8 de junio 2022
Ese es el nombre con el cual la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH) está integrando las violaciones a derechos humanos de los presos políticos en Nicaragua y que en los próximos meses se convertirá en el primer fallo de una Corte Internacional que señale al régimen de Daniel Ortega y Rosario Murillo de comisión de crímenes de lesa humanidad (CLH), con los matices —naturalmente— de la responsabilidad internacional del Estado.
A menos de un mes de iniciar la oleada de detenciones en el contexto electoral de 2021, la Corte IDH emitió medidas provisionales con la finalidad de preservar la situación jurídica de Juan Sebastián Chamorro y otras tres personas. En septiembre del mismo año, la Corte IDH suma a estas medidas provisionales a otras tres personas que incluían a Tamara Dávila y Lesther Alemán. Para noviembre suman a otras 15 personas entre quienes destacan los hermanos Cristiana y Pedro Joaquín Chamorro Barrios, Arturo Cruz, Miguel Mora, Dora María Téllez, Ana Margarita Vijil, Suyen Barahona, Víctor Hugo Tinoco, José Pallais y Hugo Torres (q.e.p.d).
Lo que hace esta nueva resolución es sumar a la lista a Michael Healy, Medardo Mairena, Jaime Arellano, Miguel Mendoza, Mauricio Díaz, Max Jerez y Edgard Parrales, entre otros, llegando a sumar 31 personas presas políticas. Adicional a la liberación de los presos políticos, la Corte IDH pide permitir las visitas de su familia y defensa al menos una vez por semana, atención médica y medicamentos, así como informar a la familia del lugar de detención.
¿Qué podemos esperar? De persistir el encarcelamiento y las condiciones de este, para los meses venideros posiblemente incremente el número de personas presas políticas que integren el caso Juan Sebastián Chamorro y otros vs. Nicaragua. En igual sentido, en una línea de tiempo de más o menos un año estaríamos ante la determinación de la Corte IDH de las violaciones a derechos humanos cometidas por el régimen en contra de este grupo de presos políticos.
Ya la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) mostró sus cartas y develó su teoría del caso en el informe “Nicaragua: Concentración de poder y debilitamiento del Estado de derecho” del 25 de octubre de 2021, ya que en el párrafo 175, sugiere la existencia de crímenes de lesa humanidad en el contexto electoral. La CIDH va por nada más y nada menos, que la Corte IDH determine que, las violaciones a derechos humanos cometidas en Nicaragua contra estos presos políticos, se presenta en el contexto de la comisión de crímenes de lesa humanidad.
De seguir las cosas como hasta hoy, la Corte IDH va a determinar la violación de: el derecho de acceso a la justicia; a la tutela judicial efectiva; al debido proceso; a la libertad personal; a la integridad personal (presunción de tortura); la participación política; la libertad de expresión; independencia judicial; derechos de las personas privadas de libertad; y derecho de la mujer a una vida libre de violencia, entre otros.
Sin embargo, al presentarse estas violaciones a derechos humanos como parte de una política de Estado, existe de conformidad al Estatuto de Roma, cuatro posibles conductas identificables como CLH: Privación de la libertad física en violación a las normas del derecho internacional; tortura; persecución a un grupo con identidad propia; y desaparición forzada.
Aunque el fallo de la Corte IDH no tendría implicaciones en el plano de responsabilidad individual, si puede señalar que las violaciones a derechos humanos se presentan en el contexto de la comisión de CLH, siendo la modalidad más clara la privación de la libertad y la persecución por razones políticas por la relación existente entre las personas presas políticas y sus aspiraciones electorales. En lo que respecta a la tortura, es un poco más complejo por ser un delito de resultado, es decir, hay que acreditar la relación causal entre la actuación de los perpetradores y el grave daño causado a la persona, sin perjuicio que pueda presumirse esta al obstaculizar su verificación como ha ocurrido. Pero llama la atención la insistencia de la Corte IDH en que el Estado informe a los familiares del lugar de detención, eso significa que la Corte IDH mantiene viva la presunción de desaparición forzada, debido a que aunque existe la admisión del Estado de la detención, persiste la sustracción de los medios legales de defensa, que es la finalidad última de la desaparición forzada.
Irónicamente, el régimen puede contener esto o al menos alargar el tema y atenuar su responsabilidad, en la medida en que acate la resolución y deje libre a los presos políticos que hasta hoy son parte del caso Juan Sebastián Chamorro y otros vs. Nicaragua. Pero, a juzgar por el comportamiento del régimen, es un escenario posible, aunque improbable, porque la represión del régimen continúa siendo desmedida.
*Maestro en Derechos Humanos.