9 de febrero 2022
La aprobación de las reformas al proceso penal nicaragüense con la Ley 1060 de 2021 marcará un antes y un después para el sistema de justicia penal. Los principios imperativos para los operadores de justicia, como la presunción de inocencia, la justicia sin dilaciones, el cumplimiento de plazos legales, la objetividad e imparcialidad, el respeto a las garantías procesales y constitucionales, parecen haber sufrido una involución hacia el sistema inquisitivo desterrado en 2001 cuando Nicaragua dio un paso adelante con la aprobación del Código Procesal Penal y la creación del Ministerio Público. El Comunicado No. 001-2022 del Ministerio Público de Nicaragua del pasado mes de enero nos obliga a divulgar una visión estrictamente jurídica para comprender el alcance inmediato y futuro de las decisiones y actuaciones de los operadores de justicia, y muy especialmente para debatir sobre el fundamento de las directrices de esta institución y las contradicciones con el ordenamiento jurídico interno e internacional.
El Ministerio Público nació como una institución independiente en 2001, cuya función principal y única (es y debe ser) representar a la víctima del delito, siendo la sociedad nicaragüense el objetivo de su representación. Este imperativo legal impide al Ministerio Público actuar en representación de los intereses del Estado o en su nombre. Por ello, es importante divulgar que desde 2004 nuestro ordenamiento jurídico ha venido desarrollando un importante compendio jurisprudencial relacionado con los principios fundamentales del debido proceso y que esa jurisprudencia es base suficiente para declarar la nulidad ab initio de todos los juicios que se han iniciado, celebrado y concluido en flagrante violación al sistema penal de garantías, incluyendo aquellos procesos penales que se iniciaron bajo la vigencia de la Ley 1060/2021 y que están aún por concluir.
La jurisprudencia de la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia es una recopilación de decisiones a la que todos los ciudadanos debemos tener acceso por el simple hecho de ser destinatarios de las leyes que nos gobiernan. Este es el ordenamiento jurídico al que estamos todos sometidos y que ha establecido límites para impedir la vulneración de derechos fundamentales. Si nos diéramos a la tarea de recopilar las decisiones jurisprudenciales que ha dictado la Corte Suprema de Justicia en materia de derechos y garantías procesales, principalmente todo lo relacionado con el principio de presunción de inocencia, confirmaríamos con base en ley escrita que los criterios y decisiones actuales de todos los operadores de justicia se han dictado al margen de nuestro ordenamiento jurídico.
De ahí que, a manera de ejemplo, me permita mencionar algunas de las sentencias dictadas en 2014 por la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, que no solo ratifican la subordinación de los operadores de justicia al sistema de garantías procesales, sino que exigen el reconocimiento y cumplimiento de las garantías procesales establecidas en nuestro sistema de justicia penal. Es el caso de la Sentencia No. 49, del 12 de marzo 2014 que dejaba claro “que el debido proceso y el sistema de garantías son principios constitucionales que protegen al imputado o acusado” y que vulnerar esos límites invalida cualquier proceso de enjuiciamiento, principalmente porque nuestro sistema de justicia no es un sistema aislado y excluyente, sino que forma parte de los instrumentos internacionales sobre derechos humanos reconocidos por la Constitución Política y la Sala Constitucional de la Corte en las Sentencias 137/2009, 78/2010 y 57/2010. Para los operadores de justicia, la sentencia 49/2014 es clara: el derecho a ser juzgado en un plazo razonable es un derecho fundamental y denegar este derecho violenta “la dignidad de la persona, por las injerencias que ocasiona la larga duración de un proceso penal en su vida privada, profesional, social, su bienestar psíquico y físico; el aseguramiento de la verdad material, que se obtiene con un proceso penal rápido, sin dilaciones; el interés público en el correcto funcionamiento de las instituciones; y la confianza en la capacidad de la justicia y la protección del Estado de derecho.”
Para que funcione debidamente el sistema de justicia no basta con detener y procesar ciudadanos, es fundamental protegerlos frente a la acción punitiva del Estado. De ahí que las Sentencias de la Sala Penal 118 del 8 de abril y 192 del 9 de junio (2014), reafirmen que el principal objetivo del proceso penal no es la condena sino “la eficacia y celeridad del juzgamiento de unos hechos”, por lo que prolongar el proceso penal injustificadamente o en cumplimiento de leyes contrarias al debido proceso, atenta contra las garantías procesales y las normas constitucionales.
Nuestro sistema jurídico-penal debe basarse en “principios generales que garanticen la protección del ciudadano frente al poder del Estado en su función de juzgar actos calificados como delitos.” Por lo que no cabe bajo ninguna causal de excepción, considerar que los intereses del Estado se superponen al respeto de las garantías procesales a favor del ser humano, a quien se le considera presunto autor de unos hechos, sometido a un proceso penal aún sin resolver. De ahí que la simple lectura de la comunicación del Ministerio Público demuestre que no está dirigida a informar sobre el inicio de uno o varios procesos penales, sino que responde a una actuación que violenta los principios rectores de su propia Ley Orgánica (objetividad, independencia) y contraviene el criterio jurisprudencial de la Corte Suprema de Justicia en materia de debido proceso y garantías procesales y constitucionales.
Una comunicación de esa naturaleza coloca al Ministerio Público en una posición privilegiada por encima de la norma constitucional, contamina el proceso penal y sienta precedentes para la vulneración a futuro del derecho a la presunción de inocencia de cualquier ciudadano, institucionalizando el prejuzgamiento penal y la condena anticipada. Ningún operador de justicia puede desconocer el derecho de presunción de inocencia porque “la razón de ser de la presunción de inocencia es la seguridad jurídica, la necesidad de garantizar a toda persona inocente que no será condenada sin que existan pruebas suficientes que destruyan tal presunción.” (Sentencia No. 382 de 21 de octubre 2014).
Si la información institucional tiene como objetivos crear un prejuzgamiento y un criterio condenatorio anticipado, no solamente se violenta el ordenamiento jurídico interno, sino que se incumple la normativa penal internacional suscrita por Nicaragua, tal como lo dejó claro en su momento la Sentencia No. 249 de 21 de julio 2014. De ahí que podamos asegurar enfáticamente que ni el Ministerio Público ni los demás operadores de justicia pueden desconocer que nuestro ordenamiento jurídico pertenece a un sistema universal de derechos y garantías, que ha fijado unos límites de estricto cumplimiento para garantizar el debido proceso, restringiendo incluso la forma y contenido de las comunicaciones oficiales e institucionales que informan sobre un determinado proceso judicial. Hacer lo contrario implica sustraerse del ordenamiento jurídico universal de garantías y construir el camino hacia el caos jurídico donde no existe ni el criterio racional ni los límites al poder punitivo estatal.