29 de enero 2020
Si hay algo que, en la trágica realidad nicaragüense actual, recoge la esencia de lo que se entiende por “situación kafkiana” o “escenario kafkiano” es el tratamiento jurídico dispensado a los estudiantes universitarios que participaron en las protestas antigubernamentales desde abril de 2018. Y es que, en realidad, por mucho que algunos diputados se empeñen en defender el contenido de la Ley de Amnistía y sus efectos, lo cierto es que los errores conceptuales presentes en dicha ley son tan ostensibles que incluso generan situaciones paradójicas.
Para muestra un botón: la prohibición de “no repetición”, en virtud de la cual los beneficiarios de la amnistía deben abstenerse de repetir las conductas constitutivas de los delitos allí contemplados so pena de revocar el beneficio, no calza en absoluto con la regulación de la amnistía en nuestra legislación, ya que dicha categoría tiene el efecto de extinguir la responsabilidad y la acción penal. Es decir, crea un estatus jurídico que, una vez aplicado por la autoridad judicial, no puede ser revocado, de manera que ninguna persona excarcelada al amparo de la Ley de Amnistía podría reingresar en prisión por los mismos hechos que motivaron su enjuiciamiento o su condena. Esto es así porque, la amnistía —que proviene del griego amnestia, y que significa “olvido”— es una medida de gracia que afecta a la existencia misma del delito, esto es, implica que el delito se tiene por no producido y que el ciudadano debe ser restituido en todos sus derechos.
Así, a propósito de esto último, conviene plantear una cuestión que hasta ahora no ha sido respondida por ninguna autoridad gubernamental, legislativa ni universitaria, a saber: ¿qué ocurre con los estudiantes expulsados de sus carreras por haber cometido, hipotéticamente, “faltas graves” en el contexto de las protestas? ¿el beneficio de la amnistía no alcanza a las sanciones disciplinarias en el ámbito universitario? Pues bien, a juzgar por los múltiples casos de estudiantes universitarios expulsados de sus carreras, sin previa notificación y sin un proceso disciplinario con garantías, parece evidente que se parte de la base de que el ámbito de aplicación de la amnistía se limita al orden penal, no siendo de aplicación al orden administrativo sancionador. En consecuencia, aflora una contradicción indiscutible, ya que —desde esta perspectiva— al estudiante universitario se le pudo eximir de responsabilidad penal por delitos de especial gravedad, como el terrorismo, pero no se le puede levantar la expulsión impuesta por hechos íntimamente relacionados con la condena penal.
Es evidente que algo no cuadra, por lo que a continuación expondré algunos argumentos que, a mi juicio, llevan a la conclusión de que la sanción de expulsión debe quedar sin efecto y que, en consecuencia, los estudiantes pueden continuar con su vida académica. En tal sentido, hay quienes, respecto de esta cuestión, sostienen que se trata más de un tema de justicia que de legalidad, por lo que las personas amnistiadas deberían de ser restituidas en todos sus derechos, incluida la continuación de sus estudios universitarios. De igual forma, en favor del reingreso de los estudiantes a sus carreras, se ha argumentado que si la fundamentación de la sanción disciplinaria gira en torno a la comisión de un delito, y el mismo ya no existe por mor de la amnistía, entonces la sanción universitaria ha quedado, a posteriori, sin base fáctica, de manera que procede la revocación de la misma (Ladrón Tabuenca).
En mi opinión, existen al menos cuatro argumentos adicionales para dejar sin efecto la sanción de expulsión, a saber: en primer lugar, debe tenerse en cuenta el principio general del derecho que reza “quien puede lo más, puede lo menos” (qui potest plus, potest minus), de manera que, si la amnistía abarca delitos graves, también debería abarcar las infracciones administrativas, cuyo desvalor es, por definición, sustancialmente menor que el de un delito
En segundo lugar, si los hechos que propiciaron la expulsión coinciden, como parece, con los hechos por los que fueron condenados penalmente los estudiantes, entonces estaríamos frente a un inadmisible bis in ídem
En tercer lugar, la propia Ley de Amnistía señala que “las autoridades competentes deberán cerrar los procesos administrativos iniciados”, lo que podría interpretarse en el sentido de que el “olvido” alcanza a las infracciones administrativas .
Por último, se puede invocar —en el ámbito del Derecho administrativo sancionador— la aplicación analógica de las reglas de la amnistía establecidas en la legislación penal y procesal penal.
*Doctor en derecho penal