26 de febrero 2019
La Constitución Política es el documento fundamental de la nación que define al Estado nicaragüense en el Título I, Capítulo Único, Artículo 6: “Nicaragua es un Estado independiente, libre, soberano, unitario e indivisible”.
En el Artículo 7, Nicaragua es definida como una república “democrática, participativa y representativa”, cuyos órganos de gobierno, son: el Poder Legislativo, el Poder Ejecutivo, el Poder Judicial y el Poder Electoral.
Lo participativo se estrenó con la consulta nacional sobre el proyecto de Constitución, y lo representativo se practicó con las elecciones presidenciales y legislativas de 1984. El Poder Ejecutivo dirige el gobierno conforme el orden constitucional y debe hace cumplir la Constitución.
El hecho de haberse elevado al Consejo Electoral como cuarto Poder del Estado, fue algo calculado por la dirigencia del FSLN, y un error político que ahora toda la nación está pagando desde que el presidente del Poder Ejecutivo lo convirtió en su maquinaria de hacer fraudes electorales. Quizás este mal no hubiese sido factible, si en vez del CSE se hubiera creado un instituto electoral autónomo.
Como toda Constitución moderna, la del 87 reconoce los derechos individuales, políticos, de la familia, laborales y crea las garantías jurídicas para hacerlos cumplir. Es decir, todo lo que, partiendo del Derecho Comparado recogió las mejores experiencias constitucionales de otros países, y aplicados de acuerdo a la realidad histórica nacional.
La Constitución de 1987, nació con la particularidad de ser la expresión política de una Revolución, pretendía, además de reflejar los objetivos sociales históricamente postergados, que fueran derechos cuya aplicación permitiera a los trabajadores la libre organización para ayudar a construir una sociedad lo más justa posible.
Sin duda que la Constitución correspondió a lo más cercano de los intereses populares, sin detrimento del resto de la sociedad –al menos es lo que creíamos en aquel momento histórico—, aunque no fue perfecta, pues la perfección no existe, menos en la política.
Buscando lo más próximo a lo justo, en la Constitución del 87 se incluyeron en el artículo 46 del capítulo I, de los Derechos Individuales, todos los tratados internacionales sobre derechos humanos consagrados en “la Declaración Universal de los Derechos Humanos; en la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre; en el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales; en el Pacto Internacional de Derechos y Políticos de las Naciones Unidas; y en la Convención Americana de Derechos Humanos de la Organización de Estados Americanos”.
El contenido del Artículo 46 constitucional –que ha sorteado todas las reformas y sigue vigente— parece ser el único caso en las constituciones del mundo, o por lo menos uno de las primeras, donde se hacen ley de la república todos los convenios internacionales sobre derechos humanos. Aunque ahora, todos sabemos cuan distante ha estado el contenido de su texto de nuestra realidad política en cuanto a los derechos humanos, sobre todo en la actualidad.
Cierto o no lo del carácter único de convertir en leyes de la república todos los tratados internacionales sobre los derechos humanos, ahora lamentamos el insólito caso de que el personaje que como presidente de la república firmó la Constitución de 1987… ¡es el mismo que 31 años después los viola todos, por lo cual es señalado como culpable de delitos de lesa humanidad por los organismos de derechos humanos internacionales!
Lo de Daniel Ortega es una triple violación de los derechos humanos: la primera, contra la libertad y la vida de centenares de nicaragüenses; la segunda, contra los convenios internacionales firmados por el Estado nicaragüense; y la tercera, contra la Constitución Política de la República.
Como si faltaran aberraciones, tenemos que agregar esta otra: la Constitución más ampliamente discutida por todos los sectores de la población, ha sido desnaturalizada… ¡por la sola y egoísta voluntad de un minúsculo grupo de personas!
Ese ese solo hecho nos ofrece la medida de cuánto se le falló a la revolución y de a qué extremos ha podido llegar la degeneración institucional en Nicaragua.
La reelección, “pecado” original
La falla fundamental de la Constitución del 87, fue la no prohibición expresa de la reelección presidencial, lo que dejó la puerta abierta a las ambiciones de Ortega. Y esa falla no se pudo enmendar con el hecho de que la siguiente Asamblea Nacional, con las reformas de 1995, prohibiera la reelección, porque tampoco fue obstáculo para el dictador, pues sus magistrados amaestrados tomaron la absurda decisión de declarar “inconstitucional” el Artículo 147 de la prohibición… ¡porque “viola” los derechos humanos de quien estaba violando la Constitución!
Así es de tremendo el contrasentido y el cinismo de quien dice ahora no adelantar las elecciones, porque… ¡deben “respetarse” los plazos electorales establecidos en la Constitución!
Es bueno recordar este hecho infame, para demostrar en el supuesto diálogo a iniciarse mañana (27/02/19), que ningún argumento, actitud o posición del gobierno puede legitimar lo que nació de manera tan ilegítima.
Es verdad que no toda la vida de un país, transcurre con absoluta fidelidad a la letra constitucional, y por eso no cesará nunca la lucha para que haya mayor fidelidad a la Constitución, según el momento histórico que se vive, pero, en cualquier tiempo, los derechos humanos deben ser inviolables.
En nuestro país, los derechos humanos han sido los primeros en ser irrespetados por las dictaduras. Y dato que no puede ignorarse, es que bajo los gobiernos llamados democráticos, los derechos menos respetados han sido los derechos sociales. Esto sí, ha sido reflejado con la máxima fidelidad, según el nivel de las contradicciones que ha vivido la sociedad y la capacidad organizada de los trabajadores para defenderlos.
Respecto a la falla de no prohibir de forma expresa la reelección, recae sobre quienes fuimos parte de la bancada sandinista en la Asamblea Nacional Constituyente (1985-1990), aunque no fue una falla de todos, pues hubo quienes no aceptaron las “orientaciones” partidarias, y el más firme entre ellos fue el recordado periodista Danilo Aguirre Solís.
Danilo, con su verticalidad revolucionaria y democrática, argumentó durante la discusión constitucional de 1986 sobre la necesidad de prohibir la reelección para que no se repitiera la experiencia somocista. Su aspiración anti reeleccionista, Danilo la cumplió como diputado renovador sandinista de la Asamblea Nacional elegida en 1990, la cual aprobó la no reelección en las reformas de 1995, en el Artículo 147 constitucional.
Pero, lo que tanto temió y previó Danilo Aguirre, el pasado somocista comenzó a ser reivindicado por el orteguismo cuando eliminó en la Constitución y en la práctica el referido Artículo 147. Por ello, todavía nos encontramos dentro de otra de las tragedias nacionales que han resultado de los abusos contra las leyes y el orden constitucional.
Las reelecciones causaron la tragedia que vivimos bajo la dictadura dinástica de tres Somoza durante 45 años. Y la tragedia que provocan las reelecciones de la dictadura dinástica de diez Ortega-Murillo, ya tiene 12 años. Pero si sumamos los anteriores 28 años a la cuenta personal de Daniel, de cuando mandó desde arriba y desde abajo, ya son 40 años… ¡y “sigue la mula andando”!
(Aquí termina el resumen sobre el tema constitucional, porque el resto, más que saberlo, lo sufrimos)