11 de diciembre 2024
La Asamblea Nacional aprobó con carácter urgente una iniciativa de ley, propuesta por el dictador Daniel Ortega, que prohíbe completamente el uso de medios aéreos, navales y terrestres no tripulados, conocidos como drones, en territorio nicaragüense.
La iniciativa “Ley para la Regulación y Empleo de Medios Aéreos, Navales y Terrestres No Tripulados” fue enviada al Parlamento el miércoles 10 de diciembre de 2024. La legislación fue aprobada a mano alzada por el pleno de diputados durante una sesión especial celebrada la tarde del mismo día en el municipio de Cárdenas, departamento de Rivas, fronterizo con Costa Rica, indicó el Poder Legislativo, dominado por el oficialista FSLN, en una declaración.
En el texto se establece un plazo de 30 días para que las personas que posean drones los entreguen al Ministerio del Interior (Mint), a quien designaron como la autoridad de aplicación de la nueva legislación.
“Las personas que tengan en su poder medios aéreos no tripulados deberán informar y entregar dicho medio en un plazo de 30 días al Ministerio del Interior. En caso contrario será objeto de acciones administrativas o judiciales”, ordena el artículo 9 de la ley.
La legislación establece también un plazo de 30 días para que la Dirección General de Servicios Aduaneros le entregue al Mint el registro y base de datos de todos los medios aéreos, marítimos y terrestres que hayan ingresado al país a través de Aduanas.
Presidencia deberá autorizar uso de drones
En la ley se indica que sólo la Presidencia de Nicaragua podrá autorizar el ingreso y empleo de medios aéreos, navales y terrestres no tripulados.
“La Presidencia podrá autorizar el empleo de estos medios con fines de estudios científicos que contribuyan al desarrollo económico, social y humano”, especifican.
El Ejército de Nicaragua, la Policía Nacional y el Ministerio del Interior “para fines de seguridad, defensa nacional y seguridad ciudadana” están autorizados para ingresar y emplear estos medios no tripulados.
Sin embargo, la legislación prohíbe que se realice sobrevuelo aéreo en áreas de la Presidencia de la República, sedes de órganos del Estado, en la Comandancia del Ejército, la jefatura de la Policía, en unidades militares policiales y en el Ministerio del Interior o en cualquier dependencias subordinadas.
Drones son amenaza a la soberanía
Ortega aseguró, en la exposición de motivos, que la nueva ley es necesaria porque el uso de los medios no tripulados “constituyen una amenaza y riesgo para la paz, la soberanía, la independencia, la autodeterminación y la integridad territorial”.
El presidente del Parlamento, el diputado sancionado Gustavo Porras, dijo que “la ley tiene el propósito de regular los drones. Nosotros tenemos que estar preparados jurídicamente para defender nuestra revolución y defender nuestra sociedad y a los nicaragüenses”.
En la nueva ley se indica que el Ministerio del Interior será la autoridad de aplicación de la ley y actuará en coordinación con la Policía, el Ejército, el Instituto Nicaragüense de Aeronáutica Civil y la dirección general de transporte acuático del Ministerio de Transporte e Infraestructura.
Según la legislación, el Mint le entregará al Ejército de Nicaragua los “medios aéreos, navales y terrestres no tripulados, ocupados en contravención de la presente ley”.
El texto legislativo reitera, en varias ocasiones, que quienes no entreguen los medios no tripulados enfrentarán cargos penales o administrativos, aunque no hay detalles de cuáles serían esos cargos ni las penas.
En 2014, el Instituto Nicaragüense de Aeronáutica Civil limitó el uso de drones a aquellos que operen a 30 metros de altura y 30 metros horizontales. Eso ocurrió dos años después que la misma autoridad, prohibiera terminantemente la importación, comercialización y uso de drones en el país.
La empresa china Xinwei —del concesionario del Gran Canal Interoceánico, Wang Jing—, que comercializa celulares y planes de datos de Internet por medio de su marca Cootel, fue la única autorizada por las autoridades para vender drones en territorio nacional.