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¿Qué va a pasar a partir del 30 de julio en Venezuela?

Depende en buena medida de cuál sea el objetivo de la fraudulenta constituyente

Maduro dijo hoy a la coalición opositora Mesa de la Unidad Democrática (MUD) que está derrotada en su intento por sacarlo del poder. EFE

José Ignacio Hernández G

29 de julio 2017

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Para muchos, la fecha está marcada en el calendario con cierto aire fatídico. Desde que el gobierno anunció que el 30 de julio se realizaría la elección de la fraudulenta e ilegítima Asamblea Nacional Constituyente, los venezolanos —y la comunidad internacional— han estado atentos a lo que podría pasar a partir de ese día.

Al día de hoy lo más probable es que el 30 de julio se realice la elección de la ilegítima constituyente. A partir de ese día, surgen distintas preguntas sobre lo que podría pasar en el país.

En tal sentido, he resumido las catorce principales preguntas que me han venido haciendo sobre este punto, y he tratado de exponer las respuestas de manera clara y sincera.

1. ¿Cuál es el verdadero motivo de la constituyente?


Lo que pasará a partir del 30 de julio, depende en buena medida de cuál sea el objetivo de la fraudulenta constituyente. Más allá de las formas, es claro que el objetivo no es dictar una nueva Constitución, que es para lo único que sirve una constituyente. Al día de hoy, poco o nada se ha dicho sobre el contenido de la “nueva” Constitución, y más bien se ha señalado, contradictoriamente, que no se pretende modificar el fondo de la Constitución de 1999.

El objetivo probable de esta ilegítima constituyente, por ello, es preservar y consolidar el poder absoluto para una minoría que no se atreve a contarse. Por eso se trata de un fraude: se acudió a la figura de la Asamblea Nacional Constituyente no para dictar una nueva Constitución (que nadie necesita), sino para consolidar el poder absoluto.

Queda, en todo caso, una importante pregunta: ¿quién consolidará ese poder absoluto? La respuesta evidente (el poder absoluto lo consolidará el Gobierno) es altamente insatisfactoria, pues hay bastantes evidencias para sostener que no hay una sola posición dentro del Gobierno en este sentido (y probablemente en muchos otros), con lo cual, esta fraudulenta e ilegítima asamblea constituyente se nos presenta como una especie de evento interno que pretende dilucidar qué grupo dentro del Gobierno intentará consolidar el poder absoluto.

2. ¿Cuándo se instala la Asamblea Nacional Constituyente?

Electa la fraudulenta e ilegítima Asamblea Nacional Constituyente, ésta deberá instalarse dentro de las 72 horas siguientes a la proclamación de sus miembros. Asumiendo que el lunes el CNE proclame a los constituyentes, la instalación podría realizarse a partir del martes 1° de agosto.

¿Dónde se va a instalar? Según el artículo 10 del Decreto N° 2.878, la fraudulenta constituyente “tendrá como sede el Salón Elíptico del Palacio Federal”. En realidad, hay allí algo que no cuadra: la asamblea tendrá 545 miembros, que difícilmente caben dentro del Salón Elíptico.

Más allá de ese detalle, ya esta instalación anuncia un primer conflicto, pues el Palacio Federal Legislativo es un inmueble que únicamente puede emplearse como sede del Poder Legislativo. A la Asamblea Nacional, en ejercicio de sus atribuciones, le corresponde custodiar ese inmueble, aun cuando físicamente esa custodia esté bajo la Unidad Especial de la Guardia Nacional Bolivariana, que en el pasado reciente ha fallado en sus labores de custodia de esas instalaciones.

3. ¿Cuáles son las reglas de funcionamiento de la Asamblea Nacional Constituyente?

Luego de su instalación, la fraudulenta constituyente deberá dictar sus estatutos, o sea, sus reglas internas de gobierno, lo que pasa por designar a los miembros de su Junta Directiva, incluyendo a su Presidente.

Y aquí vendrá el segundo conflicto, pues los diversos grupos presentes en esta fraudulenta constituyente intentarán asumir su control a través de su junta directiva. Para ello, al menos, bastará con tener el voto de 273 constituyentes para decidir.

4. ¿La Asamblea Constituyente será originaria?

Instalada la fraudulenta asamblea y dictadas sus reglas de funcionamiento, con toda seguridad, declarará mediante “Acuerdo” su carácter originario, lo que en la práctica significa que tal asamblea asumirá el control absoluto de todos los Poderes Públicos, colocándose —de hecho— por encima de la propia Constitución de 1999.

Ni siquiera de haber sido electa democráticamente la constituyente podría adoptar esa decisión, pues hay un solo poder constituyente originario, y éste reside exclusivamente en la soberanía popular.

Sin embargo, como expliqué, tal carácter “originario” es la verdadera finalidad tras esta Asamblea Nacional Constituyente, pues su verdadero propósito, razonablemente, es legitimar su poder supremo y absoluto invocando su carácter “originario”.

5. ¿Puede la Asamblea Nacional Constituyente cambiar al Gobierno?

De acuerdo con la Constitución de 1999, la fraudulenta Asamblea Constituyente no puede adoptar ninguna decisión con relevancia jurídica, pues ella es resultado de un golpe de Estado. Y en caso de haber sido electa democráticamente, es asamblea solo hubiese podido dictar una nueva Constitución, con lo cual, en el deber ser, la asamblea no puede cambiar al Gobierno.

Pero en la práctica, como expliqué, la fraudulenta constituyente asumirá un poder absoluto, y en tal virtud, podría cambiar al Gobierno. Hace algunas semanas se anunció que Maduro pondría su cargo a la disposición de la constituyente. Así sucedió en 1999, con la importante diferencia que el entonces Presidente Chávez tenía control político sobre aquella constituyente. La incertidumbre es tal que, sin embargo, Maduro podría poner su cargo a la disposición de la fraudulenta constituyente y ésta podría, entonces, designar a un nuevo Presidente.

Esto sería, paradójicamente, un golpe de Estado dentro del golpe de Estado. Maduro, quien promovió la constituyente para ejercer poder absoluto, sería “devorado” por su propia constituyente.

6. ¿Puede la Asamblea Nacional Constituyente cambiar a los otros titulares de los Poderes Públicos?

 Apartando el “deber ser”, como dije, la fraudulenta constituyente, invocando su falso carácter originario, podrá remover a cualquiera de los titulares de los Poderes Públicos. Una alta probabilidad es que la constituyente remueva a la Fiscal General de la República, cuya remoción —por alguna razón— no avanzó en el Tribunal. Pero también podría la constituyente, dependiendo del sector que la controle, remover y designar al Defensor del Pueblo, al Contralor y a los Magistrados del Tribunal Supremo de Justicia.

7. ¿Puede la Asamblea Nacional Constituyente disolver a la Asamblea Nacional?

Por la vía de los hechos, es probable que la fraudulenta constituyente acuerde la disolución formal de la Asamblea Nacional, lo que entre otras cosas implicaría dejar sin efecto la inmunidad parlamentaria de los diputados. Para ello le bastará con invocar, falsamente, su carácter originario.

8. ¿Y las elecciones?

La fraudulenta asamblea, si lo desea, puede suspender o diferir cualquier elección, algo probable si recordamos que la convocatoria e instalación de tal asamblea no fue resultado de procesos electorales legítimos. Esto además, sería coherente con la intención de implementar el Plan de la Patria. De acuerdo con ese Plan, la democracia no puede ser representativa sino “participativa”, pero a través de las instancias asamblearias del Estado Comunal controladas por la fraudulenta constituyente.

9. ¿Qué otras decisiones puede adoptar la constituyente?

Como sea que la fraudulenta constituyente asumirá su carácter originario, podrá —en los hechos— adoptar cualquier decisión. De eso se trata, precisamente, el poder absoluto e ilimitado que la fraudulenta constituyente podrá ejercer.

Lo que probablemente sucederá es que Venezuela pase por una suerte de “espejo de Alicia”, conforme al cual, todo lo que hoy es constitucional será inconstitucional, y todo lo que hoy es inconstitucional será constitucional.

Limitándonos a las decisiones más probables, es factible que la fraudulenta constituyente asuma el ejercicio de la función legislativa para dictar nuevas Leyes, como por ejemplo, Leyes de control de precio, como se anunció. Asimismo, es probable que se generalicen los juicios militares, pudiendo la constituyente suprimir formalmente las garantías que, hoy día, son sistemáticamente violadas. El derecho a la protesta sería igualmente regulado para hacerlo desaparecer en la práctica, otorgándole reconocimiento a las prácticas que, hoy día, constituyen técnicas de represión. La libertad de expresión, con toda probabilidad, sería sometida al arbitrio de la constituyente.

10. ¿Y qué podría hacer la constituyente con la economía?

Desde su carácter originario, la fraudulenta constituyente podría adoptar cualquier decisión sobre la economía. Vistos los anuncios y los propios antecedentes, es probable que la constituyente avance en el “sistema económico comunal”, esto es, el modelo basado en el control centralizado de la economía, bajo el cual se reconoce prioritariamente la “propiedad social” sobre activos empresariales, esto es, la propiedad pública.

Asimismo, la fraudulenta constituyente podría asumir también la función de control sobre la gestión presupuestaria y las operaciones de crédito público. Esto contribuirá a elevar más el riesgo país, reduciendo las posibilidades de éste de acceder a los mercados nacionales internacionales en condiciones económicas racionales.

11. ¿Y tendríamos dos Constituciones?

Algunos me han preguntado si luego de la instalación de la fraudulenta constituyente tendríamos dos Constitución en vigor.

En realidad, lo que va a pasar es que no vamos a tener ninguna Constitución. La Constitución de 1999, por la fuerza de los hechos, terminará de ser derogada por la “originaria” constituyente. Y la nueva Constitución, por su parte, solo sería dictada luego de que el grupo que controle la constituyente logre consolidar su poder absoluto. Algo que, como se ha asomado, podría tardar meses, e incluso, años.

12. ¿Y la nueva Constitución sería sometida a referendo?

Es irrelevante analizar si la nueva Constitución sería sometida a referendo, pues al ser todo el proceso producto de un fraude constitucional, la nueva Constitución sería ilegítima, incluso, pasando por ese referendo aprobatorio.

Pero, en cualquier caso, lo más probable es que la nueva Constitución no sea sometida a referendo. Como mucho, sería sometida a fraudulentas “consultas”, en especial, invocando la “transformación” de la democracia, que quedaría reducida a los mecanismos de participación asamblearios del estado comunal.

13. ¿Quién gobernaría en Venezuela?

No debemos preguntarnos solo quién gobernará en Venezuela, pues además, debemos preguntarnos qué se gobernará y cómo se gobernará.

En cuanto a lo primero, como dije, gobernará (o intentará gobernar) el grupo que logre controlar la mayoría de miembros de la fraudulenta constituyente. Además, se gobernará con métodos claramente represivos, con el “barniz de legitimidad” que, en vano intento, pretenderá derivarse de esta fraudulenta asamblea.

Más difícil es responder a la última pregunta. Pues la instalación de esta fraudulenta constituyente debilitará todavía más la gobernabilidad en Venezuela, en un contexto en el que se incrementará no solo la conflictividad política, sino además, la conflictividad económica y social. En este contexto, muy poco quedaría por gobernar.

14. ¿Y qué hacer a partir del 30 de julio?

El panorama a partir del 30 de julio, en el probable evento de que se lleve a cabo la elección de esta fraudulenta constituyente, hará todavía más compleja la precaria situación institucional en Venezuela. Para no perderse en esta maraña, creo importante repetir tres reglas, que son válidas hoy y lo serán todavía más a partir del 30.

Primera regla. Todo el proceso constituyente, incluyendo la elección de la asamblea y su instalación, responden a un intento por derogar la Constitución de 1999 por mecanismos no previstos en ella, con lo cual, todos esos actos deben tenerse como inexistentes. La fraudulenta Asamblea Nacional Constituyente no tendrá autoridad para imponer órdenes de obligatorio cumplimiento.

Segunda regla. La Constitución formalmente vigente es y será la de 1999. Todos tendremos la obligación de hacerla cumplir, tal y como ordena su artículo 333. Ello incluye en especial a los funcionarios e integrantes de la Fuerza Armada, tal y como se asentó en la consulta popular del 15 de julio.

Tercera regla. La Asamblea Nacional electa en diciembre de 2015 es el legítimo y exclusivo representante del pueblo. La fraudulenta constituyente podrá intentar disolver o afectar el funcionamiento de la Asamblea, pero jurídicamente, insisto, todos esos actos deberán tenerse por inexistentes. Los ciudadanos solo debemos obediencia a la Constitución de 1999 y los actos que, en ejecución de ésta, sean dictados por los legítimos Poderes Públicos, principalmente, por la Asamblea Nacional.

José Ignacio Hernández G.  José Ignacio Hernández es abogado venezolano, Doctor en Derecho de la Universidad Complutense de Madrid y Profesor de la UCV y UCAB. 

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