16 de septiembre 2021
Durante los intercambios de alegatos entre abogados defensores y fiscales del orteguismo, en las audiencias iniciales realizadas a los presos políticos secuestrados en el contexto electoral, en la cárcel conocida como el “Nuevo Chipote”, uno de los principales argumentos para desestimar los procesos era precisamente que la audiencia no se estaba llevando a cabo en un Juzgado, como establece la ley.
La respuesta que dan los jueces ante la protesta de los defensores de los presos políticos es que los “Juzgados son ellos y que donde estén ellos (los jueces), ahí está el Juzgado. Y como son jueces de distrito con competencia en todo el departamento de Managua, pueden estar en cualquier lugar y constituirse como jueces, y celebrar las audiencias respectivas”.
La respuesta ha dejado atónitos a los abogados defensores de los 36 presos políticos capturados en el contexto de las elecciones de noviembre del 2021, de los cuales 32 están encarcelados en el Complejo Policial Evaristo Vásquez, que es el nombre formal del “Nuevo Chipote”. Los otros cuatro tienen arresto domiciliario.
Abogados con experiencia en litigios y activistas de derechos humanos consultados por CONFIDENCIAL coinciden en que la respuesta de los jueces es simplemente una “aberración jurídica” y violenta los incisos 5 y 11 del artículo 34 de la Constitución y también el artículo 121 del Código Procesal Penal (CPP) vigente en Nicaragua.
Las audiencias en la cárcel no solo son ilegales por no realizarse en el juzgado correspondiente, sino que, además, las preliminares se llevaron a cabo sin presencia de los abogados defensores escogidos por los presos políticos o sus familiares y, además, no son realizadas de forma pública.
Ni en los Consejos de Guerra del somocismo
Vilma Núñez de Escorcia, presidenta del Centro Nicaragüense de Derechos Humanos (Cenidh), fue abogada litigante de presos políticos, incluso de miembros que actualmente forman parte del anillo de poder del orteguismo. Asegura que nunca en la historia jurídica de Nicaragua se vieron procesos judiciales como los que impulsa el orteguismo, ni siquiera en los Consejos de Guerra que realizaba la dictadura somocista en contra de los guerrilleros del FSLN y sus adversarios políticos.
“Yo nunca estuve presente en mis tiempos de litigante y defensora de presos políticos en un proceso que se haya llevado a cabo en la cárcel, ni recuerdo haber conocido de uno. Ni en la cárcel 21 de León o el Hormiguero en Managua. Siempre llevaban a los presos a los Juzgados”, recuerda Núñez.
Menciona que con el somocismo incluso a ella se les permitía hablar con sus defendidos antes de ser llevados a los Juzgados. En el caso de las acusaciones políticas impulsadas por el orteguismo, familiares de los presos políticos han denunciado que los abogados defensores lograron tener contacto con sus defendidos hasta que lograron verlos en la audiencia inicial.
“Los procesos contra presos políticos más persecutorios durante la dictadura somocista, y que se regían por la ley militar, eran los famosos Consejos de Guerra. Estos se hacían en unas instalaciones que llamaban La Tribuna, que formaba parte de lo que se conocía como el Casino Militar y quedaba cerca de las cárceles de Somoza. Era un lugar accesible a la calle y afuera estaba lleno de familiares e incluso simpatizantes de los presos con pancartas, cuando estaban en las audiencias”, añadió.
Orteguismo repliega a familiares de presos políticos
Bajo el orteguismo, los familiares de los presos políticos no pudieron estar presentes en las audiencias preliminares, iniciales o de ampliación de acusación. Incluso, la Policía orteguista impone un cordón para replegarlos a 400 metros de la entrada del “Nuevo Chipote”. Y fue hasta el 31 de agosto, cuando los reos tenían meses de haber sido secuestrados por las fuerzas represivas del régimen, que el orteguismo permitió que los familiares pudiesen visitar por espacio de 30 minutos a los presos políticos.
“Yo nunca miré eso de audiencias secretas dentro de una cárcel. Eso es de lo más aberrante que pueda haber. Además, los jueces están cometiendo el delito de abuso de autoridad y están actuando también contra ley expresa, que deja claro que los tribunales deben actuar en su propia sede”, explicó Núñez.
“Ese argumento que están dando los jueces de que los Juzgados son ellos y que donde vayan ellos, va el Juzgado, simplemente es una aberración jurídica. Es un acto de coacción para los testigos, los defensores y los propios imputados. Ya solo eso, desde la perspectiva de los derechos humanos, viola las garantías del debido proceso”, añadió.
Eliminan derechos y garantías de los reos políticos
Un abogado con amplia experiencia en litigios, que pidió omitiéramos su nombre para evitar represalias del orteguismo, consideró que el régimen está “torciendo” lo que establece el artículo 121 del CPP.
“No hay antecedentes históricos de procesos judiciales dentro de una cárcel. Es una muestra del abuso de poder y de la subordinación del Poder Judicial al aparato policial. Están aplicando las exclusiones propias de un Estado de emergencia sin haberlo declarado. Si no hay Estado de emergencia declarado, deben funcionar todos los derechos y garantías”, explicó.
Otro abogado de larga trayectoria en litigio también resaltó la falta de antecedentes en la historia jurídica de Nicaragua sobre lo que está ocurriendo con los presos políticos recluidos en el “Nuevo Chipote”, siempre tomando como referencia lo ocurrido durante la dictadura somocista.
“Soy categórico en afirmar que se trata de criminalizaciones excepcionales e inéditas en nuestra historia con tres características esenciales: 1. Los juzgados en causas anteriores nunca rebasaron un número superior al de los procesados actuales. 2. Nunca antes se había procesado a nadie por hechos acontecidos antes de haber sido tipificados como delitos mediante ley. 3. En ningún caso de máxima gravedad política vivido en Nicaragua, como la muerte de Somoza García, alzamientos armados como Olama y Mollejones, entre otros, se juzgó a nadie en audiencias secretas y sin la asistencia de su abogado”, afirmó el especialista.
Otro experto en temas jurídicos explicó que incluso se establece que las diligencias judiciales que pueda llevar a cabo el juez al salir de su Juzgado son referidas a peritajes o tomas de declaraciones de algún testigo vinculado al proceso y que, por alguna razón, no puedan brindarse en el Juzgado.
“Si en un dado caso el juez, los imputados o la defensa por algún motivo no pueda participar en el juicio en el Juzgado correspondiente, entonces es reprogramar la audiencia o el proceso. No es que el juez se tiene que mover por estas situaciones”, explicó.
Audiencias son en el auditorio de El Chipote
De acuerdo a fuentes vinculadas a los procesos en contra de los presos políticos, las audiencias en el “Nuevo Chipote” se realizan en un auditorio dentro del complejo policial cuando los imputados son muchos.
En el caso de que la audiencia sea con un solo imputado, la audiencia se lleva a cabo en una sala amplia que está contigua a la galería de celdas en la que están recluidos los reos de consciencia.
Pese a estar dentro del Complejo Policial, los presos son llevados esposados cuando se les traslada ante la presencia del juez. La mayor parte son esposados con bridas plásticas, pero también se han dado casos de presos políticos que son llevados con esposas de metal, más dolorosas e incómodas.
Las esposas solo son removidas por orden del juez y, durante la audiencia, cada uno de los reos políticos tiene detrás a un policía que lo custodia.
Violación de los derechos constitucionales a los presos políticos
El 3 de septiembre, luego de la audiencia inicial contra la precandidata presidencial Cristiana Chamorro, el directivo de Ciudadanos por la Libertad Pedro Joaquín Chamorro y los extrabajadores de la Fundación Violeta Barrios de Chamorro (FVBCh), el equipo de defensa y familiares de los imputados emitió un comunicado en donde denunciaba la violación de los derechos constitucionales de los reos políticos durante estos procesos judiciales.
Este comunicado reveló diversas irregularidades durante la audiencia inicial, que debían haber sido tomadas en cuenta para anular el proceso.
“La audiencia se desarrolló en medio de un desproporcionado y sinsentido despliegue policial al interior del complejo carcelario, también conocido como Dirección de Auxilio Judicial de la Policía Nacional. A los acusados se les ha violentado el principio constitucional de presunción de inocencia, ninguno representa una amenaza para la sociedad. Los mantuvieron esposados por largo tiempo y custodiados por celosos efectivos policiales”, señala el comunicado.
“Los defensores de los acusados pidieron a la juez Karen Chavarría que declarara la nulidad del proceso, por haberse violado los derechos constitucionales de sus defendidos desde el inicio del proceso. Entre las causas de nulidad alegadas están el hecho de que se ha violado la gran mayoría de los derechos constitucionales de los acusados, tales como: no ser juzgados en una audiencia pública; ser sometidos a tortura física, psíquica o moral; se les ha negado la presunción de inocencia; al derecho a la defensa; el derecho a estar asistido por abogados; a ser informados de los hechos supuestamente delictivos de que se les acusa”, reveló el comunicado.
“A la mayoría se le mantuvo en total aislamiento y nunca autorizaron reuniones con sus defensores, ni se dio acceso al expediente, a pesar de haberlo pedido en decenas de escritos, llegando al extremo de que, hasta el momento de la audiencia, tuvieron conocimiento de la acusación. A pesar de ser tan claras las violaciones, la judicial rechazó la nulidad”, añadió.
Este documento igualmente reflejó la falta de igualdad jurídica durante la audiencia entre el Ministerio Público, controlado por el orteguismo, y los defensores de los presos políticos.
“El Ministerio Público tuvo ventajas y privilegios evidentes. Se tomó más de tres meses para preparar su acusación, realizó entrevistas a una infinidad de personas, emitió más de 70 comunicados sobre el proceso y contó con todos los recursos del Estado, mientras los procesados se mantuvieron privados de libertad”, denunciaron los defensores
Sin embargo, pese a todas las denuncias de nulidad hechas por los abogados defensores, la juez Karen Chavarría desestimó los señalamientos y procedió a aceptar la acusación y mantener en la cárcel a los imputados.
Lo que dicen las leyes que violenta el orteguismo
Artículo 121 del Código Procesal Penal
Los tribunales actuarán en su propia sede; sin embargo, deberán trasladarse para la práctica de aquellas diligencias que requieran su presencia a cualquier lugar de su competencia territorial.
En casos de fuerza mayor o cuando, antes de la convocatoria a juicio, el defensor solicite el cambio de lugar en que éste debería celebrarse, por la falta de condiciones para garantizar la independencia e imparcialidad del jurado o el libre ejercicio de la defensa, y el juez lo autorice, el Juicio se podrá celebrar en lugar distinto al de la sede del tribunal.
Artículo 34 de la Constitución Política de Nicaragua
Toda persona en un proceso tiene derecho, en igualdad de condiciones, al debido proceso y a la tutela judicial efectiva a las siguientes garantías mínimas:
Inciso 2. A que sus asuntos sean juzgados sin dilaciones por tribunal competente establecido por la ley. Nadie puede ser sustraído de su juez competente, ni llevado a jurisdicción de excepción.
Inciso 5. A que se le nombre defensor de oficio cuando en la primera intervención no hubiera designado defensor; o cuando no fuere habido, previo llamamiento por edicto. El procesado tiene derecho a comunicarse libre y privadamente con su defensor.
Inciso 11. A no ser procesado ni condenado por acto u omisión que, al tiempo de cometerse, no esté previamente calificado en la ley de manera expresa e inequívoca como punible, ni sancionado con pena no prevista en la ley. Se prohíbe dictar leyes proscriptivas o aplicar al reo penas o tratos infamantes. El proceso judicial deberá ser oral y público. El acceso de la prensa y el público en general podrá ser limitado por consideraciones de moral y orden público. El ofendido será tenido como parte en los juicios desde el inicio de los mismos y en todas sus instancias. El Estado protegerá a las víctimas de delito y procurará que se reparen los daños causados. Las víctimas tienen derecho a que se les proteja su seguridad, bienestar físico y psicológico, dignidad y vida privada, de conformidad a la ley. Las garantías mínimas establecidas en el debido proceso y en la tutela judicial efectiva en este artículo son aplicables a los procesos administrativos y judiciales.