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La sentencia condenatoria de Montano en España abre una puerta a la justicia en El Salvador

El Salvador nunca investigó, procesó o enjuició a los autores intelectuales, ahora, se abre el momento para que afronte sus obligaciones de Estado

Un principio elemental de la disciplina militar es que le corresponde al superior asumir la responsabilidad por las órdenes que dictare.

Gema Gutiérrez Hernández

16 de abril 2021

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El día 16 de noviembre de 1989, hace ya más de 30 años, fueron asesinados en El Salvador seis sacerdotes jesuitas, su cocinera y la hija de ésta, de 16 años de edad. No fue hasta 2008 cuando se presentó una querella ante la Audiencia Nacional de España, por la cual, finalmente, el pasado 11 de septiembre de 2020 se condenó al Viceministro de Seguridad Pública, Inocente Orlando Montano,  responsable como autor de asesinatos terroristas. Dicha resolución fue ratificada por la sentencia núm. 64/2021 del Tribunal Supremo español, el día 18 de febrero de 2020.

El camino hacia la justicia muchas veces es una senda terriblemente ardua y extensa para las familias de las víctimas, pero en la que los abogados no debemos desistir en la creencia de que, aun con el paso del tiempo, deben ser enjuiciados los más terribles hechos.

Mi contribución al procedimiento como abogada, de la mano de Almudena Bernabeu desde el Centro Guernica para la Justicia internacional, empezó con la extradición de Inocente Orlando Montano en el año 2017.

En 2012 el Salvador había denegado la extradición a España de otros trece exmilitares que presuntamente habían estado implicados con el crimen -dicha participación se acreditó posteriormente como se hace constar en la sentencia-, y se desconocía el paradero de Inocente Orlando Montano. Debido a la reforma de la jurisdicción universal en España en el año 2014 -principio que se desvirtuó ya en 2009, sustituyendo la universalidad de la competencia, y que en 2014 se estableció conforme a vínculos de conexión relevantes con España, como por ejemplo la presencia del acusado en el país-, se hacía difícil la continuidad del procedimiento ya que ninguno de sus autores se encontraba en territorio español. El coronel Inocente Orlando Montano fue detenido huyendo de EE.UU., donde residía desde hacía años, y condenado por fraude migratorio, lo que posibilitó su extradición a España.


Aquello cambió el curso de los acontecimientos e hizo posible la continuidad del procedimiento penal, para que finalmente se concluyera con una condena histórica en España y el mundo, declarándose como hecho probado que Inocente Orlando Montano, junto a otros, fue “quien ordenó, quien dio instrucciones, de acuerdo con una estrategia de ataque a determinados objetivos, en este caso, de asesinar a los padres jesuitas”.

En la sentencia se acredita un contexto histórico particular en El Salvador que dio lugar a la muerte de los padres jesuitas en 1989, con la implicación de las Fuerzas Armadas, lideradas por el Alto Mando y de la cual formaban parte un grupo de militares pertenecientes a la misma promoción militar, ‘La Tandona’. Se acreditó que los crímenes se auspiciaron desde su inicio por el Alto Mando de las Fuerzas Armadas salvadoreñas: primero, con una operación psicológica diseñada para identificar a Ellacuría como un enemigo terrorista, incitando a su asesinato, y después este grupo, como núcleo decisor colegiado (entre los que se encontraba el viceministro Montano), decidieron la muerte de éste siguiendo un plan preconcebido, y dieron la orden directa de ejecutar a Ignacio Ellacuría, sin dejar testigos.

En la sentencia también se acreditó algo muy importante para la pendiente persecución penal de los demás responsables en El Salvador: los repetidos actos de encubrimiento, que llevaron a que el proceso judicial seguido en El Salvador en 1992 fuera fraudulento, y acabara con la absolución de los miembros que fueron juzgados del Batallón Atlacatl -autores materiales-, garantizando posteriormente una prolongada impunidad con la aprobación de una Ley de Amnistía General en 1993.

Lo decidido en España resulta de vital importancia en la actualidad: El Salvador declaró dicha ley de amnistía inconstitucional en el año 2016, y remarcó la importancia de las obligaciones constitucionales e internacionales del Estado salvadoreño respecto a la investigación, enjuiciamiento, sanción y reparación de graves violaciones de derechos humanos. El Salvador nunca investigó, procesó o enjuició a los autores intelectuales del crimen, y por ello, ahora, se abre el momento adecuado para que El Salvador pueda afrontar sus obligaciones como Estado.

En este (im)posible esfuerzo por buscar justicia, el pasado 6 de abril, el Centro Guernica para la Justicia Internacional junto con la organización Víctimas Demandantes (VIDAS) presentamos un memorial amicus curiae a la Sala de lo Constitucional de la Corte Suprema de Justicia de El Salvador (CSJ) en el proceso de seguimiento de la sentencia de inconstitucionalidad de la Ley de Amnistía General para la Consolidación de la Paz, brindándole todo el expediente judicial tramitado en España, a fin de apoyar el esclarecimiento imparcial y completo de los hechos acaecidos durante el conflicto armado salvadoreño.

Estos soplos de esperanza son trasladables a otras realidades en las que está inmersa América Central, como es el caso de Nicaragua, en el que ha habido una sucesión de leyes de amnistía con el único fin de procurar impunidad. La Ley de amnistía de 2019 (Ley núm. 996 de Nicaragua) es un instrumento político que impide desarrollar las obligaciones del Estado de respetar y garantizar los derechos consagrados en los tratados internacionales de derechos humanos, y por ello este ejemplo debe servir de guía para la configuración de un nuevo Estado de Derecho que afronte sus responsabilidades.

En la búsqueda de justicia nunca es tarde para terminar con la impunidad.

*Abogada y Asociada del Guernica Centre for International Justice, organización que integra la Coalición por la Justicia en Nicaragua.

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Gema Gutiérrez Hernández

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