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Los niños presos políticos en Cuba

Dicha metodología represiva, con el consiguiente abuso y vulneración de derechos de menores, continúa

Dicha metodología represiva

Héctor Schamis

7 de febrero 2022

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En comunicación de fecha 22 de octubre de 1964 dirigida al entonces ministro de Relaciones Exteriores de Cuba, Raúl Roa García, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos de la OEA le refiere denuncias que violarían lo estipulado en la Declaración Americana de los Derechos del Hombre, normas que el Estado cubano se comprometió a respetar. Le exhorta a adoptar “medidas progresivas a favor de los derechos humanos y aquellas que sean apropiadas para fomentar la fiel observancia de esos derechos”.

La CIDH reclama al Gobierno cubano por la prisión de La Cabaña, “donde habrían llegado a recluirse hasta cien menores, sancionados con penas que oscilan entre tres y 30 años de cárcel”. La carta hace mención específica de la reclusión y tratos crueles de un menor de 15 años de edad, cuatro menores de 16 años y uno de 17, y de otros menores acusados de delitos “contrarrevolucionarios” alojados en prisiones para delincuentes adultos.

La comunicación también hace referencia a los casos de Rubén Acosta y Justo García, menores de 16 años juzgados en la provincia de Matanzas bajo la acusación de sabotaje contra plantaciones de caña de azúcar, y que fueron sentenciados a la pena de muerte por fusilamiento el 12 de abril de 1964. Todo lo cual es violatorio del propio Código de Defensa Social de la República de Cuba, señala la carta, el cual contempla circunstancias atenuantes para los menores de dieciocho años y prescribe, cuando más, su reclusión en un reformatorio juvenil.

Dicha metodología represiva, con el consiguiente abuso y vulneración de derechos de menores, continúa. Ello aún después de que, en enero de 1990, Cuba ratificara la Convención sobre los Derechos del Niño, tratado adoptado por la Asamblea General de Naciones Unidas el 20 de noviembre de 1989 y en vigencia desde el 2 de septiembre de 1990.


Específicamente, el Gobierno cubano viola de manera flagrante el artículo 37 de dicha Convención, el cual prohíbe la privación ilegal o arbitraria de la libertad de menores de 18 años, las torturas y tratos crueles, la pena capital y la prisión perpetua, y determina que todo menor privado de libertad debe estar separado de adultos en similar situación y tener contacto directo con su familia, pronto acceso a asistencia jurídica y el derecho a impugnar la legalidad de su detención ante un tribunal. Dispone asimismo que los Estados Partes tienen obligación de velar por el cumplimiento de dicha normativa.

Si acaso alguna vez en estos 63 años de totalitarismo, nada de esto se cumple desde las protestas ciudadanas iniciadas el pasado 11 de julio. Según diversas organizaciones de derechos humanos al menos 45 menores de entre 14 y 17 años están siendo procesados penalmente en Cuba por participar en dichas marchas, y 14 de ellos están privados de libertad a la espera de juicios.

Se debe subrayar “al menos” ya que el número es incierto, pues la información proporcionada por el Estado es imprecisa y contradictoria. De hecho, la Fiscalía también informó que el Ministerio Público recibió 117 expedientes sobre los hechos “de mayor connotación”, y que 790 personas fueron instruidas por actos vandálicos en las protestas iniciadas el 11 de julio pasado.

Entre ellos se cuentan 55 adolescentes de entre 16 y 18 años, y otros 27 menores de 16 años que supuestamente participaron en las protestas pero no son sujetos del derecho penal. A estos últimos se les aplica el procedimiento legal “de rutina”, un sistema que los ubica en centros de “reeducación” custodiados por oficiales del Ministerio del Interior y que suspende la capacidad de los padres de usar recurso alguno para defender a sus hijos, o sea, derogando en los hechos su Patria Potestad.

Según el Código Penal Cubano la edad de imputabilidad comienza a los 16 años: a todo aquel que haya cumplido 16 años le es aplicable lo establecido en el Código Penal y la Ley de Procedimiento Penal. La incongruencia con lo estipulado por la Convención sobre los Derechos del Niño es flagrante, al igual que el limbo legal en el que se encuentran los menores de 16 años.

En concreto, no existen cifras oficiales de cuántos menores han sido juzgados por la ley o recluidos en penales por la comisión de delitos. La ausencia de garantías procesales es así evidente, rasgo central de las disposiciones legales en todo Estado totalitario, un diseño jurídico que persigue con ello aterrorizar en la población.

Un grupo de senadores estadounidenses de ambos partidos ha pedido por medio de una carta a la recién nombrada directora del Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia (UNICEF), Catherine Russell, interceder en la protección de estos niños. En noviembre pasado, UNICEF ya se había sumado a otras organizaciones internacionales para pedir a las autoridades cubanas proporcionar información fidedigna sobre estos casos.

Pero allí siguen los “niños presos políticos”. Como se sabe, la niñez siempre ha sido descartable en la Cuba del castrismo. Si, como en el Saturno de Rubens (y el de Goya), toda revolución termina devorándose a sus propios hijos, ello ocurre desde el primer día en esta revolución jinetera.

*Este artículo fue publicado inicialmente en Infobae


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Héctor Schamis

Héctor Schamis

Académico argentino. Actualmente es profesor en el Centro de Estudios Latinoamericanos en la Universidad de Georgetown. Es autor de varios libros y articulista de opinión en diferentes medios.

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