21 de noviembre 2024
La primera vez que el dictador de Nicaragua, Daniel Ortega, se refirió públicamente a su esposa y vicepresidenta, Rosario Murillo, como “copresidenta” fue en un acto de entrega de 250 buses rusos en Managua, el 25 de octubre de 2021.
“Embajador —en referencia al entonces embajador ruso en Nicaragua, Alexander Khokhólikov—, aquí (en Nicaragua) tenemos dos presidentes, porque respetamos el principio de 50 y 50; o sea, aquí tenemos una copresidencia con la compañera Rosario”, dijo Ortega, quien en menos de 15 días después —el 7 de noviembre— se entronizó en el poder junto a Murillo, en unas elecciones consideradas por el mundo como “farsa”, por el encarcelamiento de los candidatos opositores y la represión contra la ciudadanía.
El 9 de febrero de 2023, Ortega adelantó públicamente sus intenciones de reformar la Constitución de Nicaragua para nombrar a Murillo como “copresidenta”. Fue en una comparecencia para tratar de justificar el excarcelamiento y destierro a Estados Unidos de 222 nicaragüenses presos políticos, una medida con la que el régimen cometió una serie de actos inconstitucionales y crímenes de lesa humanidad.
“Aquí está la compañera Rosario Murillo, copresidenta de la república. En verdad así es. ¡Es copresidenta de la república! En la Constitución tendremos que hacer algunas reformas. Doctor (Gustavo) Porras, tendremos que hacer algunas reformas para que quede establecido el principio de la copresidencia”, exhortó el dictador al presidente de la Asamblea Nacional.
—“¡Claro que sí comandante!”, respondió solícito Porras.
Casi dos años después de esa orden, Porras y los demás diputados de la Asamblea Nacional se disponen a aprobar una reforma constitucional “parcial” que crea la figura de “copresidenta”, un cargo que ostenta de facto Rosario Murillo.
Se saltan una constituyente
Expertos jurídicos aseguraron a CONFIDENCIAL, en febrero de 2023, que la creación de una “copresidencia” implica unas “reformas abismales” al sistema de Gobierno nicaragüense, por lo cual se requeriría de una nueva Constitución Política por medio de una Asamblea Constituyente y la realización de un plebiscito para consultar el apoyo a esta medida entre los nicaragüenses.
En un hilo de la red social X, el abogado y exfuncionario del Poder Judicial, Yader Morazán, explicó que la dictadura “disfraza” de “reforma parcial” una “reforma total” a la Constitución, para así “evadir las trabas procesales que contiene la misma supra norma”.
El artículo 193 de la Constitución nicaragüense establece que “al aprobarse la iniciativa de reforma total, la Asamblea Nacional fijará un plazo para la convocatoria de elecciones de Asamblea Nacional Constituyente”.
“La Asamblea Nacional —prosigue el artículo— conservará su mandato hasta la instalación de la nueva Asamblea Nacional Constituyente. Mientras no se apruebe por la Asamblea Nacional Constituyente la nueva Constitución, seguirá en vigencia la presente Constitución”.
Morazán subrayó que una reforma parcial “modifica partes específicas del texto constitucional existente”, mientras que una reforma total —a través de una Constituyente— “crea un nuevo orden”, como es el caso de la propuesta enviada por Ortega y Murillo el 18 de noviembre de 2024.
“Una reforma parcial constitucional busca actualizar o ajustar aspectos puntuales sin alterar la estructura fundamental del Estado ni los principios básicos del orden constitucional. No obstante, con esta ‘reforma’ han cambiado el sentido que el constituyente originario otorgó en 1987”, enfatizó el exfuncionario judicial.
#Urgente I Los Ortega-Murillo institucionalizan su dictadura a través de una nueva constitución política (reforma total), que disfrazan de "reforma parcial", con el fin de evadir las trabas procesales que contiene la misma supra norma(art. 193Cn), en la que exige la creación de…
— Yader Morazán ⚖️ 🇳🇮 (@YaderMorazan) November 20, 2024
Para imponer la figura de la copresidencia, el principal obstáculo es que el Gobierno no puede ser ejercido por dos figuras presidenciales con idénticas funciones y responsabilidades, porque representa un cuello de botella que no permitiría una eficaz administración pública, de acuerdo con los expertos consultados por CONFIDENCIAL.
Nuevos artículos de la Constitución
En el artículo 133 de la propuesta de reforma constitucional se establece que “la Presidencia de la República está integrada por un copresidente y una copresidenta, que se eligen mediante el sufragio universal, igual, directo, libre y secreto, resultando electos quienes obtengan la mayoría relativa de votos”.
En el artículo 134 se detallan los requisitos para ser copresidente o copresidenta:
- Ser nacional de Nicaragua.
- Estar en pleno goce de sus derechos civiles y políticos.
- Haber cumplido veinticinco años de edad.
- Haber residido de forma continua en el país los seis años anteriores a la elección, salvo que durante dicho período, por mandato oficial del Estado, cumpliere misión diplomática, trabajare en organismos internacionales o realizare estudios en el extranjero.
En el mismo artículo se define quienes no podrán ser “candidatos copresidente o copresidenta”:
- Quienes encabecen o financien un golpe de Estado, los que alteren el orden constitucional como consecuencia de tales hechos asuman la jefatura del Gobierno y ministerios o viceministerios o magistraturas en otros organismos del Estado.
- Quienes hubiesen adquirido otra nacionalidad.
- El presidente de la Asamblea Nacional, los ministros, ministras o viceministros y viceministras de Estado, magistrados y magistradas de la Corte Suprema de Justicia y del Consejo Supremo Electoral, los y las miembros del Consejo Superior de la Contraloría General de la República, el o la fiscal general de la república y el o la fiscal general adjunto de la república, la o el procurador y subprocurador general de la república, y los que estuvieren ejerciendo el cargo de alcalde o alcaldesa, a menos que hayan renunciado al cargo doce meses antes de la elección.
- Quienes violenten o hayan violentado los principios fundamentales contemplados en la presente Constitución Política.
El período “copresidencial” será de seis años
La reforma no sólo introduce la figura de “copresidencia”, sino que también amplía un año más el período presidencial en Nicaragua, que desde 1997 es de cinco años.
En el artículo 135 se indica que “el copresidente y la copresidenta electos tomarán posesión de sus cargos ante la Asamblea Nacional, en sesión solemne y prestarán la promesa de ley ante el o la presidenta de la Asamblea Nacional, el día diez de enero del año siguiente de la elección”.
“El copresidente y la copresidenta ejercerán sus funciones por un período de seis años, que se contará a partir de su toma de posesión. Dentro de este período gozarán de inmunidad de conformidad con la ley”, según el mismo artículo.
La reforma contempla que ante la falta definitiva de uno de los dos copresidentes —por muerte o renuncia ante la Asamblea Nacional—, “el otro copresidente o copresidenta terminará el período por el que fueron electos”, según el artículo 136.
En caso de falta definitiva de los dos copresidentes, el Poder Electoral “deberá convocar inmediatamente a realizar elecciones, las cuales se realizarán en un máximo de sesenta días”, ordena el artículo.
Agrega que, hasta la toma de posesión de los copresidentes electos, “el presidente o presidenta de la Asamblea Nacional asumirá las funciones de manera interina”.
Las funciones de la “copresidencia”
En el artículo 137 se enumeran las “atribuciones” de la Presidencia, que estaría integrada por un copresidente y una copresidenta:
- Cumplir la Constitución Política y las leyes, hacer que las y los funcionarios bajo su dependencia también las cumplan.
- Representar al Estado.
- Organizar y dirigir el Gobierno.
- Dirigir la economía del país, determinando la política y el programa económico social.
- Elaborar el Proyecto de Ley del Presupuesto General de la República y presentarlo a consideración del pueblo, a través de la Asamblea Nacional para su aprobación. Sancionarlo y publicarlo una vez aprobado.
- Ejercer la facultad de iniciativa de ley y el derecho al veto, conforme se establece en la presente Constitución y en la ley.
- Dictar decretos ejecutivos de aplicación general en materia administrativa.
- Nombrar remover a las y los ministros y viceministros, procurador y subprocurador general de la república, directores de entes autónomos y gubernamentales, jefes de misiones diplomáticas, y jefes de misiones especiales.
- Solicitar al presidente de la Asamblea Nacional la convocatoria de sesiones extraordinarias durante el período de receso de la Asamblea, para legislar sobre asuntos de urgencia de la nación.
- Dirigir las relaciones internacionales del Estado. Negociar, celebrar y firmar los tratados, convenios o acuerdos y demás instrumentos internacionales para ser ratificados por el pueblo, a través de la Asamblea Nacional.
- Decretar y poner en vigencia la suspensión de derechos y garantías, en los casos previstos por esta Constitución Política, enviar el decreto correspondiente a la Asamblea Nacional, en un plazo no mayor de setenta dos horas, para su aprobación, modificación o rechazo.
- Reglamentar las leyes que lo requieran, en un plazo no mayor de sesenta días.
- Proponer a la Asamblea Nacional, candidatos o candidatas para la elección de los y las magistrados y magistradas de la Corte Suprema de Justicia y del Consejo Supremo Electoral; de los y las miembros del Consejo Superior de la Contraloría General de la República; del o la superintendente y del o la vicesuperintendente de Bancos y de Otras Instituciones Financieras; del o de la fiscal general de la república y del o la fiscal general adjunto de la república.
- Presentar al pueblo nicaragüense, a través de la Asamblea Nacional, el informe anual de gestión del Gobierno.
- Conceder indultos.
- Otorgar órdenes honoríficas y condecoraciones de carácter nacional.
- Las demás que le confieran esta Constitución y las leyes.
Como última función de los copresidentes se específica que “podrán nombrar vicepresidentes que desempeñarán las funciones que les asignen”, de acuerdo con el artículo 138 de la reforma constitucional.