20 de abril 2022
Este próximo 21 de abril, la Corte Internacional de Justicia (CIJ) emitirá su fallo en uno de los dos casos que opone Nicaragua a Colombia en las aguas del Mar Caribe. Se trata de una primera sentencia, mientras que se aguarda la lectura de otra, aún pendiente de resolución desde 2013 en La Haya entre ambos Estados.
Como se recordará, una sentencia de noviembre de 2012 de la CIJ (véase sentencia completa del 19 de noviembre de 2012) sobre la delimitación marítima en el Mar Caribe opone a ambos Estados en cuanto a sus alcances, a su interpretación y a su implementación.
Esta sentencia de 2012 respondió a una demanda interpuesta por Nicaragua contra Colombia el 5 de diciembre de 2001 ante la CIJ.
Cabe recalcar que esta demanda de 2001 encausó ante la justicia internacional de La Haya una situación incierta desde el punto de vista jurídico entre Nicaragua y Colombia, debido a la denuncia oficializada el 4 de febrero de 1980 del tratado Esguerra-Bárcenas de 1928 por parte de Nicaragua, a la que Colombia respondió con un "Libro Blanco" en 1980 (véase texto completo) refutando en todos sus extremos las pretensiones de Nicaragua. Entre 1980 y 2001, Nicaragua esperó (sin mayores éxitos) que Colombia aceptara sentarse a negociar los límites de ambos en el Mar Caribe y se inclinó, a finales de 2001, por solicitar al juez de La Haya zanjar definitivamente esta controversia.
Sobre lo acontecido durante las 24 horas previas a la fecha de presentación de la demanda de Nicaragua el 6 de diciembre de 2001, un dato de interés pocamente divulgado y que luego sería usado por los asesores legales de Colombia: el 5 de diciembre, Colombia optó sorpresivamente por retirar su declaración de aceptación de la jurisdicción obligatoria de la CIJ hecha en 1937. Años después, los asesores legales de Colombia intentaron (sin lograrlo) convencer a la CIJ que este retiro oficializado el 5 de diciembre de 2001 surtía efectos inmediatos (véase alegatos en francés y en inglés de Colombia pp.63-64 y pp.113-114 respectivamente): un interesante detalle poco conocido y que evidencia una maniobra extrañamente similar a la de Estados Unidos al conocerse de la inminencia de una demanda en su contra planteada por Nicaragua en 1984 en La Haya.
Como lo enseña la práctica luego de leerse un fallo de la CIJ entre dos Estados, los jefes de Estado de Colombia y de Nicaragua tuvieron la oportunidad de reunirse unas semanas después de leída la sentencia del 19 de noviembre de 2012, con ocasión de la toma de posesión del nuevo presidente de México, Enrique Peña Nieto.
No obstante, conforme fue pasando el tiempo después del 19 de noviembre de 2012, el tono de voz en Colombia cambió. Cabe precisar que, pese a externar su profundo malestar con lo oído en La Haya, las máximas autoridades de Colombia nunca presentaron ningún recurso en revisión o en interpretación a la CIJ para que esta jurisdicción aclarase el alcance de su sentencia de 2012.
Finalmente, Nicaragua optó por interponer dos nuevas demandas contra Colombia: una primera el 13 de septiembre de 2013 (véase texto de la demanda) y una segunda en parte originada por declaraciones de las máximas autoridades colombianas, el 26 de noviembre de 2013 (véase texto).
La sentencia que se oirá el próximo 21 de abril de 2022 refiere a la segunda de estas demandas.
La demanda de 2013 Nicaragua
En su demanda inicial del 26 de noviembre de 2013 (véase texto completo en francés y en inglés), Nicaragua solicitaba a la CIJ que indicara que Colombia violó varias obligaciones de la misma Carta de Naciones Unidas así como sus nuevos derechos soberanos en el Mar Caribe tal y como derivan de la sentencia de la CIJ de 2012.
Nicaragua considera que la actitud de Colombia contraviene a principios básicos establecidos dentro la Carta de Naciones Unidas y a lo dictaminado por el mismo juez internacional de La Haya desde 2012 en lo atinente a las aguas pertenecientes a Nicaragua en el Mar Caribe. ¿Obligar a un Estado a respetar algo que fue ordenado por el juez internacional ante ... el mismo juez internacional? Es la apuesta muy decidida hecha sin ninguna reserva por la diplomacia de Nicaragua, valiéndose para ello de varias declaraciones intempestivas y poco afortunadas hechas por algunas autoridades colombianas desde el 19 de noviembre de 2012.
Por su parte, Colombia presentó varias excepciones preliminares tendientes a declarar la CIJ incompetente. Como ya viene siendo costumbre para los asesores legales internacionales contratados por Colombia frente a sus contendores contratados por Nicaragua, la CIJ las rechazó, y se declaró perfectamente competente en el mes de marzo de 2016 (véase texto de la sentencia sobre competencia de la CIJ). Un detalle muy poco divulgado en Colombia se ubica en la parte final dispositiva (párrafo 111) en la que se indica que la decisión se tomó por unanimidad o casi (catorce votos a uno). Estas cifras evidencian dos cosas:
- o bien para Colombia, una limitada capacidad de convencimiento entre los 15 juristas que integran a la CIJ, o bien;
- una notoria superioridad argumentativa de los asesores de Nicaragua.
En 2017, en un gesto diplomático bastante inusual en La Haya, Colombia tuvo la extraña iniciativa de no enviar a ninguno de sus representantes a una reunión del presidente de la CIJ en La Haya con los delegados de Nicaragua para finiquitar detalles y el calendario sobre el procedimiento a seguir: siempre hemos indicado a nuestros estudiantes que la originalidad en derecho internacional público, no tiene límites.
Las pretensiones finales de ambos Estados
En las audiencias orales realizadas a finales del mes septiembre e inicio del mes de octubre de 2021 (véase verbatim de la segunda ronda de alegatos orales), Nicaragua reiteró lo solicitado a la CIJ en 2013, pero añadiendo nuevos puntos al exigir también al juez internacional de La Haya que establezca que Colombia ha incumplido con su obligación internacional de respetar las zonas marítimas de Nicaragua.
También solicita la revocación de leyes, reglamentos y permisos que sean incompatibles con la sentencia de 2012, los permisos pesqueros otorgados en la zona económica del país centroamericano. Demanda también una indemnización, garantías de no repetición y que la CIJ se mantenga en conocimiento del caso hasta que Colombia respete los derechos nicaragüenses.
A su vez, en sus argumentos finales, Colombia solicitó a la CIJ que se rechacen los alegatos de Nicaragua y que se declare que no han violado sus derechos y que los habitantes del Archipiélago de San Andrés, en particular los Raizales, gozan de derechos de pesca artesanal fuera del mar territorial de las islas del Archipiélago de San Andrés. Piden también indemnización y dar garantías de no repetición.
En un punto específico señalan que “las líneas de base rectas de Nicaragua establecidas en el Decreto No. 33-2013 del 19 de agosto de 2013 son contrarios al derecho internacional y violan los derechos y espacios marítimos de Colombia”.
Breves anotaciones (sin osar ningún pronóstico)
Pronosticar el contenido de una sentencia de la CIJ siempre se considera muy aventurado, al tener el juez internacional que encontrar algún tipo de balance en su decisión.
Si se compara el equipo de asesores y de diplomáticos de Colombia y el equipo de asesores y de diplomáticos de Nicaragua en La Haya (véase verbatim, páginas 4-9), se contabilizan 33 personas en el equipo colombiano, y diez personas en el equipo de Nicaragua.
El impresionante número de la delegación colombiana pareciera más responder a una operación de comunicación que a integrantes cuyos aportes sean realmente significativos e imprescindibles para consolidar las pretensiones de Colombia en el Mar Caribe: es muy probable que, como parte de esta operación de comunicación, se incluya por parte de Colombia el uso (totalmente erróneo) de la palabra "contrademandas" que se debe sustituir por "demandas reconvencionales" tal como la versión española del Reglamento de la CIJ así lo indica.
Sobre este punto preciso, reiteramos que desde 2012, Colombia no ha presentado ninguna demanda contra Nicaragua ante la justicia internacional, y que el uso del vocablo de "contrademanda" responde a motivos propios de la diplomacia colombiana (que pareciera querer hacer a un lado los términos de la versión oficial del Reglamento de la CIJ existente en castellano).
Con relación al desequilibrio en favor del equipo de Nicaragua en cuanto a una mayor experiencia en el litigio internacional se refiere, antes del fallo de 2012 de la CIJ se había tenido esta misma impresión: poca experiencia en el litigio de algunos de los integrantes internacionales del equipo colombiano comparada a la de sus pares contratados por Nicaragua. Este desbalance fue confirmado con la lectura del contenido de esta sentencia de la CIJ que Colombia, desde entonces, considera atentatoria a sus pretensiones en el Mar Caribe.
En 2013 sus máximas autoridades declararon esta sentencia "no aplicable". Resulta oportuno traer a la memoria que, como parte de una inédita gestual que evidenció su profunda inconformidad con la sentencia de la CIJ, pocas semanas después de dictaminada en noviembre de 2012, Colombia optó por denunciar el Pacto de Bogotá adoptado en 1948 (véase comunicado oficial): al hacerlo, se convirtió en el primer Estado en el mundo en denunciar un emblemático instrumento internacional que lleva el nombre de su propia capital.
A modo de conclusión
Este 21 de abril, la CIJ emitirá su veredicto para esta demanda de Nicaragua contra Colombia planteada en 2013 ante la justicia internacional.
Es muy probable que, conforme a su tradición, la CIJ busque la manera de dar a ambos Estados la posibilidad de declararse vencedor ante su respectiva opinión pública: es lo propio de un juez internacional como el de La Haya que debe también buscar, a través del texto de su sentencia, que dos Estados puedan normalizar paulatinamente sus relaciones después de largos y costosos años de procedimientos en La Haya.
Este espacio de disensión —que habría que saber aprovechar por parte de ambos contrincantes en aras de encausar sus relaciones hacia aguas menos turbulentas— se dará por un corto espacio de tiempo, ya que otra demanda de Nicaragua contra Colombia, también en materia de delimitación marítima, también con relación al Mar Caribe, aún permanece pendiente de resolución (véase detalles en este enlace oficial de la CIJ).
*Profesor de Derecho Internacional Público, de la facultad de Derecho, UCR.
**Artículo publicado originalmente en curso de Derecho Internacional.