Logo de Confidencial Digital

PUBLICIDAD 1M

PUBLICIDAD 4D

PUBLICIDAD 5D

Las amenazas de la "ley antiterrorista" de Ortega

Una reforma creada para elaborar "listas negras" de los adversarios del régimen e inmovilizar sus fondos con el pretexto de castigar el terrorismo

El Caucus Progresista del Congreso de Estados Unidos condenó la violencia y las violaciones a los derechos humanos del régimen de Daniel Ortega.

Redacción Confidencial

21 de agosto 2018

AA
Share

El pasado dieciséis de julio, luego de noventa días de una brutal y sistemática represión contra la protesta ciudadana “autoconvocada” –que ha generado la más grave crisis de gobernabilidad sufrida por Nicaragua en las últimas décadas–, el régimen de Daniel Ortega aprobó una nueva Ley de Prevención Contra el Lavado de Activos (Ley No. 977), que es conocida como la “Ley Antiterrorista de Ortega”, debido a que reformó los delitos de terrorismo y de financiamiento del terrorismo del Código Penal de 2008.

Definiciones vagas: la protesta cívica como terrorismo

El portavoz de la Oficina del Alto Comisionado de Naciones Unidas para los Derechos Humanos, Rupert Colville, aseguró al día siguiente de su aprobación: “el texto es muy vago y permite una amplia interpretación que podría provocar que se incluyera (en la definición de terrorista) a personas que simplemente están ejerciendo su derecho a la protesta”, denunciando que podría ser utilizada para criminalizar la protesta ciudadana con penas de 20 años de prisión. El régimen respondió de inmediato acusando a la Oficina del Alto Comisionado de la ONU de ser “cómplice” de las “acciones terroristas” que su Gobierno persigue.

Ortega presentó su iniciativa el nueve de abril, dictaminada favorablemente nueve días después, el 18 de abril, en solo una sesión de consulta a la que no fue invitado ningún destinatario, que en el argot antilavado se les llama “sujetos obligados”, limitándose a escuchar a las entidades públicas sometidas al régimen: el Ejército, la Policía, la Unidad de Análisis Financiero, el Ministerio de Hacienda, el Ministerio Público, la Procuraduría, la Corte Suprema de Justicia y Superintendencia de Bancos.

La redacción aprobada de los delitos de terrorismo y de financiamiento del terrorismo, fue el mismo texto que Ortega envió el 9 de abril en su iniciativa de ley, de manera que la nueva tipología penal deriva de una visión gubernamental que es previa a la rebelión cívica de abril y no el fruto de una improvisación.


Pero en el último momento se redujo la dimensión de la reforma, dado que la propuesta inicial era de mayor calado, e incluía una amplia temática (mercantil, financiera, notarial, penal y procesal). Sin embargo se concentró solo en la prevención del lavado de activos y algunos asuntos de estructuración institucional, asegurando dos objetivos estratégicos para propósitos no confesados: 1) Controlar a las organizaciones sin fines de lucro (ONG, asociaciones, fundaciones, etc.); y 2) Incrementar la discrecionalidad en su aplicación, al remitir todo lo relacionado con su aplicación a un reglamento que redactará el Ejecutivo.

El reglamento y la discrecionalidad del Ejecutivo

De esta manera, asuntos claves para un Estado Democrático de Derecho como la determinación de las autoridades competentes y procedimientos de actuación para adoptar medidas como la inmovilización de fondos de ONG, asociaciones y ciudadanía en general, bajo cargos de financiación al terrorismo fueron remitidos al reglamento, incrementando así la inseguridad jurídica.

Como se entenderá, una medida como la inmovilización de fondos reconfiguraría o limitaría los derechos fundamentales y garantías ciudadanas mediante un reglamento administrativo, hecho que por sí mismo resulta contradictorio y violatorio del principio de competencia reglada de las autoridades del Estado, y en consecuencia, del principio general de legalidad constitucional.

El Gobierno justifica esta ley, escudándose en el cumplimiento de sus deberes internacionales en materia antiterrorista, pero resulta evidente que el terrorismo nunca ha sido un problema interno de Nicaragua, y así lo han reconocido los propios funcionarios del Gobierno.

Expertos en el tema recordaron a CONFIDENCIAL que en el último informe resultado de una visita in situ a Nicaragua realizada el año pasado por el Grupo de Acción Financiera de Latinoamérica(GAFILAT), y que este organismo presentó en Octubre de 2017, se concluía que Nicaragua no había investigado, ni enjuiciado nunca, ningún caso de terrorismo o de financiamiento del terrorismo, delitos que eran vistos por las autoridades locales como un ilícito que no afectaba directamente al país, sino que era una “amenaza exógena”.

Las fuentes explicaron que el delito de terrorismo en su redacción de 2008 no era constitucional por ser lesivo del principio de legalidad, los evaluadores del GAFILAT hicieron las siguientes “observaciones”: a) que no debería requerir demostrar la finalidad del acto terrorista; b) que debería abarcar los actos individuales y no solo las acciones de un grupo; c) que deberían cambiarse términos como “la población” por otro más genérico como “una población”, o “el país” por “un país”; y por último, la más importante, d) que debería adecuarse al contenido del Convenio Internacional para la Represión de la Financiación del Terrorismo.

Así que todas las observaciones planteadas –continúan los expertos– se dirigían a satisfacer la óptica internacional del terrorismo, pero nunca para reprimir la protesta ciudadana, ni justificando la criminalización de la conflictividad social interna del país, mucho menos que ofrecieran un examen de constitucionalidad o de su adecuación con los instrumentos y compromisos internacionales en materia de derechos humanos.

En cuanto al delito de financiamiento del terrorismo, las fuentes informaron que los evaluadores lo encontraron muy general, por lo que recomendaron que debería abarcar actos específicos que se encuentran recogidos en los distintos Convenios Internacionales, recomendando precisión en relación con los actos concretos perseguidos en dichos instrumentos: apoderamiento ilícito de aeronaves, seguridad de la aviación civil y de aeropuertos internacionales, toma de rehenes, seguridad de la navegación marítima, la protección de las personas internacionalmente protegidas, la no proliferación de armas de destrucción masiva, entre otros. Es decir, “nada que justifique la criminalización de la protesta ciudadana”, advirtieron.

La criminalización de la protesta de abril

Al tomar en cuenta los informes de los organismos internacionales de derechos humanos (CIDH, ONU, AI), los expertos consultados por CONFIDENCIAL explican que “es evidente” que no es posible calificar la protesta social de abril ni siquiera como una “rebelión armada”, sancionable con penas de sies a diez años de prisión. “Y salvo casos muy específicos que pudieran haberse producido por parte de concretos ciudadanos “autoconvocados”, cualquier otro ilícito cometido en el contexto de dichas protestas, tendría que investigarse y enjuiciarse sin detenciones ilegales, sin medidas preventivas de prisión y con plenas garantías de legítima defensa”, explican.

Bajo el régimen de Ortega, agregan, no se cumple ninguna garantía, y por el contrario se registran detenciones ilegales, torturas, tratos crueles y una multiplicidad de juicios por terrorismo, asesinato, crimen organizado y financiamiento del terrorismo (a la fecha se contabilizan unos 137 procesos), por lo que “resulta evidente que estas detenciones y acciones judiciales ilegales solo pueden ser el resultado de una articulación gubernamental orquestada, que pulverizando todavía más la escasa independencia e imparcialidad de las autoridades judiciales, generando la mayor crisis de confianza institucional que hayamos conocido en los últimos tiempos”, afirma uno de los expertos.

Se trata, agregan, de una acción política que pretende intimidar a quienes se oponen al régimen. “De ahí que los procesos judiciales contra los “autoconvocados”, torturados, aislados y amenazados con penas de más de 20 años de prisión, sean claramente una acción política para atemorizar y sofocar la protesta ciudadana por medio de una criminalización ilegal, sistemática y coordinada, en la que se han roto de manera impune todas las reglas procesales y el sistema de garantías en materia penal, que no atiende razones de legalidad, sino que es una ilegal e ilegítima acción represiva de unas instituciones públicas, que ya no se muestran como tales, en tanto han perdido su sentido y contenido”.

"Listas negras" para inmovilizar fondos

Agregaron que la reforma antiterrorista de Ortega no puede ser utilizada para juzgar a las personas que han participado en las protestas previas al 20 de julio (día de su publicación), como consecuencia de la aplicación del principio de irretroactividad de la ley en materia penal, “aunque sí se convierte en su arma para juzgar casos futuros, solo que ahora con una mejor coordinación punitiva, que seguirá siendo ilegítima e ilegal, ya que su legalidad es solo formal y aparente”.

Las fuentes explicaron que un breve examen de la tipificación de los delitos de terrorismo y de financiamiento al terrorismo realizada por Ortega, deja en evidencia que se trata de normas inconstitucionales que rompen con el principio de legalidad y de taxatividad penal, creando un “saco” en el que cualquier muerte, lesión o daño podría ser reconducido y calificado como un acto de terrorismo.

“De una simple lectura es notable la vaguedad de la norma penal sobre terrorismo, con la introducción de conceptos jurídicos indeterminados, que vulneran la prohibición de imprecisión de la facultad punitiva del Estado, el denominado mandato de certeza o taxatividad penal. Esto es una clara lesión del principio de legalidad (la triple exigencia de ley previa, escrita y estricta)”, explican.

En definitiva –agregan–es una reforma penal torpe, pero no improvisada, que el régimen se niega a discutir con la sociedad, y precipita su aprobación porque quiere convertirla en un instrumento eficaz para atemorizar a quienes le adversan, escudándose en que está cumpliendo compromisos internacionales.

“Por ello es de esperar que los órganos represivos creen “listas negras” de personas (sean ONG u organizaciones) a quienes se les “investigará” por “lavado de dinero y/o financiamiento del terrorismo”, para inmovilizar sus fondos, impidiendo que pueda recibir ayuda, a riesgo de que quien les auxilie, pueda enfrentar también la misma acusación”.

Para mantener la apariencia de actuar conforme los mandatos de la Comunidad Internacional la “lista negra” podría incluir dos tipos de sancionados: los derivados del Consejo de Seguridad de Naciones Unidas, y la lista de “terroristas locales” decidida por el Gobierno. La primera para cumplir con la lucha antiterrorista que preocupa legítimamente a la Comunidad Internacional, y la otra para criminalizar a los ciudadanos “autoconvocados” que protestan o a cualquiera que colabore con ellos.

Aún está por verse si la Comunidad Internacional admitirá una discrecionalidad inverosímil de un Estado violador de los derechos humanos de sus ciudadanos, que utiliza los compromisos internacionales en materia de prevención de lavado de dinero, contra el financiamiento del terrorismo y la no proliferación de armas de destrucción masiva, como pretexto para reprimir y criminalizar la protesta ciudadana.

PUBLICIDAD 3M


Tu aporte es anónimo y seguro.

Apóyanos para que podamos seguir haciendo periodismo independiente en el exilio. Tu contribución económica garantiza que todas las personas tengan acceso gratuito a nuestras publicaciones.



Redacción Confidencial

Redacción Confidencial

Confidencial es un diario digital nicaragüense, de formato multimedia, fundado por Carlos F. Chamorro en junio de 1996. Inició como un semanario impreso y hoy es un medio de referencia regional con información, análisis, entrevistas, perfiles, reportajes e investigaciones sobre Nicaragua, informando desde el exilio por la persecución política de la dictadura de Daniel Ortega y Rosario Murillo.

PUBLICIDAD 3D