26 de noviembre 2024
El Parlamento nicaragüense, bajo control total de la dictadura de Daniel Ortega y Rosario Murillo, aprobó una ley que regulará y controlará la cooperación que brinden los organismos, agencias de cooperación y misiones diplomáticas acreditadas en Nicaragua.
La normativa, propuesta por Ortega y aprobada por el Legislativo de forma unánime en la sesión de este jueves 28 de noviembre de 2024, contempla que la cooperación internacional que se brinde deberá estar conforme a las “prioridades” nicaragüenses y “alineadas a los planes, programas y estrategias nacionales establecidas por el Gobierno de Nicaragua”.
En su exposición de motivos, Ortega explicó que el objetivo de la legislación es regular las acciones que desarrolla la cooperación en Nicaragua y garantizar que se cumpla “con las finalidades para las que están siendo recibidas”.
El 2 de septiembre de 2024, Ortega dijo que Estados Unidos intentó “acabar” con su Gobierno durante las manifestaciones antigubernamentales que estallaron en abril de 2018, y que, en ese presunto complot, preparó, entrenó, organizó y utilizó a las oenegés.
Ortega, que no ofreció pruebas, tildó entonces de “jauría internacional” a los organismos internacionales y a los países que criticaron su respuesta a la revuelta popular que estalló en Nicaragua, porque, a su juicio, creyeron que él se iba a rendir.
Desde que estalló la crisis en abril de 2018, las autoridades han disuelto más de 5600 asociaciones que funcionaban como organismos sin fines de lucro, y en la mayoría de los casos ha confiscado los bienes de esas oenegés.
De acuerdo con estadísticas oficiales, las donaciones externas hacia Nicaragua han caído anualmente desde 2021, cuando el país recibió 2577.5 millones de dólares.
Para 2025, el Gobierno tiene previsto recibir unos 1050.1 millones de córdobas en donaciones internacionales, según el proyecto de Presupuesto General de la República (PGR) del próximo año.
Cancillería regirá la cooperación internacional
La nueva legislación complementará un paquete de reformas —aprobadas a finales de agosto de 2024— a las normativas que regulan a las oenegés en Nicaragua. Con los cambios se obligó a los Organismos Sin Fines de Lucro (OSFL) a trabajar “en alianzas” con el Ministerio del Interior.
En ese entonces, el diputado sandinista Carlos Emilio López afirmó que el paquete de reformas constituía otro intento del régimen para acceder y controlar los recursos de la cooperación internacional.
“Esta reforma permitirá que el país administre con eficiencia todos los recursos que llegan a nuestra nación y que ya no exista duplicidad ni despilfarro ni competitividad entre lo que hace el Estado y algunas expresiones de la sociedad”, dijo el legislador sandinista.
La iniciativa de ley designa al Ministerio de Relaciones Exteriores como “la autoridad competente para todos los aspectos relacionados con los organismos, agencias de cooperación y misiones diplomáticas”.
La Cancillería nicaragüense es dirigida por el operador político orteguista Valdrack Ludwing Jaentschke Whitaker, quien ha pasado por más de 20 cargos diplomáticos, manejó millones de dólares de cooperación y tuvo su propia oenegé.
Entre las nuevas facultades del canciller están:
- Acreditar a los organismos, agencias de cooperación y misiones diplomáticas.
- Ser el único canal de comunicación del Gobierno con los organismos, agencias y misiones que brindan cooperación.
- Solicitar a los organismos, agencias de cooperación y misiones diplomáticas, informes periódicos de la ejecución de los programas y proyectos sujetos a la cooperación internacional.
- Formular las recomendaciones que considere oportunas, para asegurar la correcta ejecución de las actividades proyectos financiados por la cooperación internacional.
- Proponer a lạ Presidencia “mecanismos de coordinación interinstitucional para la implementación de los proyectos que se desarrollan con la cooperación internacional”.
- “Cualquier otra que le sea asignada por la Presidencia y leyes vigentes”.
Acreditación de los cooperantes
La legislación detalla que, para acreditarse ante la Cancillería, los organismos y agencias de cooperación deberán brindar la siguiente información:
- Nombre del Organismo o Agencia.
- Instrumento creador.
- Nombre del Representante en Nicaragua.
- Carta de interés que especifique la naturaleza de la cooperación a brindar.
Además, se advierte que Exteriores “podrá solicitar para el proceso de acreditación cualquier otra información que considere oportuna”.
En el artículo 6 del proyecto legislativo se establece que, previo a la designación de un funcionario o miembro, los organismos y agencias de cooperación “deben solicitar por escrito la anuencia del Ministerio de Relaciones Exteriores, especificando cargo y funciones a desarrollar”.
“A dicha solicitud se deberá adjuntar la hoja de vida del funcionario propuesto”, añaden.
La dictadura alerta que “la cantidad de funcionarios o miembros a acreditar se deberá mantener dentro de los límites razonables”. Esta cantidad será establecida por la Cancillería, “teniendo en cuenta la actividad a realizar en el país”.