9 de septiembre 2020
De acuerdo al artículo 40 y 41 de la Ley de Municipios, las personas que se consideren agraviadas por actos y disposiciones de la Alcaldía pueden impugnarlas mediante los recursos que la ley de la materia establece: Reposición, Revisión y Apelación.
También los contribuyentes pueden hacer uso de la vía judicial a través de los recursos de amparos.
Además del uso de los recursos, los contribuyentes pueden solicitar la suspensión de la ejecución del acto: que se suspenda el pago de los “reparos” mientras no se resuelva el asunto de forma definitiva.
La causa penal no procede
En cuanto a las causas penales, la acción la ejerce el abogado acusador particular y la excepción le corresponde al abogado defensor, una de ellas: falta de condición de procedibilidad o también conocida en otras legislaciones como requisito de procedencia, es decir todas aquellas causas que condicionan el ejercicio de la acción penal; o sea para que la acción penal inicie se requiere que el asunto haya quedado firme en la vía administrativa, por lo que la juez debe dictar una resolución en todos estos casos, en la cual señale que hay un impedimento legal para acusar y que no puede darle trámite a dichas acusaciones.
La falta de esta condición representa un obstáculo procesal para la Alcaldía de Managua (ALMA) es decir primero el asunto sobre los “reparos” tiene que estar firme en la vía administrativa para poder iniciar una acusación en contra del contribuyente. Los jueces penales son ajenos a los términos contables, a las leyes y reglamentos relativos a esta materia, porque precisamente no es la instancia donde corresponde determinar si esos montos se deben pagar o no.
No debe convertirse el proceso penal en un proceso administrado, el Sistema de Justicia Penal de Nicaragua no debe ser instrumentalizado para exigir el pago de esos “reparos onerosos”, cuando lo que hay es una situación sui generis; porque los contribuyentes agraviados han expresado públicamente que en los últimos tres años ALMA les ha extendido sus respectivas solvencias municipales, esto quiere decir que hay dos posiciones controvertidas y que la instancia donde debe dirimirse ésta controversia es la vía administrativa y no penal; esa es la ruta que la ley establece. Eso sí, si después de que quede firme el proceso administrativo y el contribuyente se rehusa a pagar el monto de lo que adeuda, podría ser sometido a la vía penal.
De continuarse con las causas penales, la Juez Quinto Local Penal de Managua, como garante del debido proceso y con base a la Tutela Judicial Efectiva debería de rechazar todas aquellas acusaciones particulares que contengan vicios insubsanables y que no reúnan los requisitos esenciales que debe contener toda acusación, con esto quiero decir, si por ejemplo, existe una falta de imputación y de participación de cada uno de los presuntos imputados, es decir la acusación no dice quién o qué hizo cada uno de ellos en la presunta comisión del delito, la juez, deberá inadmitir esa acusación, porque estos son requisitos esenciales que, debe cumplir todo libelo acusatorio. En este punto también es importante señalar que la ley ordena a la juez a remitirle una copia de la acusación al Ministerio Público de Managua para que pueda intervenir en el proceso (potestativo), porque el delito de defraudación tributaria es un delito de orden público, es decir es de interés o debería ser de interés de la Fiscalía la persecución penal de este tipo de delitos.
Si el MP decide comparecer a la audiencia, el fiscal deberá formular requerimientos a la judicial que, incluso, favorezcan a los acusados, con base al principio de objetividad que establece el artículo 90 del Código Procesal Penal de Nicaragua; puede solicitarle a la juez: 1) Que dicte con ha lugar la excepción de falta de procedilidad, porque es necesario primero agotar la vía administrativa para acusar en sede penal, 2) Que rechace la acusación porque la misma no reúne los requisitos de ley y 3) Que dicte una Sentencia de Sobreseimiento a favor de los procesados, porque no existe mérito suficiente que indique una conducta dolosa para defraudar a la municipalidad.
Delitos del Código Penal son “dolosos”
Todos los delitos contemplados en el Código Penal de Nicaragua son a título de DOLO, y sólo en algunos delitos se regula la imprudencia. Cuando se presenta una acusación se debe demostrar con elementos incuestionables que el acusado o acusados han actuado “dolosamente”: teniendo el conocimiento que la conducta realizada es ilegal y que tiene además la voluntad de causar un mal o un daño.
En estos casos ¿Cómo se puede señalar que los contribuyentes del sector empresarial actuaron con el interés de defraudar a la Comuna? Si ni siquiera se les ha dado la oportunidad de defenderse en la vía administrativa (derecho a la defensa) porque según se ha visto, la forma de llevar estos casos es que no se les ha permitido presentar su recurso de revisión en el plazo establecido por ley; es decir pedir la impugnación de los “reparos” es un derecho que tienen los contribuyentes y esa es la instancia competente para decidir si se tienen que pagar o no. Los hallazgos de las auditorías pueden ser cuestionados por los contribuyentes que se consideren perjudicados, la ley le otorga la oportunidad a él como particular o como persona jurídica para que su asunto sea revisado, sin embargo en algunos casos, antes de que se venza el plazo para recurrir, se presenta una acusación en los juzgados por el delito en cuestión.
¿Por qué el juzgado Quinto?
Los casos en donde se ha acusado por “defraudación tributaria a la hacienda municipal” y en los cuales figura como víctima ALMA caen en el mismo juzgado; es decir en el Juzgado Quinto Local Penal de Managua y la Oficina de Recepción y Distribución de Causas y Escritos conocida como ORDICE responde a un Modelo de Gestión de Despacho que debería de asegurar la “transparencia” y que según está bajo la supervisión de la Corte Suprema de Justicia a través de un equipo de implantadores.
Cuando uno va al Complejo Judicial Central de Managua a presentar una acusación, primero se te asigna un número de atención, de acuerdo al trámite que se pretende realizar, por lo que no se sabe qué secretario o secretaria receptora de ORDICE te va a atender y segundo cuando la secretaria o secretario ingresa la acusación al sistema no se sabe o “no debería saber” cuál de los 8 jueces penales de Managua llevaría la causa sino hasta que aleatoriamente una especie de “tómbola electrónica” le indica en que juzgado cayó la causa; por lo que según este modelo: ni el usuario, ni el juez o magistrado saben que causa le va llegar, de modo que nadie conozca, que nadie sepa de antemano que es lo que va suceder.
El sistema ORDICE debe ser revisado, el hecho de que todos los casos en los cuales la presunta víctima es ALMA y la acusación particular sea por el delito de “defraudación tributaria a la hacienda municipal” sean conocidos por la misma jueza, es algo que no debería estar pasando, la transparencia en el Sistema de Justicia Penal es fundamental para la correcta administración de justicia en nuestro país.
Abogado de Acción Penal. Especialista en Derecho Penal y Procesal Penal