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La cadena de responsabilidad en los crímenes de lesa humanidad

Los policías que participan en la detención, los que están a cargo de la reclusión, los fiscales que acusan; y los jueces que sentencian infundadamente

Foto: Tomada del 19 Digital

Uriel Pineda

26 de enero 2023

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En la referencia a las graves violaciones a derechos humanos en Nicaragua, es usual centralizar la responsabilidad en Daniel Ortega y Rosario Murillo. Por su parte, en el ideario colectivo existen otros rostros de la represión, podemos pensar por ejemplo en el comisionado general Ramón Avellán o el alcalde de Matagalpa, Sadrach Zeledón; también hay quienes sostienen la existencia de responsabilidad en función de la cadena de mando, limitándolo a la formalidad de las estructuras. Pero, ¿a quiénes debe alcanzar la responsabilidad por crímenes de lesa humanidad (CLH) al llegar la rendición de cuentas?

A la interrogante no puedo ofrecer una respuesta simple, la diversidad de CLH cometidos, y la prolongación de la crisis sociopolítica, toca a un universo significativo de colaboradores del régimen que tienen diferentes niveles de responsabilidad. Lo que queda claro, es que Ortega y Murillo necesitan de colaboradores para implementar su política represiva y que llegado el momento, también estos colaboradores deben asumir su responsabilidad.

La jurisprudencia internacional nos brinda una pauta para atender la problemática, La Sala de Apelaciones del Tribunal Penal Internacional para la Antigua Yugoslavia refuerza el criterio prevaleciente en la Sentencia del 17 de diciembre de 2004 en el caso Kordic y Cerkez al establecer que: “La Sala de Apelaciones reitera la jurisprudencia según la cual, se requiere que el conocimiento por parte del acusado de que existe un ataque a la población civil, así como el conocimiento que su acto es parte de este” (párr. 100).

Eso implica la existencia de dos elementos esenciales, el conocimiento de lo que se hace y saber que lo que hace contribuye a esa finalidad. Si se piensa en los presos políticos, los policías que participan en la detención; los policías que están a cargo de las condiciones de reclusión de estos; los fiscales que acusan infundadamente; los jueces que imponen medidas cautelares y sentencias infundadas. Todos ellos son funcionarios con obligaciones legalmente establecidas, la inobservancia de esas obligaciones por órdenes ilegales permite la verificación no solo del conocimiento de la implementación de esa política, sino que su actuación se suma a una cadena de acciones necesarias para que el CLH de privación grave de la libertad física en contravención, en violación a las normas fundamentales de derecho internacional se consume.


Bajo esa misma premisa, los testigos pueden incurrir en responsabilidad, en la medida en que su testimonio sume a la cadena de acciones que derive en la privación grave de la libertad de las y los presos políticos. Irónicamente, la negación de testigos a declarar o la huida del país de estos ante los citatorios, lo que viene a verificar es la existencia de una política de persecución del régimen, por la falta de espontaneidad en los procesos penales.

Evidentemente, la graduación de la sanción por la colaboración puede tener amplios márgenes de aplicación, graduación que puede oscilar entre la inhabilitación del ejercicio de cargos públicos y penas privativas de libertad. Lo anterior debe ser analizado a la luz de experiencias internacionales y los hallazgos derivados de procesos de justicia transicional adoptados al efecto.

Puede alegarse de forma aparentemente justificada que los perpetradores principales son Daniel Ortega y Rosario Murillo, y uno que otro rostro visible de la represión. Pero esa hipótesis plantea dos problemas, el primero de ellos es que per se representa un obstáculo al derecho a la verdad (en su dimensión individual y su dimensión colectiva) y la segunda, es que justificar de esa manera la inobservancia del deber jurídico de los diferentes funcionarios, socaba la garantía de no repetición.

Dicho de otra forma, lo que permitió que Ortega se convirtiera en el nuevo Somoza, es la tolerancia al servilismo por prebendas que causa la inobservancia del deber jurídico en los funcionarios, cuando el marco legal y la actuación de los funcionarios ajustadas al mismo, deben ser en todo caso, el primer dique de contención de las atrocidades ocurridas hasta hoy en Nicaragua. El servilismo y la prebenda, han sido el caldo de cultivo  para la llegada y permanencia en el poder de los dictadores, por tanto, el establecimiento de un esquema de responsabilidad que les alcance y sancione ese servilismo estructural, debe ser menester para la construcción de una nueva Nicaragua.


*Maestro en derechos humanos.

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Uriel Pineda

Uriel Pineda

Abogado nicaragüense, máster y consultor independiente en Derechos Humanos, radicado en México.

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