22 de mayo 2018
Aunque con frecuencia se afirma que la obediencia debida no está regulada en el Código Penal nicaragüense, lo cierto es que dicha categoría está abarcada por la eximente de cumplimiento de un deber jurídico (art. 34.7.º CP), esto es, cuando existe un deber de obediencia a órdenes obligatorias. Al respecto, hay que tener en cuenta que en la obediencia debida la orden o mandato emana de la ley, pero se transmite al inferior jerárquico a través de un intermediario, sea una autoridad o un superior jerárquico.
Pues bien, desde esta perspectiva, cuando se está frente a órdenes lícitas al inferior jerárquico no le queda más remedio que acatarlas y, en consecuencia, su conducta estaría justificada por obediencia debida a órdenes conforme a derecho. Sin embargo, la cuestión varía sustancialmente cuando estamos frente a órdenes antijurídicas (ilícitas) y, por tanto, no vinculantes u obligatorias para nadie, incluso para oficiales de menor rango en cuerpos de policía o ejército. Así, cuando la ilicitud de la orden es ostensible no existe obligación de cumplirlas y, en consecuencia, no cabe la obediencia debida como causa que exime de responsabilidad penal.
Hecha esta aclaración, procede analizar dos escenarios presentados durante los últimos acontecimientos violentos, a saber: a) la negativa de algunos policías a usar la fuerza contra los manifestantes y, b) la negativa del personal médico-sanitario a atender a los heridos. En el primer caso, se habla de oficiales detenidos por insubordinación, mientras que, en el segundo caso, existen diversos testimonios que indican que algunos médicos de determinados centros sanitarios se han negado –alegando órdenes superiores– a cumplir con el deber de asistir a los pacientes, que en algunos casos han fallecido por falta de atención médica. El escenario es surrealista, imaginemos a un bombero que no apaga un fuego, o a un socorrista que no auxilia al bañista en peligro, todo porque el superior jerárquico se lo ordena.
La solución a estos casos parte de la base de que sólo existe obediencia debida a órdenes lícitas, pero no en cambio a órdenes ilícitas no obligatorias, como ocurre con la orden de reprimir una huelga pacífica o de omitir el socorro debido de pacientes, y esto último con independencia de que el herido fuese o no un auténtico “vándalo”. En este sentido, por un lado, ha de considerarse ilegal la detención de policías que se niegan a utilizar la fuerza más allá de los casos previstos por la ley y, por otro lado, la actuación médica debe reconducirse a un delito de omisión de asistencia médico-sanitaria (art. 160 párr. 5.º CP), agravada por el hecho de que los médicos tienen posición de garante respecto de la vida e integridad física de los pacientes (art. 23 CP).
Ciertamente, hay quienes plantean que los médicos deberían de responder como autores de un delito de homicidio por omisión, pero si tenemos en cuenta que las heridas mortales fueron provocadas por el accionar de terceros (policía), lo conveniente sería –como hemos apuntado– limitar la responsabilidad penal del médico a una omisión (pura) de socorro agravada, cuyas penas abarcarían la prisión y la inhabilitación especial para el ejercicio de la profesión. A su favor, quizá podría apreciarse una atenuación derivada del temor o la presión frente a la eventual pérdida de empleo o repercusiones laborales negativas, pero en todo caso, se excluye la posibilidad de que aleguen en su favor una obediencia debida a órdenes manifiestamente ilícitas.
*Profesor de Derecho Penal.