3 de junio 2023
Este viernes 2 de junio, la Asamblea Nacional, controlada por la dictadura de los Ortega-Murillo, aprobó de manera urgente la Ley de la Cruz Blanca. Recordemos que el pasado 10 de mayo, los legisladores afines a la dictadura derogaron la autonomía de la Cruz Roja en Nicaragua. El argumento del régimen de que la Cruz Roja Nicaragüense “violó” su imparcialidad al atender a heridos durante las protestas de abril de 2018 carece de toda lógica. La dictadura ha llevado su actuar desmedido más allá de lo visto en otras autocracias del mundo, al derogar la presencia de una entidad nacional de la Cruz Roja, ignorando los tratados y acuerdos internacionales que el Comité Internacional de la Cruz Roja (CICR) y la Federación Internacional de Sociedades de la Cruz Roja y de la Media Luna Roja (FICR).
La decisión de crear una Ley de la Cruz Blanca es simplemente un intento apresurado de “borrar con el codo, lo que se escribió con la mano”, como se dice coloquialmente. Sin embargo, este intento de reparar su error no resuelve el problema de fondo, que es la urgencia de que la Cruz Roja nicaragüense recupere su capacidad de operar en Nicaragua bajo los principios de neutralidad que le corresponden según el derecho internacional humanitario.
La Cruz Roja es la organización humanitaria independiente más importante ante situaciones de emergencia. Es por ello que protege con esmero el uso de su emblema. Crear un nuevo emblema, en este caso una Cruz Blanca, no garantiza que Nicaragua tendrá una organización humanitaria con la neutralidad de la Cruz Roja.
La apresurada Ley de la Cruz Blanca también parece ser un intento del régimen de los Ortega-Murillo para mantener una relación con los organismos internacionales humanitarios. Estos organismos priorizan la protección civil como su razón de ser. Por ello, cuando algún Estado no colabora en asegurar la neutralidad de sus órganos implementadores nacionales, se genera un conflicto entre el principio de neutralidad y el interés objetivo de esos organismos, de mantener una presencia en el país aún en situaciones extremas. Por esa razón, es posible especular que la Cruz Roja Internacional estaría dispuesta a tener una relación de colaboración técnica con una entidad nacional que tenga otro nombre y no utilice su emblema de la Cruz Roja, pero que esté lista para atender situaciones de emergencia.
Con base a lo anterior, la CICR y la FICR deberán tomar una decisión para replantear el tipo de relación de trabajo con una organización nacional que supone dar continuidad a lo que era la Cruz Roja Nicaragüense. Lo problemático es que esa nueva organización seguirá siendo parcializada. No sería sorprendente que, en beneficio de los nicaragüenses más vulnerables, la CICR prefiera aceptar la confiscación de los bienes de su contraparte nicaragüense, entidad que era autónoma financieramente, pero con una cercana relación de cooperación.
Entre los tratados más relevantes que regulan y protegen a la Cruz Roja se encuentran los Convenios de Ginebra de 1949, que son cuatro tratados que establecen las normas para el trato humanitario durante los conflictos armados. Además, existen protocolos adicionales a los Convenios de Ginebra, adoptados en 1977 y los Estatutos del Movimiento Internacional de la Cruz Roja y de la Media Luna Roja, adoptados en 1986. Estos estatutos definen el marco de cooperación entre el CICR, la FICR y las Sociedades Nacionales de la Cruz Roja y de la Media Luna Roja. En el ámbito del derecho internacional humanitario, el principio de Protección Civil es el objetivo primordial frente a conflictos de cualquier naturaleza, así como desastres naturales o provocados por el hombre. Con base a esos tratados, incluso en situaciones de graves crisis políticas o conflictos armados, los organismos internacionales humanitarios intentan mantener un puente de comunicación y relación con el aparato estatal.
La situación de neutralidad de la Cruz Roja Nicaragüense, siempre ha sido compleja. El manoseo de parte del Ministerio de Gobernación, ha venido ocurriendo desde el regreso de Ortega al poder. De manera similar, el régimen reformó la Ley 337, Ley del Sistema Nacional para la Prevención, Mitigación y Atención de Desastres (SINAPRED). Como lo denuncié en el artículo “Politización de los Riesgos”, publicado en Confidencial en octubre de 2018, el plan de la dictadura de los Ortega-Murillo es que la ciudadanía no cuente con ninguna organización autónoma a la cual acudir en casos de emergencia. Ese un plan inhumano y perverso, que coloca los intereses de perpetuación del régimen por encima de la vulnerabilidad y el sufrimiento de los nicaragüenses más pobres, quienes son los más afectados durante las emergencias. Esto demuestra que la dictadura no tiene límites morales para consolidar su control en todos los ámbitos, ya sea en el espacio público, privado e incluso humanitario.