19 de mayo 2021
En menos de una semana, del 12 al 18 de mayo, han ocurrido dos acontecimientos que han ensombrecido el panorama electoral. El primero, fue la imposibilidad de constituir una alianza electoral entre la Alianza Ciudadana (AC), conformada por el Partido Ciudadanos por la Libertad (CxL) y la ACJD. El segundo fue la intempestiva cancelación de la personalidad jurídica del Partido de Restauración Democrática (PRD), por medio de una insólita resolución del Consejo Supremo Electoral (CSE). Para comprender la interrelación entre ambos acontecimientos debemos repasar rápidamente lo ocurrido, y el contexto en que se produce.
El viacrucis de la Coalición Nacional
Pese a las buenas intenciones de sus arquitectos, habiendo cumplido más de un año de existencia, la Coalición Nacional (CN) no tuvo el desarrollo esperado, y en sentido contrario más bien ha vivido un verdadero viacrucis, sufriendo crisis tras crisis.
En octubre del 2020, se retiró una de las organizaciones fundadoras, la Alianza Cívica por la Justicia y la Democracia (ACJD), por las imposiciones en relación al Estatuto. A inicios de diciembre de ese mismo año, fue “suspendido” el Partido Liberal Constitucionalista (PLC), después que el Consejo Supremo Electoral (CSE) confirmó la representación legal de Maria Haydee Osuna. A inicios de mayo del año en curso, YATAMA fue “suspendida” a raíz del escandaloso voto de Brooklyn Rivera a favor de la relección del magistrado Lumberto Campbell.
De esta manera, dentro de la Coalición Nacional solo quedó un único partido con registro electoral: el Partido de Restauración Democrática (PRD). Este desgrane dejó a la Coalición Nacional en una situación sumamente vulnerable.
Las tensas negociaciones por la gran alianza electoral
El letargo en la oposición terminó abruptamente cuando la dictadura notificó a los partidos políticos el borrador de calendario electoral y escasos días después, el 11 de mayo, lo publicó en La Gaceta. Fue un choque eléctrico que aceleró las pláticas en favor de la constitución de una posible gran alianza electoral entre la Coalición Nacional y la Alianza Ciudadana (AC), conformada por el Partido Ciudadanos por la Libertad (CxL) y la ACJD.
En el periodo anterior, habían predominado los ataques entre los dos principales bloques. La intervención de Denis Martínez, como mediador, ayudó mucho al avance de la las negociaciones, pero las pláticas se estancaron en el tema de la representación legal de la posible gran alianza. El día 12 de mayo la delegación de la Alianza Ciudadana (AC) se quedó esperando a la delegación del PRD para proceder a la firma de la gran alianza electoral, pero el PRD no asistió. La AC se inscribió sin el PRD. Con ello se perdió una oportunidad, y en la búsqueda de chivos expiatorios se reiniciaron los violentos ataques mediáticos, especialmente contra Kitty Monterrey, dirigente de CxL, culpándola del fracaso de las negociaciones.
La crítica de Denis Martínez
En un artículo de opinión, Denis Martínez, explicando su rol de mediador, se quejó tanto del PRD como de CxL: “(…) Durante todas las sesiones estuve con Oscar Sobalvarro de CxL y Julio González del PRD. CxL se convertía cada vez más en un muro y el PRD alimentaba su inconsistente actuar, por un lado, se decía una cosa y luego otra. Siempre el tema que ninguno estaba dispuesto a ceder era la representación legal (…) Es evidente que CxL y PRD son los grandes culpables. (…)” (La Prensa, 17/05/2021)
No hay duda que Denis Martínez, no siendo político, realizó una magnífica labor, pero el fracaso de las negociaciones lo obligó a deslindar responsabilidades, por ello culpó por igual al PRD y a CxL. Esta ha sido la actitud de muchas otras personalidades: no inclinarse por ninguno de los bloques, y culparlos a ambos. En cierta medida, esta actitud por encima del bien y del mal puede reconfortar el alma, pero no explica lo que realmente pasó.
Representación legal y transfuguismo
Las pláticas avanzaron enormemente, pero al final se trabaron en el tema de la representación legal de la alianza electoral. Un tema crucial. No se podía, como alegaron algunos, nombrar a una persona “neutral” como representante legal, como si se tratase de un arbitraje amistoso o de la elección de un juez en un partido de baseball. La Ley Electoral no permite sortear ni deferir la representación legal.
El artículo 66 de la Ley Electoral con reformas y adiciones, establece claramente que “Los partidos políticos con personalidad jurídica podrán constituirse en alianzas de partidos políticos y participarán en las elecciones correspondientes bajo el nombre, bandera y emblema del partido político integrante de la alianza que ellos mismos decidan y de esta forma el partido escogido será quien encabece dicha alianza”.
Aunque dos o más partidos formen una alianza electoral, esta no tiene autonomía para nombrar al representante legal (una reivindicación contenida en la propuesta consensuada de reformas electorales), sino que la “alianza” debe ser encabezada por uno de los partidos que la constituyen. Y obviamente el partido que la encabeza es quien debe ostentar la representación legal del propio partido y de la alianza. Conforme la esencia bipartidista de la Ley Electoral vigente, en realidad, no se constituyen alianzas sino la simple subordinación o adhesión de un partido hacia el otro partido principal. En pocas palabras, o el PRD se adhería a CxL, o viceversa. Una situación muy compleja, en la que, para tomar una decisión correcta, debían intervenir muchos factores, como evaluar la trayectoria política, estructuración social, tendido territorial, peso específico, etc.
Por esta razón, el tema de ceder la representación legal a una persona “neutral” no era factible para la AC y para el propio PRD. La Ley Electoral está diseñada para imposibilitar las alianzas electorales, y para subordinar a los aliados a un partido principal.
El tema de la representación legal adquiere especial importancia porque el “transfuguismo” contemplado en el artículo 131 de la Constitución, ahora también incorporado en la Ley Electoral, establece la pena de destitución de diputados, alcaldes y concejales, que violenten la línea política del partido que los incorporó en sus listas. Y quien puede solicitar la aplicación de sanciones por transfuguismo es el representante legal del partido que encabece la alianza.
Un candado en los Estatutos del PRD
El PRD inició negociaciones para constituir una alianza electoral con AC, no teniendo facultades para hacerlo. El artículo 23 de los Estatutos del PRD ordena que la Convención Nacional ordinaria debe “(....) e) Decidir sobre la participación del Partido en fusiones, alianzas, coaliciones y otras formas de asociación con otras organizaciones políticas que les sean sometidas por el Comité Ejecutivo Nacional y que conlleven fines electorales (…)”.
Este detalle es importante, porque si se hubiese constituido la gran alianza electoral entre el PRD y CxL, sin la autorización de la Convención Nacional del PRD, hubiera sido atacada por medio de cualquier impugnación.
La “alianzas de hecho” con la Coalición Nacional
Fue hasta el domingo 16 de mayo que la dirigencia del PRD convocó apresuradamente a una Convención Nacional que, hasta entonces, le autorizó constituir una alianza electoral “de hecho” con los restos de la Coalición Nacional.
Las alianzas “de hecho” no existen en la Ley Electoral, por lo tanto, no tiene ninguna validez legal, y no debería ser motivo de preocupación.
Pero detrás de la simbólica firma de la “alianza de hecho” estaba la reafirmación del acuerdo político entre el PRD y la Unidad Nacional Azul y Blanco (UNAB), la principal organización que sostiene a la Coalición Nacional, al grado tal que el PRD se alistaba para abrir sus listas para incorporar a candidatos de la UNAB y de otros grupos.
La guillotina contra el PRD
La impugnación de algunos pastores evangélicos, presentada el día 17 de mayo ante el CSE, quienes incluso no son militantes del PRD, fue la justificación perfecta para que los nuevos magistrados estrenaran labores emitiendo la resolución de las 11 am del 18 de mayo, por medio de la cual decidieron cancelar la personalidad jurídica del PRD.
En la fatídica resolución, los magistrados argumentaron que el PRD no realizó los cambios “pertinentes en sus estatutos antes del 06 de mayo (…) se ha aliado políticamente con asociaciones y personas con fechas posteriores al 07 de mayo, implicando con ello cambios estatutarios que comprometen su razón fundacional (…) que los valores que sustentaron la fundación y constitución del PRD han sido violentados por su Representante Legal al haberse divorciado de los postulados que sirvieron de simiente para la constitución del partido y más aun sin que role constancia de la modificación de los estatutos (…)”
Es imposible encontrar asidero jurídico a esta resolución. La defensa de la naturaleza confesional del PRD, que argumentan los magistrados, es contraria al Estado laico consagrado en el artículo 14 de la Constitución. Pero el primer mensaje ha sido claro: la dirigencia del PRD ha sido castigada por pretender abrir sus listas a los candidatos de la UNAB. De un solo golpe, el CSE ha inhibido a todos los precandidatos de la UNAB, al dejarlos sin casilla, sacando de circulación el carro del PRD, cerrando las posibilidades que participen en las elecciones de noviembre de este año. El otro mensaje es que la dictadura puede ilegalizar a cualquier otro partido político, sencillamente porque no existe el Estado de Derecho.
Con esta decisión arbitraria, que violenta el debido proceso administrativo y el derecho a la defensa del PRD, crecerá la decepción de un sector importante de la población hacia el proceso electoral, duramente cuestionado por la OEA, y con ello puede crecer la abstención que tanto anhela y necesita la dictadura.