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Gobierno oculta resolución de Marena sobre el “decretazo” ambiental

Urbanizadoras podrían realizar ampliaciones de sus proyectos, sin presentar un estudio de impacto ambiental. Más discrecionalidad en áreas protegidas

Para acabar con el ruido de la motosierra criminal los ciudadanos debemos exigir cuentas a las autoridades lideradas Daniel Ortega

Maynor Salazar

21 de octubre 2017

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El pasado 28 de agosto el Gobierno anunció a través del decreto 15-2017 la “Actualización del Sistema de Evaluación Ambiental de Permisos y Autorizaciones para el Uso Sostenible de los Recursos Naturales”, una disposición que derogó el decreto 76-2006 (Sistema de Evaluación Ambiental), que imponía una serie de la obligaciones para someter a aprobación estudios de impacto ambiental, antes de realizar cualquier obra o construcción que tuviera una intervención en el medioambiente.

Según la justificación del Gobierno y la empresa privada, el objetivo del “decretazo” autorizaba al Ministerio de Ambiente y Recursos Naturales (Marena), a agrupar todos los términos de permisología que estaban en diferentes leyes, para articularlos en un solo instrumento y luego lo presentara a través de una resolución ministerial.

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Se suponía que esta resolución debía estar lista unos días después de la publicación del decreto. No obstante, a casi un mes y medio del anuncio de la ordenanza, ninguna autoridad gubernamental ha brindado respuesta sobre el tema, pese a que existe una Resolución Ministerial de Marena (133.08.2017), que está fechada el pasado 30 de agosto.


El documento oficial en poder de Confidencial está firmado por Juana Argeñal Sandoval, ministra del Marena, y consta de nueve páginas, once artículos y varios incisos. También tiene un anexo de 78 hojas, en el que se regula cada punto de la resolución.

Se mantiene el limbo legal

Rosario Sáenz, especialista en derecho ambiental y directora ejecutiva de la  Fundación Nicaragüense para el Desarrollo Sostenible (Fundenic),  explicó que la resolución emitida por Marena y aprobada por el Gobierno carece de vigencia pues todavía no ha sido publicado ni en La Gaceta, diario oficial, ni en la página web de esta institución del Estado. Pero su contenido continúa siendo una amenaza para el país.

“Tenemos que dejar claro a los inversionistas y al sector privado responsable, que ni esta resolución ni su anexo está vigente. Y que existe un vacío legal para el trámite y la permisología de Estudios de Impacto Ambiental (EIA). Los procedimientos están en el anexo, pero al no estar vigente nada, tenemos un vacío legal jurídico. Legalmente no existe un sistema para aprobar obras o proyectos”, afirmó Sáenz.

Se suponía que con la publicación de la resolución ministerial se reglamentaría el decreto 15-2017, sin embargo, el documento emitido por Marena, repite lo que dice la ordenanza aprobada el 28 de agosto, modifica algunos puntos importantes y agrega incisos ‘peligrosos’.

En el decreto 15-2017, artículo dos (ámbito de aplicación), en el inciso cuatro se afirmaba que las “Actividades, proyectos, obras e industrias experimentales, (estarían) sujetos a realizar Declaración Notarial de Compromiso Ambiental”. En la resolución ministerial se modifica este punto y en lugar de esa declaratoria, se invita “a realizar (un) programa de gestión ambiental para obtener Aval Ambiental”. La razón de la modificación tiene que ver con permisividad.

El inciso cinco del artículo dos del decreto 15-2017 es igual al punto que está escrito en la resolución ministerial. “Actividades, Proyectos, Obras e Industrias experimentales, sujetos a valoración Ambiental provisional por ser novedosos, de los cuales no existe conocimientos ni experiencias sobre sus potenciales impactos al ambiente”.

Sobre este ítem, Sáenz argumentó que si no existen conocimientos ni experiencias sobre los potenciales impactos que pueda ocasionar una obra al medioambiente, este punto no debería siquiera tomarse en cuenta, pues no hay capacidad en el Marena para evaluar los desastres producto de un proyecto.

El Cosep como colegislador

Después de haber sido aprobado el “decretazo”, mientras el Gobierno se mantuvo en silencio, la única versión oficiosa la brindó el presidente  del Cosep, José Adán Aguerri, hablando como vocero de la empresa privada y de su contraparte gubernamental. Explicó que en la discusión de esta actualización habían estado presentes todos los representantes de las cámaras empresariales y las instituciones gubernamentales como Marena, la Autoridad Nacional del Agua (ANA) y el Instituto Nacional Forestal (Inafor).

Aguerri manifestó que lo que se pretendía era “un nuevo proceso que busca (ba) unificar y facilitar los procesos administrativos”. Y alegó, ante la ausencia de una versión oficial, que no se dejarían de hacer estudios de impacto ambiental.

El inciso 15 del artículo dos del decreto 15-2017 expresa la “Autorización ambiental en la protección y uso de los suelos agropecuarios y forestales”. En este punto existe un cambio que podría favorecer a grandes empresarios, pues en la resolución ministerial el texto dice que será una “Autorización ambiental para el uso, manejo de suelos y ecosistemas terrestres”.

“La modificación de este inciso eximiría de cualquier tramitología a las empresas que tienen cultivos agrícolas como palma africana, caña de azúcar, maní e incluso la ganadería. Cuando dice ‘ecosistema terrestre’ es todo y nada, diluye completamente la responsabilidad en los sistemas agropecuarios”, explicó Sáenz, quien destacó que el cambio en este punto deja en evidencia los intereses que tiene la empresa privada en esta nueva disposición gubernamental.

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La abogada experta en temas ambientales expresó su preocupación por el artículo nueve de la resolución ministerial el cual dice que “se considera Modificación a los cambios en proyectos, obras, industrias o actividades que no signifiquen una ampliación, reconversión, rehabilitación o impliquen mayores impactos a los ya identificados en el EIA. Por tanto la modificación no está sujeta a un estudio de impacto ambiental, sino a la actualización del programa de gestión ambiental correspondiente”.

El artículo pondría en riesgo las zonas verdes que todavía quedan en la capital, pues las urbanizadoras o cualquier empresa que desee realizar una ampliación, podrían ampararse en este punto y ejecutar sin necesidad de presentar un Estudio de Impacto Ambiental. Este punto no estaba contemplado en el decreto 15-2017.

“Esto va a beneficiar a esos grandes empresarios que quieren expandir sus obras. Es irresponsable que se exima de EIA estos proyectos, pues igual causan un impacto en el medioambiente”, manifestó Sáenz.

El impacto en las áreas protegidas

En la resolución ministerial no aparecen los procedimientos administrativos para aplicar el sistema de evaluación ambiental. Para encontrarlos hay que leer en el anexo. Las implicaciones apuntan a una mayor discrecionalidad al bajar el nivel legal que tenía este instrumento para su cumplimiento y la indefensión de los recursos naturales frente a empresarios que podrían hacer uso de estos instrumentos.

Sáenz explicó que si bien el inciso 18 del artículo dos del decreto 15-2017 no fue modificado, sí trae una “cola” en la parte del anexo, que podría ser catastrófica para los bosques de pino o para la Reserva de Biósfera del Sureste de Nicaragua. Tanto en el ‘decretazo’ como en esta resolución ministerial, los “Planes de saneamiento forestal en áreas protegidas” se mantendrán.

En el anexo, capítulo cinco, artículo 76 se especifica que “Los presentes procedimientos serán aplicables exclusivamente para la implementación de acciones de saneamiento ambiental en aquellas áreas protegidas que dentro de sus límites, contengan especies forestales que se encuentran afectadas por fenómenos naturales y que de no aprovecharse se estaría causando un Perjuicio económico al Estado y un potencial daño ambiental al ecosistema”.

El artículo expone que se podrá hacer saneamiento en las áreas protegidas afectadas por fenómenos naturales. El año pasado la Reserva de Biósfera del Suroeste fue afectada por el huracán Otto y el bosque primario fue abatido por los fuertes vientos. Los ambientalistas manifestaron que en este caso, no había necesidad de sacar la madera, pues el bosque se regeneraría de forma natural.

Sáenz consideró que este artículo fue hecho exclusivamente para saquear, de forma “legal” toda la madera de las zonas protegidas que está caída. También para arrasar con los árboles que se encuentra en perfecto estado. En pocas palabras si la resolución y el anexo adquieren vigencia, cualquier empresa, podría extraer la madera que considere “conveniente”, incluyendo las plantaciones de pino afectadas por gorgojo que causen ‘un potencial daño ambiental al ecosistema’.

“Esta resolución había permanecido oculta a los inversionistas, al público en general, a los expertos, a la academia. Es una irresponsabilidad”, considera Sáenz.


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Maynor Salazar

Maynor Salazar

Periodista. Investiga temas de medio ambiente, corrupción y derechos humanos. Premio a la Excelencia Periodística Pedro Joaquín Chamorro, Premio de Innovación Periodística Connectas, y finalista del premio IPYS en el 2018.

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