4 de marzo 2022
Una enorme consternación ha causado alrededor del mundo la invasión de Rusia a Ucrania, de manera tal que la comunidad internacional casi de forma unánime ha condenado la agresión, incluyendo Suiza. Aunque este conflicto inaugura una nueva modalidad de defensa colectiva por centrar el accionar de la comunidad internacional en medidas económicas y no en el despliegue de tropas que acentúen el conflicto y los daños, me parece importante centrarme en el rol de la Corte Penal Internacional (CPI).
Resulta inevitable precisar que, la invasión realizada por Vladimir Putin a Ucrania constituye un crimen de agresión, así como que el respaldo del régimen Ortega-Murillo a dicha invasión es una apología a ese crimen de agresión.
El crimen de agresión se adicionó al Estatuto de Roma mediante la Resolución RC/Res.6 que adoptaron los representantes de los países que forman parte de la CPI en 2010, al incorporar el artículo 8 Bis al Estatuto de Roma, disposición que entró en vigor en 2018.
El crimen de agresión tiene lugar cuando se usa a las Fuerzas Armadas de un Estado contra la soberanía, integridad territorial e independencia política de otro Estado en una violación manifiesta a la Carta de Naciones Unidas. Esto quiere decir que, si Rusia tenía diferencias con Ucrania, estaba obligada a resolverlo de forma pacífica o en todo caso, buscar la autorización del Consejo de Seguridad antes de emprender una acción armada.
Dentro de las modalidades del crimen de agresión, podemos destacar: la invasión o ataque por las Fuerzas Armadas contra un Estado; la ocupación militar; el bombardeo; el bloqueo de puertos o costas; el ataque a Fuerzas Navales o flota mercante; cuando un Estado permite a otro Estado el uso de su territorio para atacar a un tercer Estado; y el envío de un Estado de bandas armadas, grupos irregulares o mercenarios.
En igual sentido, es importante destacar que, pese a que Rusia suscribió el Estatuto de Roma, nunca lo ratificó, y más importante aún, es que en noviembre de 2016 Vladimir Putin descalificó a la CPI y desconoció su competencia. En otras palabras, Rusia nunca ha formado parte del Estatuto de Roma, ni ha tenido voluntad política de cumplirlo. Por su parte, Ucrania forma parte del Estatuto de Roma desde 2015, aunque de forma parcial, toda vez que no ha suscrito la adición relacionada a crimen de agresión, de manera tal que no hay forma de que la CPI pueda conocer del crimen de agresión perpetrado por Vladimir Putin contra Ucrania acorde a las reglas de competencia del órgano jurisdiccional.
En este orden de ideas, hay que destacar también el comunicado del fiscal de la CPI, Karim Khan, quien manifestó que tiene previsto abrir una investigación lo más rápido posible sobre los crímenes de guerra y los crímenes de lesa humanidad cometidos en Ucrania. Dicho de otra forma, si bien la CPI no podrá conocer acorde a sus reglas de competencia sobre el crimen de agresión de Vladimir Putin a Ucrania, si puede conocer sobre los crímenes de guerra y crímenes de lesa humanidad que pueden haber cometido los ucranianos prorrusos o en su caso el Ejército ucraniano según lo reflejó el examen preliminar que la fiscalía de la CPI realizó en diciembre de 2020 respecto de hechos ocurridos en ese país desde febrero de 2014. Esos hechos involucran a los amigos del régimen Ortega-Murillo en Crimea.
Las reglas de competencia de la CPI son estrictas y un hecho tan grave como la invasión de Ucrania por parte de Vladimir Putin no será susceptible de ser determinado por el órgano jurisdiccional. Sin lugar a duda, las instancias jurisdiccionales internacionales aún no están a la altura de la gravedad de los conflictos que el mundo enfrenta, pero las sanciones económicas a Rusia son tan grandes como inéditas, y pueden derivar en la deposición del mismo Vladimir Putin.