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La menstruación paga impuestos en Nicaragua

Gravar toallas sanitarias con el 15% del IVA, uno de los impuestos más elevados de Centroamérica, afecta a más de 1.6 millones de mujeres nicaragüenses

Colaboración Confidencial

Media Cuartilla

30 de enero 2021

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Antes de febrero de 2019, Tatiana Barberena, 32 años e ingeniera en sistemas, gastaba 148 córdobas mensuales (US$4.56 al tipo de cambio oficial del dólar) en la compra de cuatro paquetes de diez toallas sanitarias cada uno. Tras la aprobación de una reforma fiscal ese mes, el gasto se le incrementó en 32,4%, ya que los diputados gravaron las toallas sanitarias con el Impuesto al Valor Agregado (IVA).

Ella usa toallas nocturnas porque sus ciclos menstruales son abundantes ya que tiene ovarios poliquísticos y prefiere las que son ultra invisibles para mayor comodidad, así que su presupuesto mensual en toallas sanitarias después de la reforma fiscal aprobada y refrendada en febrero de 2019 aumentó a 196.00 córdobas (alrededor de US$5.68 al tipo de cambio oficial). En ocasiones no usa las 4 bolsas, sin embargo siempre prefiere tener de más.

El pasado 27 de febrero de 2019, el Poder Legislativo aprobó con 69 votos a favor y 15 votos en contra la Ley de Reformas y Adiciones a la Ley No. 822, Ley de Concertación Tributaria, que eliminó las exenciones a una lista de bienes y servicios, entre éstos las toallas sanitarias, bajo la consideración de que “… es necesario asegurar los ingresos tributarios para continuar el fortalecimiento de la estabilidad fiscal y macroeconómica para avanzar hacia el crecimiento económico, la generación de empleo y el mantenimiento de los programas sociales para la reducción de la pobreza”, de acuerdo con la exposición de motivos.

Sin embargo, la decisión de gravar las toallas sanitarias con la tasa del 15% del IVA —una de las más elevadas de la región centroamericana— afecta en la práctica a más de 1.6 millones de mujeres nicaragüenses en edad reproductiva, entre 10 a 49 años, según el Censo de Población de 2005.


Ese IVA es también considerado un impuesto sexista. Así se le denomina a las cargas fiscales e impositivas especiales que se aplican a productos asociados a la higiene personal de las mujeres, y a veces también a productos financieros dirigidos a las mujeres, explica Ana Felicia Torres, antropóloga social y teóloga costarricense con experiencia en el tema.

“Estos impuestos afectan a las mujeres en varios sentidos, en primer lugar, en el plano económico y financiero ya que las mujeres menstruamos alrededor de 35 a 40 años, y si se traduce en meses, significa que utilizamos toallas sanitarias entre 420 a 480 meses a lo largo de la vida, durante el periodo y la etapa reproductiva”, señala Torres.

A lo largo de su vida reproductiva una mujer nicaragüense que utiliza 25 toallas sanitarias al mes (cinco por día, menstruando 5 días al mes) gastaría entre US$1,048.32 y US$1,195.20 en toallas sanitarias, a un precio promedio de US$1.04 por bolsa de diez unidades.

“Esto implica un empobrecimiento de las mujeres porque tienen que pagar cada día más por productos asociados a su higiene personal, a su condición de género. Las mujeres tenemos menos acceso al dinero por razones de género y por la cultura patriarcal y machista. Generalmente manejamos el presupuesto de la carencia, porque el de la “abundancia” entre comillas, lo manejan los hombres”, agrega Torres en una entrevista con Media Cuartilla.

Al imponer este tributo se supone erróneamente que son artículos de lujo. Especialistas en economía feminista sostienen que se considera sexista porque es impuesto que solo pagan las mujeres, que profundiza su desigualdad económica y ahonda las brechas de género existentes.

La desigualdad radica en que las mujeres acceden menos a puestos de empleos, obtienen menos salario por el mismo trabajo que realizan los hombres, se encargan del trabajo doméstico no remunerado y porque la informalidad laboral está feminizada.

Las copas menstruales también se consideran artículos de lujo.

¿Un impuesto por ser mujer?

Linda Castrillo, 39 años, es jefa de hogar, madre de dos hijas y tiene ingresos mensuales de 19.000 córdobas (alrededor de US$550). Con ese monto cubre gran parte de los gastos del hogar y de sus hijas, quienes ya menstrúan.

Antes de la reforma fiscal compraba cada paquete de diez toallas sanitarias en 23 córdobas y hoy le cuesta 34 córdobas. El incremento porcentual corresponde al 47,8%. Cada mes, ella y sus hijas requieren 4 paquetes de toallas sanitarias con alas. Por tanto, el presupuesto personal en toallas sanitarias se elevó de C$92 córdobas a C$136 córdobas, lo que corresponde de nuevo a un incremento del 47,8%.

“Cada vez que las cosas se ponen más caras afecta bastante mi presupuesto porque me obliga a reducir gastos, a comprar menos carne, por ejemplo”, dice Linda.

Las toallas sanitarias están incorporadas en la canasta básica vigente en Nicaragua, que incluye un total de 53 productos. La “cantidad mensual de consenso” corresponde a 2.2 bolsas de 10 toallas sanitarias por persona.

En febrero de 2019, mes en que entró en vigencia la reforma fiscal antes señalada, el Instituto Nacional de Información y Desarrollo (INIDE) estimaba que cada bolsa de 10 toallas sanitarias se compraba a un precio promedio de 17.64 córdobas, por tanto, el gasto mensual de cada mujer nicaragüense en edad reproductiva correspondía a C$38.98 córdobas, cifra muy por debajo de la realidad.

En Nicaragua, donde el precio promedio de venta de una bolsa de toallas sanitarias de diez unidades corresponde a 36.35 córdobas (US$1.04 dólares al tipo de cambio oficial a diciembre 2020), el IVA correspondería a US$0,15 centavos de dólar. Si compraran dos paquetes mensuales por mujer en edad fértil, correspondería a US$0,30 centavos de dólar y en tres paquetes mensuales, US$0,45 centavos de dólar.

Al multiplicarse por 1.685.617 mujeres en edad reproductiva, el costo del impuesto sexista en Nicaragua rondaría los US$252,842.5 dólares mensuales si se comprara 1 paquete al mes; y en US$505,685.1 dólares mensuales en dos paquetes al mes. Al año correspondería a US$3.0 millones en un paquete mensual y a US$6.0 millones al comprar dos bolsas.

Impuestos sexistas en América Latina

Esta situación desigual no solo ocurre en Nicaragua. En 2018, dentro del proyecto FESMINISMOS de la Friedrich-Ebert-Stiftung en América Latina, se creó en la capital chilena un grupo de trabajo denominado Política fiscal feminista, con el objetivo de visibilizar los sesgos de género en la política fiscal y avanzar en la implementación de políticas fiscales feministas.

De ese grupo de trabajo surgió una investigación titulada Impuestos sexistas en América Latina (PDF), que confirmó la existencia de impuestos sexistas en 9 de 10 países analizados.

La investigación refiere que se grava con IVA las toallas sanitarias en Argentina (21%), Bolivia (13%), Chile (19%), Ecuador (12%), México (16%), Perú (18%), República Dominicana (18%), Uruguaya (22%) y Venezuela (16%). La excepción es Colombia, donde no se grava (tasa 0) gracias a la presión e incidencia de la iniciativa Menstruación libre de impuestos.

“Gravar los productos de atención a la menstruación significa que el hecho generador del impuesto es la condición biológica de menstruar. Justificar un impuesto a partir de una diferencia biológica no es solo un acto de violencia económica, sino que se traduce en un costo adicional por ser mujer. Este IVA, además de tener de por sí un carácter regresivo, es un impuesto sexista que profundiza la desigualdad económica de las mujeres en la región más desigual del planeta y ahonda las brechas de género existente en el sistema económico”, señalan las autoras del informe.

De acuerdo con la investigación, el costo del impuesto sexista en México se estima en unos US$206.8 millones anuales, en Argentina unos US$141.4 millones anuales, en Perú US$80.5 millones anuales y en Uruguay, alrededor de US$12.6 millones anuales.

Sus autoras Aris Balbuena (República Dominicana), Natalia Moreno (Colombia) y Catalina Rubilar (Chile) recuerdan que “la teoría económica sostiene que los artículos de primera necesidad han de estar exentos de impuestos al consumo, como es el caso del IVA, y de estar gravados, deben tener una tarifa preferencial para no afectar el consumo de los bienes y servicios que son de primera necesidad. Sin embargo, en la mayoría de países, la tarifa aplicada a las toallas higiénicas, tampones y copas menstruales es la máxima existente, lo que insinúa que son mercancías de lujo, pese a ser elementos de necesidad básica”.

Agregan que los impuestos sexistas en el mundo y en Latinoamérica “son un elemento explícito de discriminación hacia las mujeres dentro de las políticas económicas y que los sistemas fiscales ocupan un lugar central para construir sociedades más igualitarias, sea mediante el gasto en servicios públicos y programas sociales o por medio del sistema tributario”.

¿Cómo Colombia lo consiguió? La campaña Menstruación libre de impuestos  logró que la Corte Constitucional declarara inexequible el cobro del IVA de 5% a las toallas higiénicas y los tampones.

La Corte falló que ese impuesto era discriminatorio contra la mujer: “Es un producto que en apariencia es neutro, pero como es un impuesto al consumo exclusivo para las mujeres, entendemos que se genera una discriminación indirecta. Porque es una norma que parece ser neutral pero afecta a un grupo particular e individualizado”.

Agregó que: “Las toallas y tampones son productos insustituibles para mujeres de escasos recursos económicos en la actualidad, se relacionan con la dignidad de las mujeres y otras alternativas son más costosas”.

Costa Rica a la vanguardia

Abelardo Medina, economista senior macrofiscal del Instituto Centroamericano de Estudios Fiscales (Icefi), explica que Costa Rica es el único país de la región donde no se grava con cargas fiscales las toallas sanitarias.

“Las toallas sanitarias y los tampones deberían formar parte de la canasta básica de las familias, ya que son productos asociados a su higiene personal, a su condición de género. Pero lamentablemente, las tributaciones han sido generadas, principalmente, por grupos masculinos, entonces cuando se formula la canasta básica se ha descuidado, se ha anulado absolutamente este tipo de artículos de primera necesidad para las mujeres”, reflexiona Medina, quien agrega que este es un impuesto regresivo porque es al consumo e impacta más proporcionalmente a las personas de menores ingresos.

Nicaragua y Honduras tienen las tasas más altas del IVA (15%), seguidos de El Salvador y Costa Rica (13%), Guatemala (12%) y Panamá (7%).

“No solo no tienen una exoneración, ni tienen un Impuesto al Valor Agregado menor como pueden tener otros productos de consumo básico como el arroz y los frijoles, sino que además suelen ser más caros. Personalmente considero que las toallas sanitarias, los tampones, las pastillas anticonceptivas y las copas menstruales deberían ser productos exonerados pero no de manera indiscriminada”, reflexiona Ana Felicia Torres.

La especialista agrega que “el primer paso sería incluir algunos de estos productos en la canasta básica y que estos productos sean exonerados para algunos sectores de la población. Para los percentiles o los quintiles de menor ingreso pienso que deberían estar exonerados de impuestos”.

“En el caso de las mujeres que no tienen una jefatura de hogar y son dependientes del ingreso de otra persona, habitualmente un hombre en el núcleo familiar, se ven expuestas a humillaciones” al conseguir el dinero para comprar las toallas, explica Ana Felicia Torres.

Melvin Estrada, socio y director regional de la práctica Tributaria de la firma legal García & Bodán, confirmó que desde la entrada en vigor en Nicaragua de la Ley  de Concertación Tributaria en el año 2012, su artículo 127 indicaba cuáles eran las exenciones objetivas del IVA, y establecía la exención de este impuesto a las enajenaciones de toalla sanitaria producida nacionalmente, esto debido a que es un producto de amplio consumo en la población, según el diario debate de la Ley de Justicia Tributaria y Comercial en 1997, que introdujo esta exención.

Sin embargo, añade, en 2019, con la reforma a la Ley de Concertación Tributaria mediante la Ley N° 987, esta exoneración fue derogada, en gran manera, como medida de reducción de exoneraciones.

“En el dictamen de ley para reforma del año 2019, no indica ninguna razón por la cual gravar la toalla sanitaria, pero por exclusión sí señalaron en la Comisión de Producción, Economía y Presupuesto de la Asamblea Nacional, que no se afectaría los bienes de consumo popular de primera necesidad de la canasta básica”, señala. Pero en la práctica sí la gravaron con el IVA.

La campaña Menstruación libre de impuestos, impulsada en Colombia, ya ha sido replicada en países como México, donde colectivos feministas han propuesto a través de #MenstruaciónDignaMéxico, la eliminación de la tasa del 16% de IVA a los productos como toallas, copas menstruales y tampones. En octubre de 2020 la iniciativa se discutió en la Cámara de Diputados pero fue rechazada por una mayoría de legisladores.

Escocia es el único país que ha aprobado un proyecto de ley que establece que los productos de higiene para la menstruación no tengan un costo económico, de manera que son gratuitos para las mujeres y están disponibles en edificios públicos.

Ilustraciones realizadas por Colectiva.

*Este artículo se publicó originalmente en Media Cuartilla, y se publica con la autorización de su directora, la periodista Matilde Córdoba.

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