26 de noviembre 2024
La Asamblea Nacional, controlada por el Frente Sandinista, aprobó de forma unánime una serie de reformas a la Ley 761 o General de Migración y Extranjería, con la que legalizaron los destierros, las negativas de entrada o salida de nicaragüenses y residentes extranjeros que representen un “riesgo social” o que puedan “menoscabar la soberanía nacional”.
La reforma, de 75 páginas, incluyó también una adición a la Ley 641 o Código Penal de la República de Nicaragua para castigar con penas de dos a seis años de cárcel a los nicaragüenses que entren, salgan o pretendan salir del territorio nacional de forma irregular para cometer presuntamente “menoscabo a la integridad nacional, la soberanía” o supuestos actos “conspirar o inducir actos terroristas o de desestabilización económica y social de país”.
“Cuando la evasión de control fronterizo sea con fines de cometer delito de traición, previsto y sancionado en el artículo 409 del Código Penal, la pena por imponer se aumentará en un tercio en los límites mínimos y máximos”, detalla la adición al Código Penal.
La Ley de Reformas y Adiciones a la Ley General de Migración y Extranjería; y de adición al Código Penal de la República de Nicaragua, que modifica 47 artículos, fue enviada por el presidente de Nicaragua, Daniel Ortega, y presentada en el pleno el martes 26 de noviembre de 2024 al Legislativo, que la aprobó en la sesión de este jueves 28 de noviembre.
Expulsiones y destierros de factos
La mayoría de cambios en la Ley de Migración competen en darle el poder al director de la DGME de “denegar el ingreso al país de personas que puedan menoscabar la soberanía nacional o representen un riesgo social”.
“Es decisión soberana del Estado de Nicaragua, a través de la Dirección General de Migración y Extranjería, autorizar o denegar el ingreso, revocar la permanencia, cancelar la residencia o la nacionalidad nicaragüense adquirida”, sostiene Ortega en el anteproyecto. Es decir, será discreción de Migración y Extranjería decidir quién entra y sale de Nicaragua.
Según la nueva ley, se notificará “a las empresas de transporte internacional terrestre, aéreo, marítimo, fluvial y lacustres la prohibición de trasladar al territorio nacional a personas que su ingreso no esté autorizado o tenga restricción migratorias bajo apercibimiento de asumir los costos de retorno al lugar de origen o de procedencia”.
Esta es una política represiva que la dictadura de Daniel Ortega ha ejecutado en los últimos años al prohibir el retorno al país a connacionales que viajaron al exterior, entre ellos: familiares de presos políticos, defensores de derechos humanos, religiosos, periodistas, youtubers e influencers.
La reforma al artículo 64 contempla la pérdida de nacionalidad adquirida en casos de ciudadanos condenados por “actos de traición, cuando de manera directa o indirecta participen, promuevan, dirijan, incite, atenten, financiero, gestione acciones internas o externas que menoscaben la preservación de la soberanía, independencia, orden interno, integridad territorial y autodeterminación nacional”.
El Colectivo de Derechos Humanos Nicaragua Nunca Más ha denunciado que han documentado 111 casos de apatridia de facto de nicaragüenses, que es cuando una persona, a pesar de figurar como nacional de un Estado según su legislación, no puede disfrutar de los derechos y la protección asociados a dicha nacionalidad.
La DGME podrá también solicitar la expulsión de personas no residentes, residentes temporales o permanentes en caso de que estos “realicen actividades que violenten la Constitución Política de Nicaragua” o hayan sido condenados por delitos de “terrorismo, lavado de dinero o crimen organizado”.
También por “fomentar e instigar a la realización de actividades de desestabilizar políticamente el país, que realicen actos atentan con la moral y las buenas costumbres o cuando se publique o difunda información falsas o maliciosa que ponga en peligro la estabilidad social, económica, el orden, la salud y la seguridad soberana de la nación”.
En los últimos años, la dictadura de Ortega y Murillo ha ordenado la expulsión de facto de residentes permanentes. Entre ellas, congregaciones religiosas como la orden de la Madre Teresa de Calcuta o de sacerdotes extranjeros que tenían a cargo alguna parroquia.
Crean multa por 1000 dólares
La serie de reformas amplía las “tasas por servicios” a migrantes, que hasta ahora ha servido a la dictadura para monetizar el paso de migrantes irregulares en Nicaragua.
Previo a las reformas, los migrantes debían pagar 150 dólares por “ingreso o salida por puestos fronterizos no habilitados”. Ahora, se creó una multa por 1000 dólares por “evasión de control fronterizo con fines ilícitos”. Esta suma deberá ser pagada tanto por los extranjeros como por los nicaragüenses. Sin embargo, no detallan cuáles serían considerados “fines ilícitos”.
La reforma incorpora un incremento del 1642% por la emisión de pasaportes en caso de pérdida del mismo al pasar de 5.74 dólares a 100 dólares.
En los últimos dos años, la principal fuente de recaudación de la Dirección General de Migración Extranjería (DGME) fue en el rubro “otras tasas por servicios de migración y extranjería”.
En 2023, este rubro le dejó a la dictadura unos 1664 millones de córdobas, el mayor récord jamás reportado y coincidió con el alto tránsito de migrantes que usaron a Nicaragua como “trampolín” para llegar a Estados Unidos.
En 2024, hasta septiembre, han recaudado 467 millones de córdobas, más del doble de la meta de 219 millones esperada para todo el año.
La Ley de Migración y Extranjería fue modificada en 2020, cuando Ortega dolarizó el precio de todos los servicios y quintuplicó el costo de algunos trámites para extranjeros como parte de las medidas que toma su Gobierno para aumentar las recaudaciones.
Otros cambios: visa de negocios
Las reformas a la Ley de Migración y Extranjería incorporan la base jurídica para la transición del uso del pasaporte de lectura mecánica a electrónica.
También le conceden a extranjeros adquirir más de una subcategoría migratoria e incorporan la categoría de “visa de negocios acorde a la promoción de inversión y convenios bilaterales”.
En la modificación al artículo 10, se amplia de 72 horas a siete días circular de forma preventiva a los menores que a solicitud de unos de los padres, estén en riesgo de sacarlos fuera del país con permiso. Asimismo, a las “personas involucradas en actividades ilícitas a solicitud del ministerio público o de la policía nacional”.