24 de septiembre 2015
Cuando el último árbol cae, también lo hace el hombre”, dicen los Mayangnas.
Así luce una parte de la zona despalada por colonos.
- Las regiones de las comunidades de la Costa Atlántica, son autónomas.
En la Gaceta No. 238 de 30 de Octubre 1987. “Estatuto de la Autonomía de las Regiones de la Costa Atlántica de Nicaragua.
Artículo 4. Las Regiones donde habitan las comunidades de la Costa Atlántica, gozan, dentro de la unidad del Estado Nicaragüense, de un régimen de Autonomía que les garantiza el ejercicio efectivo de sus derechos históricos y demás, consignados en la Constitución Política.
La autonomía de las comunidades de la Costa Atlántica establece su patrimonio y la propiedad comunal como su expresión respecto a tierras, aguas y bosques.
En la Gaceta No. 238 de 30 de Octubre 1987. “Estatuto de la Autonomía de las Regiones de la Costa Atlántica de Nicaragua
Arto. 36. La propiedad comunal la constituye las tierras, aguas y bosques que han pertenecido tradicionalmente a las comunidades de la Costa Atlántica, y están sujetas a las siguientes disposiciones:
Las tierras comunales son inajenables; no pueden ser donadas, vendidas, embargadas ni gravadas, y son imprescriptibles.(…).
- La propiedad comunal prevalece sobre cualquier otro título a favor de tercero
En la Gaceta No.16 del 23 de Enero 2003. “Ley Del Régimen de Propiedad Comunal de los Pueblos Indígenas y Comunidades Étnicas de las Regiones Autónomas de la Costa Atlántica de Nicaragua y de los Ríos Bocay, Coco, Indio y Maíz”
Artículo 35.- Los derechos de propiedad y ocupación histórica de las comunidades indígenas y étnicas prevalecerán sobre títulos emitidos a favor de tercero que nunca las han poseído y que a partir de 1987 pretendan ocuparlas
Arto. 36. El tercero que posea título agrario en tierras indígenas y que ha ocupado poseído la tierra protegida por este título, tiene pleno derecho de continuarla poseyendo. En caso que pretenda enajenar la propiedad, deberá vender las mejoras a la comunidad.
Arto. 37. EI tercero que ha recibido título agrario con algún vicio de forma o de fondo en tierras indígenas, será indemnizado para que devuelva las tierras a las comunidades indígenas afectadas.
Arto. 38. Los terceros en tierras indígenas sin título alguno deberán abandonar las tierras indígenas sin indemnización; pero en caso de que pretendan permanecer en ellas, pagarán un canon de arrendamiento a la comunidad.
- Y …
La “escasez” de tierras en el Pacífico es producto de una Reforma Agraria pasmada y de las políticas productivistas/irresponsables, que han agotado la capacidad productiva de los suelos.
La migración de campesinos o especuladores de tierra desde el Pacífico, contra los territorios autónomos (comunales y de alta productividad en las formas de producción indígenas), al tiempo que reproduce el modelo concentrador de la propiedad en pocas manos privadas, reproduce también el modelo no sostenible de producción, fracasado en el Pacífico. Es un atentado a la sobrevivencia humana y cultural de los pueblos indígenas de las regiones autónomas en Nicaragua.
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