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Los desaparecidos de Daniel Ortega

La justicia para las víctimas cuando el régimen sea depuesto, también llegará para los perpetradores de crímenes de lesa humanidad

Plantón afuera de la Catedral Metropolitana de Managua, el 30 de mayo de 2019. // Foto: Carlos Herrera

Uriel Pineda

7 de junio 2019

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El estallido social que vive Nicaragua desde hace más de un año, derivó en la comisión de violaciones graves a derechos humanos. Cientos de asesinatos, privaciones graves de la libertad, torturas, desplazados y desapariciones forzadas. Si bien, hay importantes esfuerzos de documentación respecto de los asesinatos y presos políticos, poco o casi nada se ha dicho de los desaparecidos, un tema que se ha invisibilizado por la inmediatez noticiosa o por la complejidad jurídica del tema.

De conformidad con el artículo dos de la Convención Internacional para la Protección de todas las Personas contra la Desaparición Forzada, esta se presenta con: “El arresto, la detención, el secuestro o cualquier otra forma de privación de libertad que sean obra de agentes del Estado o por personas o grupos de personas que actúan con la autorización, el apoyo o la aquiescencia del Estado, seguida de la negativa a reconocer dicha privación de libertad o del ocultamiento de la suerte o el paradero de la persona desaparecida, sustrayéndola a la protección de la ley”.

La detención seguida del ocultamiento de la persona para sustraerla de la protección de la ley son los elementos esenciales de la desaparición forzada, sin perjuicio que la persona aparezca viva o muerta. En correspondencia con esto, la Corte Interamericana de Derechos Humanos ha sostenido que: “La Corte ha desarrollado en su jurisprudencia el carácter pluriofensivo de la desaparición forzada, así como su naturaleza permanente o continua, la cual se prolonga mientras no se conozca el paradero de la persona desaparecida o se identifiquen con certeza sus restos” (Alvarado Espinoza vs. México, 2018. Párrafo 156).

Dicho lo anterior, podemos afirmar que existen varios grupos de personas que han sido víctimas de desaparición forzada. Primero tenemos a las personas que simplemente desaparecieron a partir de los disturbios; un segundo grupo, son las personas que aparecieron muertas; y un tercer grupo, las personas detenidas con otros nombres con la intención de ocultarlos.


Respecto del primer grupo, existe una sutil diferencia entre la ejecución extrajudicial, tal y como lo indica la sentencia ya citada al afirmar que: “De acuerdo con la jurisprudencia de esta Corte, una de las características de la desaparición forzada, a diferencia de la ejecución extrajudicial, es que conlleva la negativa del Estado de reconocer que la víctima está bajo su control y de proporcionar información al respecto, con el propósito de generar incertidumbre acerca de su paradero, vida o muerte, de provocar intimidación y supresión de derechos” (párrafo 200).

Una reciente nota periodística de Arlen Cerda, publicada en CONFIDENCIAL, refleja un número de 92 personas detenidas por el régimen que no se encuentran en las cárceles. Si bien el dato cumple con los parámetros esenciales para catalogarse como desaparición forzada, es decir, la detención fue realizada por agentes de autoridad o particulares con la aquiescencia de las autoridades y que las autoridades ocultan intencionalmente a los detenidos, la realidad es que el número de personas víctimas de desaparición forzada puede ser mucho mayor si tenemos en consideración los grupos a los que previamente hacíamos mención.

El fenómeno de la desaparición forzada tuvo su mayor auge en Latinoamérica durante las dictaduras militares, para el caso centroamericano repunta en los años ochenta. Con excepción de Perú, en la época de Fujimori, el fenómeno se volvió aislado como crimen de Estado, los casos más emblemáticos son el colombiano y el mexicano, ambos sui generis, el primero incentivado por el tema del conflicto armado y guerrilla, mientras que el segundo propiciado por la penetración del narcotráfico en las fuerzas de seguridad.

Para ponerlo en perspectiva, las desapariciones forzadas cometidas por el régimen que encabeza Daniel Ortega, están a tres décadas de diferencia de las últimas que se vieron en la región con esas características, me refiero a los crímenes de lesa humanidad cometidos por Alberto Fujimori en Perú.

La principal complejidad que enfrentan las víctimas (familiares) de esta grave violación a los derechos humanos, es la falta de instituciones democráticas que documenten, investiguen y determinen responsabilidades. Es decir, que la justicia operará hasta que una transición democrática se instaure en Nicaragua, como ha ocurrido en Latinoamérica en general.

Sin embargo, las condiciones para determinar la responsabilidad internacional del Estado de Nicaragua por desaparición forzada cometida por el régimen de Daniel Ortega, ya están dadas. Acorde al estándar reiterado por la Corte Interamericana de Derechos Humanos en el caso ya referido, se establece que: “La Corte reitera que la obligación de investigar violaciones de derechos humanos se encuentra dentro de las medidas positivas que deben adoptar los Estados para garantizar los derechos reconocidos en la Convención. A la luz de ese deber, una vez que las autoridades estatales tengan conocimiento del hecho, deben iniciar ‘ex officio’ y sin dilación una investigación seria, imparcial y efectiva” (párrafo 215).

El régimen no ha mostrado voluntad de iniciar una investigación seria, imparcial y efectiva sobre la desaparición forzada y demás violaciones graves a los derechos humanos y eso compromete desde ya la responsabilidad internacional del Estado de Nicaragua por denegar el derecho de acceso a la justicia de las víctimas. Es cuestión de tiempo, pero Daniel Ortega ya se ha ganado su lugar en los anales de las instancias internacionales de protección de derechos humanos y en las páginas de nuestra historia nacional.

La justicia para las víctimas de estas graves violaciones a derechos humanos llegará, más temprano que tarde; también llegará para los perpetradores de los crímenes de lesa humanidad. Lo que no debemos perder de vista es que esta llegará cuando el régimen sea depuesto, solo así existirán condiciones, llegado ese momento, también debemos darnos a la tarea de legar a futuras generaciones instituciones democráticas sólidas y una memoria histórica vasta. Lo ocurrido es trágico, pero más trágico sería que por falta de memoria histórica llegue al poder un personaje como Arnoldo Alemán, que cree las condiciones para que gobierne otro Daniel Ortega, no podemos permitir la historia se repita.

*El autor es maestro en derechos humanos.

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Uriel Pineda

Uriel Pineda

Abogado nicaragüense, máster y consultor independiente en Derechos Humanos, radicado en México.

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