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Lo que oculta la última resolución administrativa del CSE

Hay que poner fin a la discrecionalidad de los magistrados. Los cambios a la Ley Electoral deben ser discutidos públicamente y aprobados por la AN

Opinión | Los cambios a la Ley Electoral de Nicaragua deben ser discutidos públicamente y aprobados por la AN. Leé a Bonifacio Miranda Bengoechea

Bonifacio Miranda Bengoechea

17 de julio 2020

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El pasado 13 de Julio, los magistrados del Consejo Supremo Electoral (CSE) emitieron una resolución administrativa que fue publicada en La Gaceta No. 129 del 14 de julio del corriente año, por medio de la cual se amplía “el plazo para la obtención de personalidad jurídica (para los nuevos partidos políticos) hasta cumplirse los requisitos en un máximo de cinco meses antes del día en que se celebren las elecciones el 07 de noviembre del 2021”.

Reacciones emotivas

Casi siempre ocurre que, ante cualquier medida que adopta la dictadura, prevalecen la rabia y las reacciones emotivas. Sin embargo, aunque esto es comprensible, no ayuda a definir una estrategia de lucha efectiva. Para derrotar a la dictadura necesitamos sopesar cada decisión que toma, especialmente cuando se trata de materia electoral.

Esa resolución administrativa no es un rayo en cielo sereno. Es una pequeña maniobra distractora de la dictadura, una primera respuesta para calmar las enormes presiones a nivel nacional e internacional que presionan por una profunda reforma electoral. Este tema ya no puede ser postergado, por ello ha dado un primer paso que ha creado confusión en las filas de la oposición.

Supremacía constitucional y principio de legalidad

Para emitir semejante resolución administrativa, los magistrados del CSE invocaron el artículo 173 de la Constitución, y los artículos 10 y 179 de la Ley Electoral.


Efectivamente, el artículo 173 de la Constitución le otorga al CSE, entre otras, la facultad de “dictar de conformidad con la ley de la materia, las medidas pertinentes para que los procesos electorales se desarrollen en condiciones de plena garantía”. Pero en los 14 numerales del artículo 173, la Constitución siempre remite al cumplimiento de la Ley Electoral.

El ámbito de la discrecionalidad de los magistrados está limitado a las disposiciones contenidas en la Ley Electoral. En ese sentido, cualquier transgresión a la Ley Electoral, por mínima que sea, es simplemente inconstitucional y, por lo tanto, debe ser declarada nula conforme el artículo 182 de la Constitución que consagra el principio de supremacía constitucional, que ordena tajantemente: “(…) No tendrán valor alguno las leyes, tratados, órdenes o disposiciones que se le opongan o alteren sus disposiciones”.

No existe en la Constitución ningún mandato que permita a los magistrados alterar o reformar la Ley Electoral. Todo lo contrario. El artículo 183 de la Constitución, establece de manera inequívoca que “ningún poder del Estado, organismo de gobierno o funcionario tendrá otra autoridad, facultad o jurisdicción que las que le confiere la Constitución Política y las leyes de la República”.

Plazos en la Ley Electoral

La resolución administrativa del CSE contradice abiertamente los plazos contenidos en el artículo 77 de la Ley Electoral, que ordena que “para la presentación de candidatos, los partidos políticos deberán haber obtenido su personalidad jurídica al menos doce meses antes de la fecha de las elecciones de autoridades nacionales y seis meses para las restantes”.

Si las elecciones generales están planificadas a realizarse el 7 de noviembre del 2021, entonces el plazo fatal para que los partidos políticos puedan competir en el proceso electoral sería el 7 de noviembre del 2020. Al ampliar el plazo hasta junio del 2021, en los hechos los magistrados han reformado el artículo 77 de la Ley Electoral.

No estamos defendiendo las múltiples restricciones antidemocráticas de la actual Ley Electoral, simplemente queremos señalar que este proceso de ampliación de los plazos para que los nuevos partidos políticos obtengan su personalidad jurídica, puede resultar beneficioso para los grupos o fuerzas políticas que aspiran a participar en el próximo proceso electoral, pero tiene el inconveniente que pretende ser implementado por la vía de resoluciones administrativas, y no a través de reformas a la Ley Electoral, como realmente corresponde.

La teoría de los “hechos sobrevenidos”

Para justificar su decisión, que sin lugar a dudas violenta los principios de supremacía constitucional y legalidad en materia administrativa, los magistrados del CSE argumentaron que “(…) el Consejo Supremo Electoral es el Poder del Estado cuya función es la organización de las elecciones, incluyendo los actos sobrevenidos o que no estén previstos en la Ley Electoral y que afecten a los procesos electorales (…)

Existe abundante doctrina y jurisprudencia en relación a los hechos nuevos o sobrevenidos. Casi siempre son categorías del derecho procesal, relacionadas con el derecho o no de presentar pruebas ante hechos nuevos en los diferentes procesos judiciales o administrativos.

Para muestra varios botones. En nuestra legislación, encontramos esta definición en el artículo 68 de la Ley de regulación de la jurisdicción de lo Contencioso Administrativo, artículo 97, 174 y 415 del Código Procesal Civil de Nicaragua (CPCN) y artículos 275 y 306 del Código Procesal Penal (CPP).

La pandemia, como argumento

Toda la argumentación para materializar la excepcional decisión de los magistrados del CSE concluye en que la pandemia “(…) ha venido a limitar algunas actividades organizacionales y sociales incluyendo las que conllevan a la certificación de la personalidad jurídica, requisito establecido en la ley para participar en los próximos comicios electorales”.

Definitivamente, la pandemia es un hecho nuevo que podría modificar algunos aspectos del próximo proceso electoral. En todo caso, no se trata de suspenderlo o posponerlo, sino tomar las adecuadas medidas para lograr la más amplia participación de la ciudadanía en unas elecciones libres y transparentes.

La responsabilidad de los magistrados del CSE, si quieren cumplir de manera efectiva con sus funciones, es advertir a la Asamblea Nacional y a los otros poderes del Estado, que se requieren cambios en la Ley Electoral para enfrentar posibles consecuencias originadas por la pandemia. Lo extraño es que no ha dicho cuáles serían esas consecuencias a un año de las elecciones.

En todo caso, si se tratase de modificar la Ley Electoral, el artículo 140 de la Constitución, numeral 3, le otorga iniciativa de ley en “materias propias de sus competencias” a los poderes del Estado, incluido el CSE.

Un precedente peligroso

El Frente Sandinista de Liberación Nacional (FSLN) controla más del 60% de los diputados de la Asamblea Nacional, tiene en sus manos las llaves de cualquier reforma a la Ley Electoral.

Es evidente que la negativa a usar la aplanadora dentro de la Asamblea Nacional se debe a que están enviando señales a la comunidad internacional, que están dispuestos a iniciar una reforma electoral, pero a un ritmo mucho más lento del esperado, posiblemente esperando los resultados de la elección presidencial en Estados Unidos.

Por esta razón han clavado la primera banderilla sobre la vetusta Ley Electoral, pero decidieron hacerlo por la vía administrativa, que puede ser revocada de manera sencilla con otra resolución, si las circunstancias les son adversas.

La oposición ha respondido mal a esta primera y contradictoria señal enviada desde el poder. Algunas agrupaciones se rasgaron las vestiduras, alertando que venía un enjambre de partidos zancudos. Es posible, no se puede descartar, pero no ven el peligro real: bajo la justificación de la pandemia, un hecho real, incuestionable, la inminente reforma electoral pretende ser impulsada bajo la discrecionalidad de los magistrados del CSE.

Si algo nos enseña la última resolución administrativa, es que debemos poner fin a la discrecionalidad de los magistrados. Los cambios a la Ley Electoral deben ser discutidos públicamente y aprobados por la Asamblea Nacional, con el consentimiento de la ciudadanía.


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Bonifacio Miranda Bengoechea

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