25 de enero 2018
Al ser Nicaragua una República independiente, constitucionalmente democrática, conformada por órganos e instituciones estatales y regidas por una Constitución Política, es, a su vez, garante del reconocimiento de las obligaciones internacionales que han sido debidamente consentidas de conformidad con el ordenamiento jurídico nacional. Y, por supuesto, los fallos, medidas y opiniones consultivas de la Corte Interamericana de Derechos Humanos no son la excepción.
A pesar de que la Opinión Consultiva emitida por la Corte IDH el pasado 9 de enero a solicitud de Costa Rica no fuese noticia prioritaria en Nicaragua, el impacto de su contenido para organizaciones de Derechos Humanos, especialmente de la diversidad sexual, a nivel interamericano sienta un gran precedente en materia de derechos y no discriminación a parejas del mismo sexo y personas transgénero, particularmente.
La opinión consultiva “Obligaciones estatales en relación con el cambio de nombre, la identidad de género, y los derechos derivados de un vínculo entre parejas del mismo sexo” emitida por la Corte IDH a petición de Costa Rica, constituye a grandes rasgos una interpretación a lo ya remarcado en la Convención Americana de Derechos Humanos, ratificada por 25 países del Hemisferio, entre los que se encuentra Nicaragua.
A solicitud de un país suscrito a la Convención, la Corte puede emitir opiniones consultivas vinculantes en materia de Derechos Humanos. En esta ocasión, la Corte hizo hincapié en el reconocimiento de que la orientación sexual y la identidad de género son categorías protegidas por la Convención bajo los principios de igualdad y no discriminación. Por tanto, los Estados deben garantizar la protección de los derechos de las personas sexualmente diversas y las mismas oportunidades a las que tienen acceso las parejas heterosexuales en la sociedad.
Nicaragua, al estar suscrita a dicha Convención, debe por obligación internacional adecuar su normativa, funcionamiento e institucionalidad en función de proteger los Derechos Humanos de las personas. Para nuestra sociedad -como para la mayoría de las sociedades- implica un enorme reto poder deconstruir ciertos patrones culturales que nos han llevado a asumir la sexualidad humana y el género como binarios, patriarcales y heteronormados, sin espacio para las personas sexualmente diversas y sin la autonomía para auto percibir la identidad de género e identificarse personalmente más allá de los rasgos físicos o biológicos.
Asimismo, la Corte recalca que más allá de los argumentos religiosos, los debates sociales y los movimientos de grupos conservadores a favor de la discriminación con discursos de odio, el Estado -que en Nicaragua se regula como laico- está en la obligación de reconocer a las parejas del mismo sexo en los mismos términos que se ha reconocido a las parejas heterosexuales y facilitar un procedimiento de cambio de nombre en registros oficiales de manera rápida y gratuita, especialmente para las personas que no se identifican con el sexo biológico.
Si bien, la Corte de DDHH emitió una interpretación meramente jurídica, el tema de los Derechos Humanos, Inclusión e Igualdad de las personas de la diversidad sexual y de género en el país, debe tratarse como un asunto cultural transversal, en cuyo progreso intervienen todos los sectores sociales empezando por la familia, la escuela y el Estado en su conjunto. Para ello, es imprescindible fomentar el debate de las ideas en los espacios sociales, incluir a la juventud en la discusión de dichas ideas y procurar, en lugar de un choque generacional, un constante diálogo que permita asimilar conceptos, desaprender normatividades obsoletas y favorecer a la tolerancia y el respeto.
Es preciso tener en cuenta que las personas de la diversidad sexual en Nicaragua aún son víctimas constantes de discriminación, acoso callejero y de distintas formas de violencia, especialmente en centros de asistencia médica. De igual forma, las parejas del mismo sexo no pueden contraer matrimonio legalmente y las personas transgénero no tienen ningún acceso a cambio legal de identidad. Asimismo, particularmente las personas transgénero, no pueden acceder a un trabajo formal sin renunciar a su identidad asignada, lo que les destina a trabajar en la informalidad y, en ocasiones, en situaciones de violencia y discriminación.
En Nicaragua no existe una Ley de identidad de género.
*Pedro Salvador Fonseca es consultor de la Organización de los Estados Americanos, OEA.