23 de noviembre 2024
A lo largo de su historia como Estado independiente, Nicaragua ha tenido diez Constituciones que datan desde 1826 hasta 2024. La Constitución “Chamuca”, presentada como una supuesta “reforma parcial”, pero que en realidad se considera como una nueva Carta Magna, sería la onceava.
Este es un repaso histórico por las Constituciones Políticas que han regido el país, con datos oficiales de la Asamblea Nacional.
La primera Constitución, 1838
La primera Constitución de Nicaragua, publicada como Estado independiente, fue el 12 de noviembre de 1838. En ella se estableció la religión católica como religión oficial del Estado. El Poder Legislativo era controlado por la Cámara del Senado y la Cámara de Diputados, y las elecciones de autoridades eran de manera indirecta.
La Constitución de los conservadores
Con la Constitución del 19 de agosto de 1858 se establece la denominación de “República de Nicaragua” y “Presidente de la República” al jefe de Estado. Se limitó el ejercicio religioso a la religión católica protegida por el Estado, y se mantuvieron los tres poderes del Estado: Legislativo, Ejecutivo y Judicial. Esta Constitución rigió durante los “treinta años” de los Gobiernos conservadores.
La “Libérrima” de Zelaya
La Constitución del 6 de enero de 1894, promovida por el presidente José Santos Zelaya, fue conocida como “La Libérrima”. Esta Constitución promovió las libertades ciudadanas, la enseñanza pública, convirtió al Estado en laico e implementó las elecciones de autoridades de manera secreta y directa.
Sin embargo, años después fue modificada para imponer la pena de muerte, suprimir la Ley de Imprenta, la Marcial, la de Amparo y la Electoral.
La “Autocrática”, también de Zelaya
La Constitución del 30 de marzo de 1905, fue conocida como “La Autocrática” y también fue promovida por Zelaya. Con esta nueva Constitución se eliminaron varias de las libertades civiles, se alargó el período presidencial a seis años, y se le dio poder al Ejecutivo por encima del Legislativo y Judicial.
La casi “non nata” de 1911
El 4 de abril de 1911, una Asamblea Constituyente promulgó una nueva Constitución de tendencia conservadora, pero el presidente de turno no firmó el “Ejecútese”, por lo que esa Constitución fue bautizada como “non nata” o no promulgada. Al día siguiente fue disuelto el Congreso y el mes siguiente un nuevo Congreso eligió a otro presidente. El 21 de diciembre de 1911 se aprobó la Constitución de la Asamblea Constituyente disuelta. Luego se intentó aprobar una nueva Constitución, pero la del 21 de diciembre siguió en vigencia durante 28 años. Esa Carga Magna garantizó la libertad de culto, la educación primaria obligatoria y gratuita y el período presidencial de cuatro años.
La primera Constitución de Somoza
Con una Constitución del 22 de marzo de 1939, el general Anastacio Somoza García, asumió la Presidencia, pese a estar inhabilitado por ser militar. La reforma “legalizó” su mandato y lo extendió hasta por diez años. Esta Constitución también desarrolló la seguridad social, los derechos laborales, descanso dominical obligatorio, un mes de vacaciones después de un año de trabajo continuo y la creación del Instituto Nacional del Seguro Social.
Las cuotas partidarias en 1948
La Constitución del 22 de enero de 1948 fue promovida por el presidente Víctor Manuel Román y Reyes. En ella se establecieron por primera vez las cuotas de minoría al partido perdedor, en algunas instituciones del Estado.
La del “Pacto de los Generales”
La Constitución del 6 de noviembre de 1950, nació del “Pacto de los Generales” hecho entre Anastasio Somoza García y Emiliano Chamorro Vargas, que designó a los partidos liberal y conservador como los únicos que podían participar en las elecciones, y estableció el período presidencial en seis años presidenciales, sin reelección.
La del “Kupia kumi”
La Constitución del 24 de abril de 1974, nació del pacto entre Anastasio Somoza Debayle y el conservador Fernando Agüero, conocido como el “Kupia kumi”. En esta se siguió prohibiendo la formación partidaria de partidos comunistas y de ideologías similares, inhibiendo en función pública a cualquier individuo que pertenezca a dicho partido. También prohibió a los clérigos, seglares o ministros de cualquier culto, efectuar cualquier propaganda política o críticas a las acciones o leyes del Gobierno y a los funcionarios públicos.
La Constitución de la Revolución
Para la Constitución del 9 de enero de 1987 se realizaron consultas a través de cabildos, asambleas gremiales y sectoriales. Por primera vez, se reconoció el carácter multiétnico, pluricultural y multilingüe de la República de Nicaragua; y los poderes Legislativo (de carácter unicameral), Ejecutivo, Judicial y Electoral.
Las reformas de 1995
La Constitución de 1987 fue modificada en varias ocasiones entre 1991 y 1995. Con estas reformas se prohibió la reelección presidencial continua o por un tercer período alterno. También intentó establecer un orden constitucional junto a la promulgación de otras leyes orgánicas.
La reforma del pacto Ortega-Alemán
En el 2000, hubo otra serie de reformas promovidas por el “pacto Ortega - Alemán”. El principal cambio, que incluyó una reforma a la Ley Electoral, sirvió para reducir al 35% la cantidad de votos para ganar la presidencial en primera vuelta, con lo cual Ortega logró regresar al poder al obtener el 38% en las elecciones de 2006. Antes se requería el 50% + 1 para ganar en primera vuelta.
La Constitución “Chamuca”
El 18 de noviembre de 2024, Daniel Ortega envió a la Asamblea Nacional una supuesta “reforma parcial” a la Constitución, que en realidad se trata de una reforma total a la Carta Magna. Los cambios inventan una “copresidencia” para su esposa Rosario Murillo, eliminan la pluralidad política y la autonomía de poderes del Estado, incluyen la bandera del FSLN como símbolo patrio, la instalación de los policías voluntarios, que en la represión contra las protestas ciudadanas de 2018 operaron como “paramilitares”, y la subordinación del Ejército de Nicaragua a la Presidencia, entre otros cambios. La propuesta ya fue aprobada en primera Legislatura y sería ratificada en la siguiente, aunque por su alcance debería ser aprobada por una Asamblea Constituyente.