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El simbolismo de las sanciones de Suiza

“Suiza comparte las preocupaciones de la UE sobre las continuas violaciones de la democracia de derechos humanos en Nicaragua”

Uriel Pineda

14 de agosto 2021

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Congelación de activos y prohibición de entrada a Suiza son las sanciones que impuso el Gobierno de ese país a un total de 14 personas vinculadas al régimen Ortega Murillo que incluyen altos mandos policiales, a la presidenta de la Corte Suprema de Justicia, a la fiscal general y el presidente de la Asamblea Nacional entre otros. Pero desde el Derecho Internacional, ¿por qué resultan relevantes las sanciones de Suiza?

Creo es poco probable que Suiza sea un destino frecuente para las personas sancionadas o que tengan grandes cuentas bancarias en el país centroeuropeo, así que las sanciones no buscan evitar la presencia de personas indeseables o la obtención de recursos financieros. Lo que llama verdaderamente la atención es que, si por algo es conocido Suiza, es por su neutralidad en su política exterior, pero ¿vulnera la neutralidad de Suiza la adopción de estas sanciones?

La neutralidad de Suiza se remonta a 160 años con los esfuerzos de ese país por humanizar las guerras, dando lugar al nacimiento del Derecho Internacional Humanitario. La preocupación por la suerte de los heridos en un primer momento derivó en un cuerpo normativo internacional que entraña el deber más elemental de cualquier ser humano, el respeto al llamado núcleo duro de los Derechos Humanos.

El artículo 3 común de los Convenios de Ginebra es una norma de ius cogens internacional, es decir, que es aceptada por todos los países del mundo y en ella se establece que en todo momento y en toda circunstancia (incluye la guerra) debe respetarse un catálogo de Derechos Humanos que incluye: el derecho a la vida; la prohibición de tortura; el respeto al debido proceso; y la atención médica humanitaria.


El núcleo duro de los Derechos Humanos no admite excepción y es recogido por el artículo 186 de la Constitución Política de Nicaragua, el cual incluye un catálogo de derechos que no pueden ser suspendidos mediante un decreto de emergencia. Naturalmente, nuestra norma constitucional simplemente retoma el principio que también es recogido en el artículo 27 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y el artículo 4.2 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos.

Las violaciones de estos derechos configuran lo que se conoce como violación grave a los Derechos Humanos y si bien puede ocurrir en cualquier país, lo que resulta inadmisible es que la violación sea sistemática y forme parte de una política de Estado contra ciudadanos que disienten de su gobierno, tal y como lo ha hecho el régimen Ortega Murillo, porque ese accionar configura justamente Crímenes de Lesa Humanidad.

Suiza no pertenece al sistema de Naciones Unidas porque el objetivo principal de ésta organización es mantener la paz mundial, y al ser parte de las acciones que se adopten con ese fin, se anula la esencia de la neutralidad. Tampoco forma parte de la Unión Europea, por razones similares, tal y como se aprecia en las declaraciones del portavoz de la Secretaría de Estado de Economía de Suiza al sostener que: “Suiza comparte las preocupaciones de la UE sobre las continuas violaciones de la democracia, de derechos humanos y el Estado de derecho en Nicaragua

Las sanciones al régimen Ortega Murillo por parte de Suiza no pueden interpretarse, bajo ninguna circunstancia, como una excepción a su política exterior de neutralidad, sino que, por el contrario, es una reafirmación de que el sustento de la neutralidad en la política exterior de ese país es, esencialmente, la búsqueda del respeto al núcleo duro de los Derechos Humanos. La neutralidad se basa en la protección a las personas y no a regímenes autoritarios o dictatoriales como el de Ortega y Murillo.

Pero el alcance de las sanciones de Suiza, también representan una enorme bofetada a hipócritas políticas exteriores de no intervención como la sostenida por el presidente Andrés Manuel López Obrador en México, ya que, en estos casos, el silencio ante graves y sistemáticas violaciones a derechos humanos opera finalmente en favor de sus perpetradores.

El primer deber de un Estado es el respeto y garantía de los derechos humanos de los ciudadanos y personas que habitan en su territorio. El incumplimiento de este deber es una labor de observancia de las instancias internacionales de protección de derechos humanos, por ello, sus señalamientos no pueden ser catalogados como un acto de injerencismo. Pero cuando las violaciones a derechos humanos son graves, deliberadas y no se atienden las recomendaciones de instancias internacionales, se pone en evidencia no la ineficacia de éstas instancias, sino la naturaleza criminal de un régimen, emergiendo la necesidad del accionar contundente de la comunidad internacional para que cesen las violaciones y, bajo ese presupuesto, no puede considerarse ese accionar como un acto de injerencismo.

Maestro en Derechos Humanos


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Uriel Pineda

Uriel Pineda

Abogado nicaragüense, máster y consultor independiente en Derechos Humanos, radicado en México.

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