodeterminación y la integridad territorial”.
“El Ejército de Nicaragua está bajo el mando de la Presidencia de la República como Jefatura Suprema. Debe guardar protección, respeto subordinación la presente Constitución. Es una institución obediente y no deliberante”, concluye el nuevo artículo 92.
La dictadura reformará también la disposición de que “sólo en casos excepcionales, el presidente de la república, en Consejo de Ministros, podrá en apoyo a la Policía Nacional ordenar la intervención del Ejército de Nicaragua cuando la estabilidad de la República estuviere amenazada por grandes desórdenes internos, calamidades o desastres naturales”.
En el artículo 94 de la reforma constitucional se establece que “la Presidencia de la República podrá ordenar la intervención del Ejército de Nicaragua en apoyo a la Policía Nacional, cuando la estabilidad de la República lo requiera”.
Este cambio deja abierta la posibilidad de que la dictadura ordene la intervención del Ejército ante cualquier amenaza a su poder.
Bandera rojinegra será un “símbolo patrio”
En el artículo 13 se incluyó como símbolo patrio a la oficialista bandera rojinegra del Frente Sandinista de Liberación Nacional (FSLN).
En ese artículo se lee: “Los símbolos patrios son: el Himno Nacional, las banderas de lucha antiimperialista del General Augusto C. Sandino y de la Revolución Popular Sandinista, las banderas azul y blanco y la rojinegra, y el escudo nacional”.
El régimen incluye nuevas disposiciones en lo referido a la religión. El artículo 14 de la actual Constitución detalla que “el Estado no tiene religión oficial”.
Sin embargo, con la reforma constitucional se establece que “el Estado es laico y asegura la libertad de culto, fe prácticas religiosas en estricta separación entre el Estado y las iglesias”.
“Al amparo de la religión, ninguna persona u organización puede realizar actividades que atenten contra el orden público. Las organizaciones religiosas deben mantenerse libres de todo control extranjero”, según el artículo 14 de la propuesta de reforma.
Las relaciones del Gobierno de Ortega y la Iglesia católica viven momentos de gran tensión, caracterizadas por la expulsión, encarcelamiento y desnacionalizados de obispos y de sacerdotes, la prohibición de actividades religiosas y la suspensión de sus relaciones diplomáticas.