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¿Por qué Daniel Ortega mostró a presos políticos?

El legado criminal del régimen Ortega-Murillo abarcará desaparición forzada de personas, ya sea por el tiempo que detuvo y ocultó a estas personas

Uriel Pineda

3 de septiembre 2021

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El pasado viernes 27 de agosto se realizó audiencia en la Corte Interamericana de Derechos Humanos con la finalidad conocer la situación de algunas personas consideradas reos de conciencia y sobre las cuales el propio tribunal había emitido medidas precautorias. A nadie sorprendió la ausencia de la representación del Estado, pero ¿qué relación existe entre la audiencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos y que el régimen Ortega-Murillo haya permitido una muy breve visita a los familiares de los presos políticos?

Si bien durante la audiencia se demandó prueba de vida de los presos políticos, no creo el régimen tenga interés en aportar como evidencia que ha permitido breves visitas tras meses de ocultamiento, sino que obedece a la determinación de la responsabilidad internacional del Estado ante estos hechos. La detención y ocultamiento de estas personas, seguidas de la sustracción de los medios legales de protección que impiden la constatación de la integridad, física, la salud y el respeto al debido proceso, partiendo del derecho a la defensa, configura a la luz de los estándares internacionales de derechos humanos desaparición forzada de personas.

Dicho de otra forma, si el régimen Ortega-Murillo mantenía la situación de detención y aislamiento, estaba encaminado de forma acelerada a que la Corte Interamericana determinara la responsabilidad internacional de Nicaragua por desaparición forzada y en definitiva, no es lo mismo que la comunidad internacional e instancias internacionales muestren su preocupación por la situación de derechos humanos en Nicaragua, que la Corte Interamericana de Derechos Humanos determinara la responsabilidad del país por desaparición forzada, impactando sensiblemente en la imagen internacional del régimen. Me temo que es ese pragmatismo que caracteriza al régimen ortega-Murillo y no su benevolencia es lo que hizo posible que los presos políticos fueran visitados.

Dicho lo anterior, es válido preguntarse: ¿dejan de ser víctimas estas personas de desaparición forzada por el hecho que los hayan visto sus familiares? Sin lugar a dudas la respuesta plantea un reto para la jurisprudencia establecida por la Corte Interamericana, la cual puede considerar dos escenarios. El primero de ellos es reafirmar el criterio ya establecido, que sostiene la existencia de desaparición forzada en cuanto persista la detención y ocultamiento de las personas, es decir, el delito continuado. En un segundo escenario, la Corte Interamericana puede ampliar la protección del derecho a las personas a ser protegidas contra la desaparición forzada, teniendo en consideración el efecto útil de la breve visita, ya que, aunque baja la angustia de la familia, persiste la sustracción de los medios legales de protección, que es el fin último del ocultamiento y por ende de la desaparición forzada.


Aunque es evidente el impacto emocional positivo que tuvo la breve visita en los familiares y las propias personas encarceladas, ello no cambia el hecho que hay continuidad en la violación al debido proceso, a su derecho a la defensa y que no han sido evaluados por médicos y psicólogos legistas a efectos de determinar si han sufrido tortura. Pero con independencia que la Corte Interamericana determine eventualmente que existió desaparición forzada hasta que el régimen dio muestras de vida o que persiste por la sustracción de los medios legales de protección, la conducta del régimen no solo sigue siendo una grave violación a los derechos humanos, sino que también configura un crimen de lesa humanidad.

Existe crimen de lesa humanidad porque las detenciones se fundamentan en leyes violatorias de la Constitución Política y compromisos internacionales de Nicaragua en materia de Derechos Humanos; se ejecutan en contravención a esta misma normatividad; y se instrumentaliza al Ministerio Público, la Policía Nacional y el Poder Judicial. En suma, todos esos factores constituyen el llamado elemento de contexto de los crímenes de lesa humanidad y como resultado de esa política de persecución del régimen implementada contra opositores, encontramos que existe encarcelación o privación grave de la libertad en violación a las normas del derecho internacional acorde a lo establecido en el artículo 7, numeral 1, inciso e) del Estatuto de Roma como un crimen de lesa humanidad.

A manera de conclusión, el legado criminal del régimen Ortega-Murillo abarcará desaparición forzada de personas, ya sea por el tiempo que detuvo y ocultó a estas personas, o porque la Corte Interamericana amplíe el estándar de protección de las personas contra la desaparición forzada por persistir la sustracción de los medios legales de protección. Pero esa desaparición forzada será en cualquiera de los dos casos, crimen de lesa humanidad por la acreditación del elemento de contexto orquestado por las instituciones que controla el régimen; y en el supuesto que la Corte Interamericana no acoja la continuidad de la desaparición forzada por la sustracción de los medios legales de protección, deberá determinar la responsabilidad del Estado por la encarcelación o privación grave de la libertad como crimen de lesa humanidad.


*Maestro en derechos Humanos

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Uriel Pineda

Uriel Pineda

Abogado nicaragüense, máster y consultor independiente en Derechos Humanos, radicado en México.

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