2 de abril 2022
La nueva Ley General de Regulación y Control de Organismos sin Fines de Lucro (OSFL), aprobada por el régimen de Daniel Ortega en Nicaragua, es “una confiscación” y un intento de “robo amparado en la ley” en contra de las organizaciones de sociedad civil, considera la abogada y notaria pública, Martha Patricia Molina, quien sostiene que la legislación se contradice con la Constitución Política que prohíbe la confiscación.
La ley también abre la posibilidad de procesar civil o penalmente a los directivos de las organizaciones, señala Molina, pues el segundo párrafo del artículo 38 advierte que “las sanciones a que se refiere la presente ley se aplicarán sin perjuicio de las responsabilidades civiles y penales que correspondan”.
Según Molina, un asesor jurídico recomendaría a los directivos de cualquier organización que cierren sus operaciones en el país, “si no desean ser llevados presos a como lo establece el párrafo segundo del artículo 38”.
Sin embargo, la abogada valora que los mayores perjudicados son los beneficiarios de los proyectos de las oenegés contra las que el régimen ha dirigido una cacería política, cancelando más de 110 personerías jurídicas entre diciembre de 2018 y febrero de 2022, según confirmó un análisis de datos de CONFIDENCIAL. Y en marzo el número siguió creciendo.
Régimen manipula requisitos del GAFI
En la exposición de motivos de la ley, el régimen justificó el nuevo instrumento legal como parte de la recomendación ocho del Grupo de Acción Financiera Internacional (GAFI), que indica que los países deben revisar la idoneidad de las “leyes y regulaciones relativas a las entidades que puedan ser utilizadas indebidamente para el financiamiento del terrorismo”, y las nuevas medidas deben estar enfocadas en promover la transparencia y fomentar una mayor confianza en la comunidad donante y en la población en general.
Sin embargo, Molina considera que esta nueva ley --así como la Ley de Regulación de Agentes Extranjeros-- no fueron creadas para cumplir con las recomendaciones del GAFI, como el Gobierno pretende hacer creer, porque su enfoque es “criminalizar” a las oenegés que han desempeñado un rol trascendental en el país, incluyendo la participación o apoyo de algunas en el estallido social de abril de 2018.
En efecto, desde la llamada Rebelión de Abril, el régimen arremetió contra las organizaciones de sociedad civil y, en ese año, canceló la personería jurídica a nueve oenegés, confiscando de facto sus bienes, incluidas las instalaciones de los medios de comunicación CONFIDENCIAL y 100% Noticias. Luego, en 2021 consumó la ilegalidad, adjudicando el patrimonio de las oenegés y los medios de comunicación al Ministerio de Salud.
En el artículo 47 de la nueva ley, aprobada de emergencia por la Asamblea Nacional, se indican nueve causales de cancelación de personalidad jurídica a una oenegé y el traspaso de sus bienes al Estado que, a todas luces, se trata de una confiscación, según explican abogados nicaragüenses.
Entre las nuevas razones que cita la ley, el régimen incluyó el incumplimiento de la presentación de los estados financieros y la actualización de sus juntas directivas ante el Ministerio de Gobernación (Migob), requisitos que han sido instrumentalizados por el Migob como argumento para liquidar buena parte de las 143 organizaciones desde 2018 a marzo 2022.
La más reciente cancelación de oenegés ocurrió el 17 de marzo, cuando la Asamblea Nacional, controlada por el régimen, cerró organizaciones de servicio social, desarrollo y democracia. En febrero de este año, también intervino cinco universidades privadas, que previamente dejó sin su personalidad jurídica, y con sus bienes creó tres nuevas casas de estudios estatales, bajo la dirección de operadores leales al régimen orteguista.
Otra forma de “confiscar”
El régimen tampoco dejó por fuera el destino del patrimonio de las oenegés y las colocó entre la “la espada y la pared”, apunta Molina.
“Establece que 'el destino del remanente de la liquidación de bienes, derechos y acciones del OSFL, se llevará a efecto conforme a lo que establece su escritura de constitución o estatutos', pero paralelamente le obliga a no poder 'ser repartido entre sus miembros' y si no se dispone nada pasará a ser propiedad del Estado de Nicaragua”, subraya conforme al artículo 46.
“Las oenegés promocionan los derechos humanos y con esta nueva ley serán formalmente acusadas cuando intenten llevar a cabo las actividades para las que fueron creadas y todo será considerado “violentar el orden público”, agregó Molina.
Amaru Ruiz, presidente de la confiscada Fundación del Río (que denunció la negligencia oficial sobre el incendio en la Reserva Indio Maíz, en 2018), considera que el trasfondo de la ley es “barrer” a las organizaciones de sociedad civil que no tengan ningún vínculo con el régimen de Daniel Ortega y Rosario Murillo.
En los últimos cuatro años, el oficialismo ha desarticulado a 143 organizaciones, fundaciones o asociaciones que promovían el desarrollo social, político, ambiental, económico, de derechos humanos, democracia, educación y salud en Nicaragua, entre otras organizaciones con diferentes motivos. Los beneficiarios de estas oenegés han lamentado la decisión gubernamental, que se traduce en el estancamiento de varios proyectos que buscaban mejorar su calidad de vida, con proyectos de acceso a agua potable, financiamiento local, y capacitaciones en diversos temas, o bien promoción y defensa de derechos humanos y libertades públicas.
Migob puede suspender e intervenir a una oenegé
Este 31 de marzo, la Asamblea Nacional aprobó con carácter de urgencia la nueva ley que prohíbe realizar de forma directa o indirecta proselitismo político y que las organizaciones utilicen su estructura “para violentar el orden público” o promover “campañas de desestabilización” en Nicaragua.
La ley presentada por el presidente de la Asamblea y diputado orteguista, Gustavo Porras, fue aprobada con 77 votos a favor por parte de la bancada oficialista, 12 abstenciones y dos presentes. El documento integrado por 12 capítulos y 57 artículos deroga la Ley 147, Ley General sobre Personas Jurídicas sin Fines de Lucro.
No pueden realizar actividades directas o indirectas que impliquen proselitismo político; los OSFL no pueden intervenir en asuntos de políticas partidarias, ni violentar sus objetivos para la cual fue creada y registrada en este país” y finalmente, están restringidas a “utilizar el esquema organizacional para violentar el orden público, promover campañas de desestabilización en el país, apoyando, facilitando e incitando a la afectación de la seguridad ciudadana y el ejercicio legítimo de los derechos humanos de las familias nicaragüenses”, se lee en el documento.
La ley confiere nuevas potestades al Ministerio de Gobernación, entre estas intervenir y suspender a una organización por un periodo de hasta tres años por el incumplimiento de una obligación o realización de acciones prohibidas en la nueva ley, según el artículo 41. Estas disposiciones permiten que el Migob, una institución alineada al régimen, actúe discrecionalmente contra las OSFL.
De acuerdo con el abogado Juan Diego Barberena, la ley tendría que haber especificado las causales expresas para que el Migob pueda intervenir una oenegé; una facultad que, agrega, es cuestionable. La única autoridad para orientar una intervención de una persona jurídica o mercantil es un juez, aclara el especialista, ya que el procedimiento es una medida cautelar previo a un proceso judicial civil o penal. “Es el juez el que debe autorizar la intervención”, subraya.
La ley indica en el artículo 40 que el Migob podrá “intervenir por el tiempo que considere necesario a los OSFL” y esto “podrá dar lugar a la suspensión o a la emisión del dictamen legal para solicitar la cancelación de la personalidad jurídica”, se lee en el texto.
Barberena cuestiona que “no se establece cuál es el procedimiento para la intervención, pero además, es el ente regulador --el Migob-- quien va a dictar la misma intervención, quien va a intervenir; es decir, es juez y parte”.
El artículo 34 también indica entre las obligaciones de las organizaciones que deben “presentar estados financieros de acuerdo al periodo fiscal”, pero es “algo que solo queda en el papel de la ley”, opina Molina. En la práctica, el Migob, que es el encargado de recibir la documentación, de forma deliberada no lo hace y posteriormente, utiliza el supuesto incumplimiento de la oenegé para solicitar la cancelación de su personalidad jurídica.
Algunos directivos de las organizaciones canceladas denunciaron que el Migob imponía trabas para recibirles la documentación, pese a que en varias ocasiones intentaron presentar sus registros contables, financieros y organizativos.
Para Molina, el Migob se ha convertido en el “instrumento para criminalizar a las oenegés”. Primero fue con la Ley de Regulación de Agentes Extranjeros, y ahora con esta nueva ley, que solo “la tendrán de adorno", estima, "pues cuando una oenegé que desee presentar formalmente su documentación no se la aceptarán" debido a que "esa ha sido su práctica reiterada". "El Migob --subrayó-- no se apega a derecho, es una empresa más de la familia Ortega Murillo, no es una institución seria, sino perseguidora de las oenegés”.
El Migob también tiene el poder de realizar visitas de supervisión y control a las OSFL. Desde la perspectiva de Barberena el régimen ya no tiene que recurrir a otra ley para violar el derecho de asociación, ya que la nueva normativa de regulación lo hace.
Régimen intenta justificar ilegalidades
El régimen orteguista ha “utilizado” la recomendación número ocho del Grupo de Acción Financiera Internacional (GAFI), --los países deben establecer medidas focalizadas y proporcionales, en línea con el enfoque basado en riesgo, a tales organizaciones sin fines de lucro para protegerlas del abuso para el financiamiento del terrorismo-- para “legalizar” de alguna forma las confiscaciones que han realizado con el cierre organizaciones, expone Molina.
"Todo lo que argumente la dictadura --en la ley-- es una falacia. Y debido a esto es necesario que el GAFI y la comunidad internacional sepan que la dictadura utiliza la ley para dar apariencia de legalidad a las múltiples ilegalidades y vulneraciones de derechos de todo tipo", expresó la especialista en Derecho.
Bajo esa misma línea, el Colectivo de Derechos Humanos Nicaragua Nunca Más rechazó la nueva ley que regula las OSFL y aseguró que fue aprobada con "el falso argumento de seguir las recomendaciones del GAFI, del cual el Estado de Nicaragua es suscriptor".
Considera que esta ley es parte de la "estrategia de persecución y criminalización del derecho de asociación y participación ciudadana" en Nicaragua. Barberena reclama que es un reflejo por parte del Estado de querer "controlar de forma coercitiva a las organizaciones civiles sin fines de lucro" y viola el derecho a la propiedad.