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Delitos comunes versus “asilo político”

Ahora bien, la situación del expresidente Funes, va más allá de las paranoias que pueda tener sobre la supuesta persecución política.

Jaime Ramírez Ortega

9 de septiembre 2016

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El asilo tiene su lógica en el seno de la iglesia católica, dado que amparaba a los delincuentes a fin de que no se le aplicara la ley, como un acto de misericordia. Al principio estaba destinado a favorecer únicamente a los delincuentes comunes y no a los políticos, puesto que se consideraban los más graves, ante los cuales no reconocía obstáculo la ira del gobernante, por ende su persecución era inminente.

En cambio, con la Reforma protestante (1517) se produjo un cambio de pensamiento, desapareciendo el asilo para los delincuentes comunes y en su lugar, emergió el asilo para los políticos que eran perseguidos por sus ideas. En el Medievo, los templos católicos eran los lugares de asilo, no obstante en la época moderna, solamente se considera como asilo el territorio de los Estados extranjeros legítimamente constituidos. Con el surgimiento de la tesis de extraterritorialidad de las Embajadas y Legaciones, se consideraba que el asilo diplomático era un corolario del asilo brindado por el territorio extranjero por lo que el perseguido quedaba asilado por un plumazo, no sólo si lograba escapar a territorio extranjero, sino también si obtenía asilo en la Legación o Embajada de un país extranjero.

En la actualidad el asilo es un derecho internacional basado en razones humanitarias, que puede disfrutar cualquier persona fuera de su país en caso de persecución política. En tal sentido el artículo 14 de la Declaración Universal de Derechos Humanos reconoce el asilo en los casos siguientes; En caso de persecución por razones políticas, toda persona tiene derecho a buscar asilo, y a disfrutar de él, en cualquier país.

Con la limitante que el derecho al asilo, no podrá ser invocado contra una acción judicial realmente originada por delitos comunes o por actos opuestos a los propósitos y principios de las Naciones Unidas. Asimismo, el artículo XXVII de la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre (1948): Establece que toda persona tiene el derecho de buscar y recibir asilo en territorio extranjero, en caso de persecución que no sea motivada por delitos de derecho común y de acuerdo con la legislación de cada país y con los convenios internacionales.


Dicho lo anterior vale la pena analizar el corolario del asilo brindado al expresidente Funes por el Gobierno de Nicaragua, dado que no concurren los requisitos jurídicos donde se prueben los extremos de que el Estado de El Salvador, este persiguiendo por razones políticas al expresidente Funes, tampoco es válido alegar que la extrema derecha lo está acosando al grado que su integridad corre peligro.

Ya que jurídicamente la derecha salvadoreña no es Gobierno, por lo tanto el asilo es válido, cuando hay una desproporción del Gobierno hacia una persona o un grupo, pero no se puede interpretar la validez del asilo cuando la persecución se da por un grupo de personas hacia otra persona por razones políticas. (En el supuesto alegado por el expresidente Funes que la extrema derecha lo está persiguiendo, puede o no tener razón al respecto, pero para ello están las instancias judiciales).

Ahora bien, la situación del expresidente Funes, va más allá de las paranoias que pueda tener sobre la supuesta persecución política. Su caso se resume en el juicio que está tramitando la Cámara Segunda de lo Civil de San Salvador, por el delito de Enriquecimiento Ilícito. Que por cierto tiene que comparecer pronto para que desvanezca como adquirió la acumulación de $728 mil dólares, pago sus deudas, obtuvo un estilo de vida burgués, y logro ahorrar $ 150 mil dólares.

Lo cual es contablemente imposible ya que sus ingresos fueron de $5.182 mensual, multiplicado por cinco años da un ingreso total de $310,920. Presumiendo que lo ahorro todo y que no le descontaron renta ni prestaciones sociales, aun si no podría justificar tal cantidad. Además de ello la Fiscalía, lo está investigando por; enriquecimiento ilícito, malversación, negociaciones ilícitas, tráfico de influencias y peculado.

De ser encontrado culpable podría purgar una pena máxima hasta de 30 años. Evidentemente estos delitos son comunes, por lo tanto ningún mandatario extranjero en su sano juicio podría otorgar asilo a una persona que está siendo procesado en su país de origen por actos de corrupción. En consecuencia todo aquel, que fomento o permite tal acción no solo se hace cómplice de la corrupción sino que comete el delito de “encubrimiento”

 

*El autor es Consultor Legal y de Negocios y Coordinador del Centro de Prácticas Jurídicas de la Universidad Francisco Gavidia, de El Salvador.


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Jaime Ramírez Ortega

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