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“¡No te preocupes… Las sentencias políticas nunca se cumplen!”

Los delitos detrás de la Ley de Agentes Extranjeros

Desde la represión en abril

Gerardo González

26 de octubre 2020

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Roberto Argüello Hurtado, ya fallecido, hombre probo a toda prueba, jurista de gran talla y trayectoria que acompañó durante los primeros años al movimiento social que derrocó la dictadura somocista, solía recordar, con tono anecdótico, pero reflexivo, haber dicho a un connotado reo que defendía frente a una corte marcial del régimen de turno, luego de haber oído una sentencia condenatoria de 50 años, pronunciada por algún juez, uno de esos cuyos nombres la historia no recordará -como los de muchos que hoy ensucian las togas-, más que como engranes de una máquina productora de terror y represión: “-No te preocupes, porque las sentencias políticas nunca se cumplen”.

El nombre del reo no viene a mientes. No lo mencionamos porqué él lo sabe; y, no lo mencionamos, porque a pesar de haber tenido una muy destacada función en las fuerzas armadas nicaragüenses durante la guerra de baja intensidad que financió el norte, guerra en la que no hubo vencedores y si miles de nicaragüenses muertos por nicaragüenses, guerra fratricida en la que, el financista promotor, logró, como lo señaló en algún momento Eduardo Galeano, desfigurar tanto el proyecto original de la Revolución, que sus protagonistas terminaron por no reconocerse a sí mismos, embriagados de poder. No mencionamos el nombre de aquel reo, porque es parte de los que, olvidando su compromiso político y social, prefieren envejecer en la molicie connivente; y, a los que la historia llamará a cuentas llegado el momento.

¿A qué viene toda esta introducción y que relación guarda con el título de este trabajo? La trascendencia de la frase: “las sentencias políticas nunca se cumplen”, es nuestro foco, pero no podíamos dejar pasar la referencia a las responsabilidades personales; porqué, todos los que, en algún momento, voluntaria o accidentalmente, permitimos que el monstruo se engendrara, tenemos responsabilidad y, por coherencia, debemos contribuir a su desmantelamiento.

Después de abril y luego de las caravanas de la muerte, el régimen debía mantener una represión sistemática preventiva para evitar el rebrote y echó mano del Código Penal, de la Fiscalía y del obediente aparato judicial, pero terminó haciendo el ridículo.


¿Cómo prevenir, entonces, con la tipología penal vigente y aplicable, que la población sintiese temor de ejercer el derecho a protestar -función preventiva del derecho penal- con la tipología penal vigente y aplicable? Si los tranques no fueron más que la expresión defensiva del derecho a la protesta; así, encontraron, el delito de “entorpecimiento de los servicios públicos”: el transporte (Art. 327 Código Penal), pero de entrada sabían, jueces y fiscales, que las acusaciones no llenaban los requisitos legales ya que para que este delito se realice, no es suficiente cerrar una vía al tránsito, se requiere “crear peligro”: ¿Cómo puede ser generador de peligro el que tranca una vía para protegerse del peligro que genera el que le agrede?; y que tal cierre esté “obstaculizando gravemente el normal funcionamiento del transporte”, algo que nunca sucedió; pero, para colmo, la pena máxima es de dos años, insuficiente para sus fines, así que lo agravaron con el aderezo del “terrorismo” sin atender siquiera al tipo descrito en el código, “financiamiento al terrorismo” y otras falsedades insostenibles. Crearon tranques fantasmas, cámaras de tortura y todo lo que la perversa imaginación opiácea pudo permitir a un tirano, y a su séquito, acorralados.

Luego, durante el segundo trimestre de 2019, mediante su Ley de Amnistía, pretendieron, como el gato, echar tierrita sobre sus heces. Hoy, treinta meses después de la Primavera de 2018, mientras la sociedad transita, dolorosamente, del épico despertar de la masa abierta a pretendidas formas organizacionales, aguijoneada por algunos partidos políticos tradicionales; por grupos empresariales insensibles al dolor que, en los momentos más álgidos del 2018, antepusieron sus intereses económicos a las exigencias del desborde social; y, por las ambiciones personales de algunos monaguillos de estos y aquellos que, hace muchos meses vienen trabajando en el “quítate tú pa’ ponerme yo”. La dictadura, aislada internacionalmente, fracturada irremisiblemente en sus cimientos y, a doce meses de un dilema electoral, jaque del que difícilmente podrá escapar, su maquinaria de terror y destrucción, prepara una nueva escalada represiva, frente a una sociedad que se prepara, en medio de adversidades, cívicamente, para expulsarla para siempre del poder.

El jaque de las elecciones, no es, ni debe ser visto como jaque mate, la última jugada puede producirse antes o después del 7 de noviembre, eso lo sabe ORMU y por eso realiza sus jugadas de defensa. El Código Penal, la Fiscalía y los jueces, son nuevamente las piezas que mueve; pero, ya no serán las chimbombas azules y blancas, las que creando “una situación de peligro, impidiendo u obstaculizando gravemente el normal funcionamiento del transporte” son el objeto de la persecución, ahora serán los Agentes Extranjeros: por un lado, mediante su regulación, se pretende impedir el funcionamiento de organizaciones de la sociedad civil; por otro, se producirán inhibiciones, a la carta, para la contienda electoral; pero, lo más grave, con las actuaciones atribuidas a su entidad rectora, se completará el marco fáctico previsto en el Artículo 413 del Código Penal que define el delito de “Actos Hostiles” como aquellos en que incurren quienes realicen actos “que no estén debidamente autorizados por el gobierno nacional”, léase el Registro de Agentes Extranjeros del Ministerio de Gobernación, exponiendo a los habitantes de Nicaragua, léase ORMU y sus adláteres sancionados o por sancionar, “a experimentar vejaciones o represalia en sus personas o en sus bienes”, sufrirán una pena de entre dos y seis años de prisión: ¡la jugada perfecta!

El Código Penal en el Título XVII del Libro Segundo, agrupa los denominados “Delitos Contra la Seguridad del Estado”, se estructura en dos capítulos: el primero, define los llamados “Actos de Traición”, el segundo, los llamados “Delitos que Comprometen la Paz”; y, como “-el Estado soy yo” -reflexiona ORMU-, cometerá el delito de “Menoscabo a la Integridad Nacional” quienes realicen actos tendentes a menoscabar la naturaleza del Estado Soberano “-es decir, de mí persona, pidiendo sanciones contra mí y mi círculo” –reflexiona ORMU-, todos los que andan por ahí cabildeando en los pasillos de la OEA, Congreso USA, Parlamento Europeo, Alto Comisionado para los Derechos Humanos, etc.; y, cometerán el delito de “Actos Hostiles”, todos los que en Nicaragua puedan ser considerados Agentes Extranjeros por recibir apoyo económico de amigos en el exterior y con sus actos me denigren a mí o a los que integran mí circulo de poder: ¡He dicho!

Pero, cierro nuevamente con las palabras que Roberto dijo a su cliente condenado, repitiéndoselas a cada uno de los que enfrentan vigorosamente a la dictadura: “-No te preocupes, porque las sentencias políticas nunca se cumplen”.

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Gerardo González

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