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Operadores de telecomunicaciones obligados a “preservar” datos de usuarios

Información deberá estar actualizada y a disposición del Instituto Nicaragüense de Telecomunicaciones y Correos, la Policía y la Fiscalía

Cinthya Torrez

29 de enero 2021

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Los operadores de telecomunicaciones en Nicaragua, tanto de telefonía e Internet, están obligados a preservar por un año los datos de los usuarios, entre estos, el número de teléfono que origina una llamada; su nombre completo; número de documento de identidad, la dirección del Protocolo Internet (IP), que deberán estar actualizados y a disposición del Instituto Nicaragüense de Telecomunicaciones y Correos (Telcor), cuando lo solicite, así como de la Policía Nacional y el Ministerio Público.

“Los sujetos obligados deberán preservar los datos e informaciones señalados en la presente normativa, por un periodo de doce meses computados desde la fecha en que se haya producido la comunicación”, se lee en el artículo 5 de la Normativa para la Preservación de Datos e Información, publicada este viernes en el Diario Oficial, La Gaceta, por Telcor.

La creación de la Normativa fue una orientación contemplada en el artículo 46 de la Ley Especial de Ciberdelitos, conocida como “Ley Mordaza”, e integrante del tridente de leyes punitivas, que el régimen orteguista aprobó en 2020.

Mediante la “Ley Mordaza”, el régimen orteguista intenta imponer censura en las redes sociales, criminalizar el periodismo y acallar la crítica de la oposición en el país, bajo la amenaza de cárcel por propagación de noticias falsas —de tres a cinco años— y otros delitos, según han advertido diversos analistas, desde que se conoció de esta iniciativa, y su posterior aprobación, el 27 de octubre.


La normativa manda a los operadores a garantizar datos que permitan rastrear e identificar el origen de una comunicación; su destino, la fecha, hora y duración; el tipo de comunicación, el equipo de comunicación de los usuarios o lo que se considera ser el equipo de comunicación e identificar la localización del mismo.

No especifican sanciones

En el caso de los operadores que prestan los servicios de repetidores comunitarios y enlaces troncalizados —red de comunicación—, deberán preservar la frecuencia de operación asignada al usuario, registro de tonos asignados, y los datos que permitan fijar la localización geográfica de los equipos móviles mediante referencia al ID asignado. Todos los operadores están obligados a cumplir la normativa, de no hacerlo, se exponen a sanciones que no son especificadas en el documento.

Con respecto al acceso a Internet, correo electrónico y telefonía, se conservará información sobre “la fecha y hora de la conexión y desconexión del servicio de correo electrónico por Internet o del Servicio de telefonía por Internet, basadas en un determinado huso horario”, establece el artículo 3, inciso “c” de la normativa.

Modalidad prepago

En el caso de las personas que utilizan servicios de telefonía e Internet móvil bajo la modalidad prepago, tampoco son ajenos al control de su información. Las compañías están obligadas a tener un registro actualizado de cada usuario, que incluye nombre completo, nacionalidad, dirección, número y tipo de documento de identidad y código o número de la línea asignada.

Aunque esta normativa no establece la extracción de la información en tiempo real de una persona, la ley si lo hace.

En el artículo 39, sobre la solicitud de autorización judicial, señala que el juez podrá “ordenar la extracción, recolección o grabación de los datos de un sistema de información o de cualquiera de sus componentes, a través de la aplicación de medidas tecnológicas”.

También, tendrá la potestad de “ordenar al proveedor de servicios, recolectar, extraer o grabar los datos relativos a un usuario, así como el tráfico de datos en tiempo real, a través de la aplicación de medidas tecnológicas”.

La justificación de la ley, según el régimen, es “la prevención, investigación, persecución y sanción de los delitos cometidos por medio de las Tecnologías de la Información y la Comunicación, en perjuicio de personas naturales o jurídicas (...)”. No obstante, especialistas han cuestionado la ambigüedad de los términos que penaliza la legislación, y el riesgo en sí mismo que esto representa ante la ciudadanía que cuenta con un sistema de justicia parcializado.

Finalmente, la normativa indica que los datos de los nicaragüenses que estarán bajo el dominio de los operadores no podrán ser utilizados para otros fines, además de lo que establece la “Ley Mordaza” y otras leyes en materia.


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Cinthya Torrez

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