Logo de Confidencial Digital

PUBLICIDAD 1M

PUBLICIDAD 4D

PUBLICIDAD 5D

Capítulo XXII: El proceso

Colaboración Confidencial

1 de febrero 2018

AA
Share

En ese cuartel del Campo de Marte se realizó lo único que podía parecerse a un juicio legal, con asistencia de abogados, periodistas y curiosos.

Pedro Joaquín Chamorro

Necesaria explicación

Tanto el proceso que se levantó en Nicaragua por la muerte de Somoza, como otros efectuados en 1948 y 1954 por asuntos políticos, fueron sustanciados por tribunales militares integrados a propósito y nombrados directamente por la familia gobernante.


La construcción legal de esta máquina que hace retroceder la justicia nicaragüense, está basada en una ley marcial que opera cuando el presidente de la República suspende las garantías constitucionales y dicta una orden que los militares llaman "precepto", mandando que se forme una Corte Militar de Investigación para conocer de los delitos políticos y comunes conexos que motivaron la suspensión de garantías. Esta Corte comienza a recoger declaraciones tal y como lo he venido describiendo en los capítulos pasados, y luego de una o varias audiencias públicas en que se permite a los indicados defenderse por medio de un abogado, dicta su fallo recomendando que se integre un Consejo de Guerra, el cual inicia teóricamente otro proceso (digo teóricamente, porque en la práctica es el mismo, ya que le sirven de base las declaraciones tomadas por la Corte), y dicta su fallo de culpabilidad o inocencia. Después dispone, de acuerdo con el Código Penal, las sentencias que estima convenientes y pasa la causa a un nuevo tribunal, siempre militar, que se llama autoridad revisora.

El eje de todo este mecanismo es el presidente de la República. El presidente, que ejerce las funciones de comandante general del Ejército, es la autoridad que convoca a la Corte Militar, nombra a las personas que han de integrarla, convoca luego al Consejo de Guerra, nombra también a sus miembros y, por último, revisa en última instancia la causa y tiene facultades para confirmar el veredicto.

Naturalmente que, en la práctica, los "jueces" nombrados por el presidente son siempre los militares más adictos al poder, y sus actuaciones y veredicto no obedecen a la formación de un criterio propio, sino a las órdenes recibidas de la familia gobernante. Esta última juega en el drama todos los papeles al mismo tiempo. Es parte ofendida, nombra al tribunal, organiza sus actuaciones, da la pauta de cómo debe actuar en las audiencias, presta los enseres necesarios para el trabajo material y, por último, revisa la sentencia. En la familia se discute la procedencia o no de una absolución.

El procedimiento está impreso en un libro que llaman Código de Enjuiciamiento Militar, que nunca ha sido aprobado por el Congreso de la República, sino que basa su validez legal en una discutible orden escrita por el comandante del Ejército, (que es el presidente), y en el cual se advierte que sirve para enjuiciar a las personas que presten servicios en las fuerzas armadas de la República.

El "Código" es una pésima traducción de las Ordenanzas Militares que servían a la Infantería de Marina de los Estados Unidos, cuando este cuerpo ocupó Nicaragua, y se utilizó para dar fundamento legal a la Guardia Constabularia Auxiliar, que vino a convertirse a la postre, en el ejército nicaragüense, llamado Guardia Nacional. Su lenguaje es indescifrable, confuso, y con frecuencia estúpido. Sus indicaciones, mal traducidas, se aplican al gusto y antojo de los jueces militares sin ninguna experiencia judicial. Todo ello ha dado por resultado que cada proceso sea totalmente distinto del otro similar.

En unos, como en el de abril de 1954, se ha negado validez para el Consejo de Guerra a las declaraciones obtenidas por la Corte Militar, mientras que en otros, como el de septiembre de 1957, solo se ha presentado como pruebas declaraciones obtenidas bajo amenaza, con torturas y en el más tenebroso secreto.

La Corte Militar de Investigación que conoció el atentado contra el presidente Somoza, estaba integrada por los siguientes militares: mayor Luis A. Zepeda, mayor Francisco Medal, capitán Pablo Rivas, capitán Gustavo A. Sánchez, teniente Ruperto Hooker y teniente Agustín Torres Lazo, que actuaba de fiscal, asesorado por el mayor Pedro Barquero. La Corte comenzó sus labores el 17 de octubre de 1956 y las terminó en los primeros días del mes de diciembre de ese mismo año. Primero se reunió en la propia casa de Anastasio Somoza Debayle, donde estuvo ubicada hasta la audiencia pública a que hice referencia en capítulos pasados. Luego fue trasladada a un edificio prefabricado, de acero, en el cuartel del Campo de Marte.

Allí dictó su veredicto, enviando a Consejo de Guerra a los siguientes acusados: Dr. Enoc Aguado Farfán, Sr. Abelardo Baldizón Arauz, Sr. Ausberto Narváez Parajón, Sr. Edwin Castro Rodríguez, Dr. Gabriel Urcuyo Gallegos, Dr. Emilio Borge González, Sr. Cornelio Silva Argüello, Sr. Hernán Argüello Argüello, Sr. Juan Calderón Rueda, Ar. Julio Alvarado Ardilá, Dr. Pedro Joaquín Chamorro Cardenal, Dr. Alonso Castellón, Sr. Herminio Larios Silva, Sr. Ramón R. Martínez, Dr. Ricardo Wassmer, Sr. Benjamín Robelo, Sr. Tomás Borge Martínez, Sr. José María Barrera, Sr. Noel Jirón Balladares, Dr. Enrique Lacayo Farfán, y Dr. Francisco Frixione.

En ese cuartel del Campo de Marte se realizó lo único que podía parecerse a un juicio legal, con asistencia de abogados, periodistas y curiosos. A él me voy a referir, porque tiene perfiles de gran originalidad y es una muestra viva de cómo la familia Somoza planea el desenlace de las tragedias que ella misma inicia.


PUBLICIDAD 3M


Tu aporte es anónimo y seguro.

Apóyanos para que podamos seguir haciendo periodismo independiente en el exilio. Tu contribución económica garantiza que todas las personas tengan acceso gratuito a nuestras publicaciones.



Colaboración Confidencial

Colaboración Confidencial

PUBLICIDAD 3D