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La destitución de la diputada María Fernanda Flores ¿castigo o premio?

Otra vez la guillotina del transfuguismo, el lastre del pacto, y el rebote en la Coalición Nacional

María Fernanda Flores camina por la salida de la Asamblea Nacional tras ser destituida de su cargo. Foto: EFE | Confidencial

Bonifacio Miranda Bengoechea

27 de noviembre 2020

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La reciente destitución de María Fernanda Flores de Alemán, de su condición de diputada del Partido Liberal Constitucionalista (PLC), mediante una oscura resolución adoptada por una mayoría de 80 diputados de la Asamblea Nacional, aunque era previsible, ha tomado por sorpresa a la mayoría de los grupos de oposición, especialmente a la llamada Coalición Nacional (CN) donde ella participaba de manera activa.

 La división del PLC

Mientras la vida política del caudillo Arnoldo Alemán se apaga lentamente, su esposa María Fernanda actúa como una verdadera regente, asumiendo en los hechos las riendas y el control del PLC. Esta situación provocó que un sector de la vieja guardia del PLC, liderado por María Haydée Osuna, se rebelara contra este subrepticio traspaso de mando.

En la división del PLC no encontramos diferencias políticas o ideológicas, al menos no las han expresado públicamente. El conflicto parece girar en torno al control de los sellos, es decir, quien obtiene la representación legal del PLC. Al no poder solucionar el conflicto interno, el asunto llegó peligrosamente a manos del Consejo Supremo Electoral (CSE). El pasado 28 de septiembre el CSE se pronunció, afirmando que “mientras no se resuelva la litis interna partidaria, la representación legal del Partido Liberal Constitucionalista le corresponde a la licenciada María Haydée Osuna”. Con esta decisión, la dictadura inclinó suavemente la balanza a favor de la corriente de Osuna, metiendo en aprietos a la corriente arnoldista que participa en la Coalición Nacional.

Desde finales de septiembre, Osuna advirtió a los 14 diputados del PLC que podría aplicar las disposiciones sobre transfuguismo a quienes desconocieran su autoridad. Sus amenazas se han cumplido.

Transfuguismo y soberanía popular


Antes de la reforma constitucional de 2014, sin haber legislación sobre transfuguismo, el CSE procedió a destituir varios diputados, amparándose de manera inexplicable en el artículo 82 de la Ley Electoral. Estas decisiones fueron avaladas por la Corte Suprema de Justicia. En 2007, el CSE destituyó al diputado Alejandro Bolaños Davis, aunque en 2010 fue reintegrado a su cargo. En junio de 2013 fue destituida la diputada Xóchilt Ocampo, y al mes siguiente fue destituido el diputado Agustín Jarquín Anaya.

En 2014, la dictadura adicionó un segundo párrafo al artículo 131 de la Constitución, que estableció lo siguiente: “Los funcionarios electos mediante sufragio universal por listas cerradas propuestas por partidos políticos, que se cambien de opción electoral en el ejercicio de su cargo, contraviniendo el mandato del pueblo elector expresado en las urnas, perderán su condición de electo debiendo asumir el escaño su suplente”.

De esta manera, la dictadura fortaleció el monopolio de los partidos políticos, los únicos que pueden presentar candidatos en los procesos electorales, otorgándoles además un título de propiedad sobre las diputaciones y demás cargos de elección popular. Las definiciones y penas sobre el transfuguismo, tal como quedaron establecidas en la Constitución, degradan la voluntad y la soberanía popular y alteran el equilibrio de poderes.

Mediante la Ley No. 888, se reformó la Ley Orgánica del Poder Legislativo, y se introdujo, entre otros aspectos, una nueva causal relacionada con la destitución: “8) Cambio de opción electoral del Partido Político, por el que fue electo, en el ejercicio de su cargo”.

El procedimiento de destitución

La Asamblea Nacional no tiene facultades para destituir a ningún diputado, a lo sumo documentar la supuesta falta y trasladar el expediente a otra instancia, administrativa o judicial, que es la que debería resolver con todas las garantías del debido proceso. En casi todos los países existen penas contra el transfuguismo, previa realización de procesos administrativos o judiciales, pero solo en Nicaragua se contempla la destitución de los diputados y demás cargos de elección popular, sin mayor tramite.

El procedimiento para la destitución de los diputados está amalgamado con las causales referidas a la ausencia, fallecimiento o condena por sentencia firme. El primer párrafo del artículo 25 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo no contempla que la Asamblea Nacional pueda destituir diputados: hasta que recibe “la resolución del Consejo Supremo Electoral declarando la pérdida de la condición de electo, la Junta Directiva procederá a incorporar al suplente”.

Incluso, si revisamos el artículo 173 de la Constitución, relacionado con las facultades de los magistrados del CSE, no se contempla la destitución de los diputados, sino que existen referencias muy generales en el numeral 4 (“aplicar las disposiciones constitucionales y legales referentes al proceso electoral”) y en el numeral 8 (“Las demás que le confieran la Constitución y las leyes”).

La Constitución fue reformada en 2014 pero las reformas a la Ley Electoral no contemplan ningún procedimiento para la destitución de diputados y demás cargos de elección popular Esto no fue un olvido, sino una omisión consciente que refleja la perversidad de la dictadura, al dejar un enorme vacío que permite la discrecionalidad de los magistrados del CSE en sus actuaciones.

En cualquier circunstancia, antes de tomar una decisión, aunque fuese discrecional, los magistrados del CSE debieron cumplir con el artículo 34 de la Constitución, reformado en 2104, que estableció que “las garantías mínimas establecidas en el debido proceso y en la tutela judicial efectiva en este artículo son aplicables a los procesos administrativos y judiciales”.

En 2016, cuando una misteriosa resolución del CSE, leída por la diputada Iris Montenegro, destituyó a 28 diputados propietarios y suplentes del Partido Liberal Independiente (PLI), liderado en ese momento por Eduardo Montealegre, hasta entonces la Asamblea Nacional,  ejecutó la decisión mediante la Resolución No 14-2016, incorporando a los diputados sustitutos.

El juego del gato y el ratón

Los medios de comunicación dieron a conocer la noticia de la destitución de la diputada María Fernanda Flores de Alemán, pero extrañamente no se conoció la resolución del CSE que decidió dicha destitución, como ocurrió en 2016 con los diputados del PLI. O los periodistas están despistados, o hay gato encerrado. Las atrocidades jurídicas cometidas en el caso específico de la diputada María Fernanda Flores, abren muchas interrogantes sobre si se trata de un castigo o un premio al exhibirla como una víctima de la dictadura. Pronto lo sabremos.

Al parecer, con la decapitación política de María Fernanda, la dictadura parece inclinarse a favor de la corriente de Osuna, pero todavía es muy prematuro afirmarlo. Mientras no exista una resolución definitiva del CSE, cualquier cosa puede ocurrir. En política, hasta los ríos se devuelven. La dictadura juega con ambas corrientes como el gato con el ratón. Se aprovecha de la debilidad de una para negociar con la otra, domesticando a ambas.

La corriente arnoldista, que tanto beneficio le trajo al FSLN, al permitir el establecimiento de la actual dictadura, está muy desgastada políticamente, ya no es útil como aliada. La sombra del pacto de 1999 es un pesado lastre que hunde cualquier posibilidad de “reingeniería” del PLC, bajo la conducción de la familia Alemán. La reciente sanción simbólica del Departamento de Estado contra la familia Alemán, es un golpe cuasi mortal que estimula a la otra corriente.

No obstante, el apoyo de la dictadura a la corriente de Osuna, más que revitalizarla, la coloca en una posición desventajosa frente al electorado opositor, salvo que haya tomado la fría decisión de continuar siendo un partido pelele o zancudo.

Rebote contra la Coalición Nacional

La división de la bancada del PLC al momento de la votación es sintomática del giro que puede estar ocurriendo: de los 14 diputados del PLC solo hubo tres votos en contra, Maximino Rodríguez se abstuvo y entre los que votaron a favor de la destitución estuvo Miguel Rosales, presidente de la corriente arnoldista que participa dentro de la Coalición Nacional y que recientemente publicó una carta en la que solicitó a Arnoldo Alemán que renunciara al cargo de presidente honorario del PLC.

En cierta medida, la discusión sobre la participación del PLC arnoldista dentro de la Coalición Nacional perderá sentido. El aparente reagrupamiento interno dentro del PLC en torno a la corriente de Osuna deja a la Coalición Nacional sin la posibilidad de utilizar la casilla y el tendido territorial del PLC, salvo que acepten como nuevo miembro a la corriente de Osuna.

En esas condiciones, solo quedaría la insegura casilla del Partido de Restauración Democrática (PRD), o el desafío de lograr su propio registro electoral.

El peligro del transfuguismo

No es extraño que la dictadura haya dado un nuevo golpe, aplicando el transfuguismo a la esposa de su más fiel aliado, colocando en la agenda política el candente tema del transfuguismo en un momento en que se acerca la discusión de la reforma electoral.

Sin lugar a dudas, la dictadura se resistirá a derogar el transfuguismo, pero probablemente querrá discutir la regulación del mismo, estableciendo normas para el debido proceso, tal como lo solicitó en su momento la Organización de Estados Americanos (OEA).

Como es su estilo, antes de negociar, la dictadura golpea a sus adversarios. Si tienen dudas, ahí está la cabeza sangrante de la diputada María Fernanda Flores de Alemán.


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Bonifacio Miranda Bengoechea

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