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El agua, tesoro de Nicaragua: ¿Por qué reformaron la Ley?

Ley derogada ordenaba “Plan de Gestión Integral de recursos hídricos, suelos, bosques y de ordenamiento territorial" para gestión de la cuenca hidríca

Ley derogada ordenaba “Plan de Gestión Integral de recursos hídricos

Salvador Montenegro

11 de diciembre 2020

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Ha causado conmoción en el mundo financiero y ambiental el reciente anuncio que el agua ha empezado a cotizar precios para ventas a futuro en la bolsa de valores de Wall Street, fluctuando como el petróleo, oro u otros bienes negociables.

Era cuestión de tiempo atreverse a fijar precios de referencia a estas transacciones, ya que el valor del agua siempre ha sido conocido por su importancia social, ambiental y económica. Así que la noticia impactante es realmente la mecánica de estimación de precios de mercado para este bien, considerado ahora como otro commodity, mercancía o materia prima según el caso.  De acuerdo con las reglas del mercado capitalista, un bien escaso  con alta demanda alcanza precios elevados. Sabemos que el uso global del agua se ha sextuplicado en los últimos 100 años, y continúa aumentando  a la tasa de 1% anual debido al desarrollo económico, crecimiento de la población y cambios en los patrones de consumo. El cambio climático también afecta su disponibilidad, limitando el acceso de billones de personas en el mundo.  Cada vez, hay menos agua y mayor demanda, un paraíso para especuladores bursátiles.

El precio del primer día de mercado fue de $ 486.53  por un Pie de Acre, una anacrónica medida de volumen norteamericana que equivale a  1 233.48 metros cúbicos (m3 ), así que cada m3   inició con el precio de $ 0.3944 en la bolsa de valores de Wall Street .  Recordemos que cada  m3 de agua consta de mil litros ,  equivalente en términos nicas a cinco barriles de agua.    Treinta y nueve centavos de dólar por un mil litros de agua, parece ser un precio bajo, especialmente si al embotellar esos mil litros, ¡puede venderse luego  a un dólar cada uno!.  Pero, eso es parte del anzuelo de venta en un mercado especulativo que mueve enormes caudales y genera colosales ganancias.

Desde octubre 2018, el Nasdaq Veles California Water Index (NQH2O) comercializa el agua en el Oeste norteamericano,  habiendo logrado duplicar el precio de cada m3 vendido en menos de un año aprovechando el stress hídrico asociado a contaminación, sequía e incremento poblacional en California.  El índice se forma a partir de los precios de los derechos de agua en el mercado de futuros de las cinco zonas de California con mayor volumen de transacciones de este tipo.


Obviamente, los mejores precios corresponden a agua cuyas características físico químicas, sanitarias, pureza e inocuidad sean las adecuadas para el uso que se intente emplearla,  sea industria alimentaria, de bebidas, uso agrícola, energía o simplemente potable. Cada uso, demanda una calidad específica. Resulta esencial entonces que para ser considerada mercancía apta, los exigentes criterios de calidad de agua deben ser satisfechos, ya que agua contaminada con agroquímicos, metales, aguas servidas, microorganismos, no solamente carecen de valor sino que son pasivos ambientales que más bien precisan de costosos tratamientos para depurarlas y constituyen severos problemas de salud. El agua sucia, es mal negocio. Sin embargo, lo que ha empezado a cotizar en Wall Street no es solamente el agua en sí misma, sino los derechos de uso.

¿Y qué tiene esto que ver con el agua en Nicaragua?

Aunque el acceso al agua segura continúa siendo un factor limitante severo para nuestro desarrollo, la mayor riqueza nacional sigue siendo la abundancia de agua. De acuerdo con los registros de Aquastat de la FAO, en el quinquenio finalizado en 2017, cada nicaragüense contó con  26,455  m3/hab/año, o sea diariamente 72.5 mpara cada nicaragüense (o 362 barriles de agua, si lo prefiere así) para cada nica, cada día. Al precio de Wall Street, sería un ingreso teórico de $ 10,434.82 anuales por habitante.   Y, ya que estamos usando estas alucinantes cantidades y capitales,  le invito a recordar  que la fuente más importante de agua de Nicaragua, el Gran Lago Cocibolca,  produce importantes cantidades de agua de excelente calidad. La descarga de aguas del Gran Lago Cocibolca sobre el Río San Juan, en la localidad de San Carlos, muestra  registros que promedian para las  primeras semanas de diciembre ( período 1969- 2014) como ahora, la entrega de 590 metros cúbicos por segundo, es decir  50 976 000 m3  por día. Usando el precio de  $0.3944, la descarga de agua de un día como hoy, tendría un precio de $20 104 934. Eso, en un solo día. Serían nada menos $7 338 301 056, en todo un año. ¡Ningún otro producto nacional de consumo o exportación puede competir contra estos valores!

Conviene aclarar que de ninguna manera propongo aquí enajenar este patrimonio nacional,  es solamente por comparación usando precios reales que busco destacar el valor económico de nuestro recurso natural más importante, además de sus conocidos valores sociales y ambientales, que debe ser aprovechado racionalmente y protegido de forma adecuada.

Por estas razones, en el decenio pasado el Estado de Nicaragua, incluyó en la Ley General de Aguas Nacionales (Ley 620), los artículos

Artículo 97.- “Es responsabilidad del Estado…la protección, conservación y destino de las aguas del Gran Lago de Nicaragua o Cocibolca”… “Este lago deberá considerarse como reserva nacional de agua potable, siendo del más elevado interés y prioridad nacional para la seguridad nacional…”

Artículo 98.- “El Estado es responsable de garantizar todo el proceso de recuperación y saneamiento del Lago de Managua o Xolotlán, y lagunas que estén contaminadas…”

Inexplicablemente, en estos días con la Ley No. 1046, Reforma a la Ley General de Aguas Nacionales, se eliminan ambos artículos. La citada Reforma, deroga también la Ley 626 así como  su propia Reforma, la Ley 699 cuyo mandato debería posibilitar el funcionamiento de la “Comisión de Desarrollo Sostenible de la Cuenca Hídrica de los Lagos Apanás, Xolotlán y Cocibolca, y del Río San Juan”, con el fin de lograr la gestión integrada y cobertura total del sistema hídrico único.

La importancia de dicha Ley derogada, es que ordenaba “Elaborar y aprobar el Plan de Gestión Integral de recursos hídricos, suelos, bosques y de ordenamiento territorial, económico y ecológico para la gestión de la cuenca hídrica señalada”… “el que deberá incluir medidas económicas, sociales y ambientales necesarias para asegurar con el aprovechamiento racional y su protección, el buen funcionamiento ecológico y económico de la misma”.

La derogación de estas Leyes y de los artículos mencionados, constituye una pérdida importante para Nicaragua y el retroceso en el proceso de implementación de la Gestión Integrada de Recursos Hídricos, que es el espíritu y el mecanismo de implementación de la Ley 620, destinada para aprovechar racionalmente y proteger las aguas nacionales, especialmente en la cuenca hídrica de los Grandes Lagos y el Río San Juan,  la de mayor importancia social, económica y ambiental de Nicaragua.

Ante las nuevas oportunidades de beneficiarse ventajosamente en mercados internacionales del agua, y la obligación de aprovechar racionalmente y proteger la mayor riqueza del país, es inexplicable e injustificable que el Estado de Nicaragua haya renunciado a salvaguardar el bienestar de los cuerpos de agua en la cuenca hídrica más importante de Nicaragua,  navegando en sentido contrario  a  los ejemplares avances realizados y  retrocediendo en el tema de la gestión integrada del recurso hídrico, menoscabando además el Principio de no regresión de Río +20.

Miembro de la Academia de Ciencias de Nicaragua

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Salvador Montenegro

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