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De Leopoldo López a Cristiana Chamorro: inhibiciones y prisión infundadas

Si el régimen Ortega-Murillo tiene el sartén por el mango y las elecciones son un mero trámite, ¿por qué la saña con Cristiana Chamorro?

Cristiana Chamorro Barrios arrives at the Attorney General’s Office on Thursday, May 27, 2021. Photo: EFE

Uriel Pineda

3 de junio 2021

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El pasado primero de junio, el Ministerio Público emitió un comunicado en referencia al proceso de criminalización de la libertad de expresión que ha emprendido en Nicaragua. Sobre el comunicado, llaman la atención que respecto de la aspirante presidencial Cristiana Chamorro, para quien solicitaron (sin especificar a quién o con qué base legal) la inhabilitación para ocupar cargos públicos por encontrarse en un proceso penal. Pero, ¿qué implicaciones tiene esto desde los Derechos Humanos?

Lo primero que hay que decir, es que la naturaleza del documento es un comunicado que busca estigmatizar a Cristiana Chamorro y comunicadores por su tenaz labor de informar a pesar de las alevosas estrategias del régimen por silenciarlos y señalarlos de lavado de dinero. Hasta el momento, no estamos en presencia de una resolución impugnable por algún medio legal, pero refleja una interpretación maliciosa del Ministerio Público al afirmar qué: “Esas mismas medidas se solicitaron en contra de la señora Cristiana María Chamorro Barrios, más la inhabilitación para cargos públicos, por no estar en el pleno goce de sus derechos civiles y políticos por encontrarse en un proceso penal”.

Asumamos entonces que el paso a seguir es una resolución del CSE inhibiendo a Cristiana Chamorro, para dar apariencias de legalidad, en ese supuesto, estaríamos ante una nueva arbitrariedad. El artículo 51 de la Constitución Política de Nicaragua establece que: “Los ciudadanos tienen derecho a elegir y ser electos en las elecciones periódicas y a optar a cargos públicos, salvo las limitaciones contempladas en esta Constitución Política” nuestra constitución es tan rígida en ese sentido que no deja reserva de ley, es decir, que la fijación de límites al ejercicio de estos derechos debe estar contenido de forma expresa en la Constitución o sería inconstitucional.

Dicho lo anterior, traigo a colación el artículo 147 de la Constitución que establece los requisitos e incompatibilidades para optar a la presidencia en Nicaragua y en ninguna parte señala encontrarse en un proceso penal. En adición a esto, quiero referir el artículo 46 de la Constitución Política, que confiere pleno goce de los derechos contenidos en la Convención Americana de Derechos Humanos, toda vez que el artículo 23, inciso 2 establece que sólo puede restringirse el derecho a elegir y ser electo, mediante condena emitida por juez competente en proceso penal. En otras palabras, el CSE solo pude inhibir a Cristiana Chamorro si su resolución se sustenta en la sentencia condenatoria emitida por un juez penal y no en solicitudes infundadas del Ministerio Público.


Pero lo que pretende el régimen es reeditar las prácticas de la dictadura venezolana, donde la Corte Interamericana de Derechos Humanos estableció un precedente en el caso de Leopoldo López Mendoza vs Venezuela de 2011 al afirmar qué: “El artículo 23.2 de la Convención determina cuáles son las causales que permiten restringir los derechos reconocidos en el artículo 23.1, así como, en su caso, los requisitos que deben cumplirse para que proceda tal restricción. En el presente caso, que se refiere a una restricción impuesta por vía de sanción, debería tratarse de una “condena, por juez competente, en proceso penal”. Ninguno de esos requisitos se ha cumplido, pues el órgano que impuso dichas sanciones no era un “juez competente”, no hubo “condena” y las sanciones no se aplicaron como resultado de un “proceso penal”, en el que tendrían que haberse respetado las garantías judiciales consagradas en el artículo 8 de la Convención Americana” (Párr 107)

El régimen demostró estar dispuesto a apresar a Cristiana Chamorro, es momento de activar ante las instancias internacionales el ataque a la libertad de expresión y persecución al periodismo independiente que sufre Nicaragua, persecución que tiene su máxima expresión en este momento el infundado proceso contra Cristiana Chamorro. En el escenario actual, no sería remoto que el nombre de Crsitiana Chamorro empezase a barajarse entre los aspirantes al premio Nobel de la paz, tenga cuidado comandante Ortega, no vaya a ser que le salga más caro el caldo que los frijoles, lo digo por las consecuencias internacionales de sus arbitrariedades.

Si mi afirmación le parece exagerada, le invito a tener presente que en 1991 ésta distinción se le otorgó a Aung San Suu Kyi en reconocimiento a su lucha por los Derechos Humanos y la democracia en Birmania. Aung San Suu Kyi, es hija de Aung San, considerado héroe nacional de Birmania, tras obtener la independencia de Birmania del imperio británico, pese a ello, su hija fue por años una presa política con arresto domiciliar de un régimen militar. No sé ustedes, pero yo veo similitudes significativas.

Pero me surge una inquietud, si el régimen Ortega-Murillo tiene el sartén por el mango y las elecciones son un mero trámite, da igual sea Cristiana Chamorro, o cualquier otra persona quien lo enfrente en las elecciones, ¿por qué la saña con Cristiana Chamorro? Lo relevante de todo esto, no es la arbitrariedad; no es el odio que hay en el régimen para con la familia Chamorro; lo realmente importante es que son acciones que toma el régimen porque no tiene control de los posibles escenarios del 8 de noviembre, no le tiene miedo a Cristiana, sino que ella unifique todo esfuerzo opositor que demande la salida del régimen.

*Maestro en Derechos Humanos

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Uriel Pineda

Uriel Pineda

Abogado nicaragüense, máster y consultor independiente en Derechos Humanos, radicado en México.

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