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Caducan proyecto de interrupción del embarazo por causa de salud

Directiva del Legislativo violenta la Constitución Política y Ley de Participación Ciudadana

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Luego que los diputados del Frente la retuvieron deliberadamente, engavetándola desde el 6 de octubre del año 2015,  recientemente la Junta Directiva de la Asamblea Nacional declaró la caducidad de la Iniciativa Ciudadana de Ley Especial para la Interrupción del Embarazo por Causa de Salud (ICIECS), para salvar la vida de la mujer. Esta mala decisión política que violenta la Ley de Participación Ciudadana, ni siquiera fue notificada al Comité Promotor que impulsa este proyecto.

Con esta decisión los que controlan el Legislativo también violentan la Constitución Política de la República que en su artículo 140 consigna la potestad de los ciudadanos de formular leyes a aprobar por la Asamblea Nacional. En el numeral 5 de este artículo se consigna esta facultad: “En este caso la iniciativa deberá ser respaldada por un número no menor de cinco mil firmas”.

Con su desafortunada decisión, Los directivos parlamentarios no solo se burlan de las más de seis mil personas que firmaron esta Iniciativa para que pudiera ser introducida en la Asamblea Nacional por la vía de la Ley de Participación Ciudadana, sino de varios miles más que la suscribieron de manera electrónica así como de los cientos de miles que expresaron su apoyo mediante una encuesta de M&R Consultores que establece que más de la mitad de los nicaragüenses mayores de 16 años está de acuerdo con la interrupción del embarazo por causa de salud para salvar la vida de la mujer. La voluntad popular se ha expresado. Y olímpicamente fue ignorada.

Es cierto que el Frente tiene una mayoría arrasadora de diputados en la Asamblea Nacional –son una aplanadora-- pero no debería hacer lo que se le antoje sino tomar en cuenta a los movimientos sociales, sin escuchar las reivindicaciones populares, especialmente de la mujer, pero todo esto lo desatendió, actuó unilateralmente, divorciado y al margen de la sociedad, haciendo trampa, bloqueando y cerrando los canales, obstaculizando los trámites, ralentizando e impidiendo el proceso de formación de la ley.


Inusual premura de los directivos del Legislativo

El artículo 103 de la Ley Orgánica de la Asamblea Nacional estipula en su parte final que los nicaragüenses podemos presentar proyectos de ley por cuenta propia, es decir, no es facultad exclusiva del Presidente de la República y de los diputados: “Los ciudadanos y ciudadanas tienen derecho de iniciativa en los casos y con los requisitos señalados por ley”.

Constitución Política-Ley Orgánica de la Asamblea-Ley de Participación Ciudadana, conforman una poderosa trilogía jurídica que los diputados directivos están menospreciando. ¿Para qué el Derecho si no se puede hacer efectivo? Presenten proyectos de ley, pero si no nos gustan, quedarán atrapados en una oscura gaveta inaccesible, dicen los mandamases.

Declaran la caducidad de la ICIECS, como si esta les incomodara incluso teniéndola retenida y atrapada en su angosta tubería legislativa excluyente, sectaria y antipopular. Ni que hubiera sido una ardiente brasa que les estaba quemando las manos y sus corazoncitos entregados al fundamentalismo religioso que está violentando el Estado laico y contaminando de providencialismo la vida cotidiana secularizada que deberíamos tener.

El Comité Promotor de la ICIECS, por medio de su representante legal, la comunicadora social Leslie Briceño –quien estuvo al borde de la muerte por un embarazo ectópico que se negaban a atenderle como ordena el protocolo médico--, se presentó con regularidad a la Asamblea para impulsar la Iniciativa a fin de que pasara a comisión para su estudio, desde que fuera admitida en el legislativo a finales del año 2015.

La caducidad no se produce entonces por falta de gestión de quienes introdujimos este proyecto de ley, sino porque los diputados se hicieron los desentendidos y la engavetaron con el objetivo de hacerla morir legalmente como por un lento desangramiento, aniquilando con ello la esperanza de cientos de miles de mujeres y de hombres sensibles y solidarios.

Asamblea Nacional perdió una oportunidad de oro

¿Qué motivó a la Junta Directiva a este “leyicidio”, a ir contra la corriente, a oponerse a derechos básicos de la mujer, incluso a perder una oportunidad de oro para impedir la muerte de algunas mujeres que en situaciones de emergencia no son atendidas como indica el protocolo médico del Ministerio de Salud por el justo temor de los médicos a ser penalizados? Esto podría ser cuestionado por el Comité Promotor mediante un Recurso de Amparo ante un tribunal de apelación.

El tercer párrafo del Artículo 107 de la Ley Orgánica del Legislativo dice: “Cuando una iniciativa de ley, decreto, resolución o declaración sea constantemente impulsada para su consulta y aprobación pero la Comisión respectiva por razones propias de su funcionamiento no la dictamine en la Legislatura en la que fue presentada, la Junta Directiva la podrá someter directamente a discusión del Plenario de la Asamblea Nacional, entregando el proyecto, en físico o electrónico, a los Diputados y Diputadas con cuarenta y ocho horas de anticipación”.

En este caso, la ICIECS fue gestionada varias veces por el Comité Promotor pero los diputados la ignoraron, entonces la Junta Directiva la pudo poner en juego por su parte, pero no lo hizo porque no hubo orientación en ese sentido del Frente, por la alianza política que ha tratado de cultivar directamente con El Vaticano, saltándose a la Conferencia Episcopal, en vista de que los obispos locales se han resistido a subordinársele, con algunas lamentables y deshonrosas excepciones.

“Todas las iniciativas de leyes presentadas, una vez leídas ante el Plenario de la Asamblea Nacional, pasarán directamente a Comisión”, establece el Artículo 110 del Legislativo, sin embargo, a la ICIECS no la pasaron por este trámite, la guardaron, la escondieron, la metieron deliberamente bajo una montaña de papeles. Y por supuesto no fue objeto de consulta entre organismos feministas, el Ministerio de Salud y otras organizaciones que trabajan en esta área tan sensible, entre médicos, pobladores de los barrios, movimientos sociales, etcétera.

También Recurso y por Inconstitucionalidad; y denuncia

Los impulsores de la ICIECS también podemos ir a la Corte Suprema de Justicia (CSJ) con un Recurso por Inconstitucionalidad, pues la caducidad decretada con mala leche por los obedientes directivos de la Asamblea Nacional, violenta los artículos 7, 50 y 140 de la Constitución Política de la República, ya que esta Iniciativa fue gestionada desde los derechos que la Ley de Participación Ciudadana concede a los nicaragüenses para que presenten proyectos de ley ante el Legislativo y que están plasmados en la Carta Magna.

El Artículo 7 de la Constitución Política de la República consigna: “La democracia se ejerce de forma directa, participativa, y representativa”. Y agrega: “Las funciones delegadas del Poder Soberano se manifiestan a través del Poder Legislativo...”. Por su parte el Artículo 50 dice: “Los ciudadanos tienen derecho a participar en igualdad de condiciones en los asuntos públicos y en la gestión estatal”. Y el artículo 140 establece que los ciudadanos podemos participar en el proceso de formación de la ley. Al forzar la caducidad de la ICIECS, los directivos de la Asamblea crearon un roce constitucional que los embarra en graves conductas políticas antijurídicas y antipopulares.

La Ley de Participación Ciudadana también respalda al Comité Promotor de la ICIECS, al que le da la opción de denunciar el acto de caducidad forzado por la directiva de la Asamblea. Esta Ley se basa en los artículos 7 y 50 de la Constitución Política de la República como se dice en su primer considerando y en el segundo y tercero menciona “Que el proceso de participación ciudadana es un derecho fundamental, reconocido en la Constitución Política y en diferentes instrumentos internacionales en materia de derechos humanos que han sido ratificados por Nicaragua (…)”, y “Que para el manejo de forma transparente de la cosa pública y la gobernabilidad del Estado, se requiere de una efectiva participación ciudadana”. Todo esto lo tiraron a la basura.

El Artículo 9 de esta ley establece: “La ciudadanía tiene derecho a presentar iniciativas de ley, de conformidad con el artículo 140, numeral 5) de la Constitución Política de la República;”.  Consigna el Artículo 92: “La defensa de la participación ciudadana tiene por objeto garantizar el ejercicio efectivo de los derechos contenidos en la presente Ley y reconocidos en la Constitución Política y los diferentes instrumentos internacionales de derechos humanos ratificados por el Estado de Nicaragua y demás disposiciones normativas referidas a la participación ciudadana”.

Comité Promotor continuará impulsando concienciación y movilización ciudadana

Por ley le corresponde a la Procuraduría para la Defensa de los Derechos Humanos promover y defender la participación ciudadana y dado que en el Artículo 88 se establece el derecho a la denuncia, el Comité Promotor podría hacer uso de este derecho y de exigirle a esta instancia que haga valer su función promotora y defensora.

Así que el Comité Promotor podría denunciar a los directivos de la Asamblea Nacional ante la Procuraduría de Defensa de los Derechos Humanos, además de demandarle que haga cumplir la ley; también podría interponer un Recurso de Amparo o un Recurso por Inconstitucionalidad y si nada de esto funciona, en última instancia habría que acudir a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) por indefensión ante el Estado de Nicaragua. Las gestiones locales deberían estar acompañadas alegremente por pobladores que apoyan la interrupción del embarazo por causa de salud para salvar la vida de la mujer.

Independientemente de estos recursos que le confiere la ley, el Comité Promotor continuará haciendo lo más importante: contribuir a concienciar a la población sobre la necesidad de una ley que permita la interrupción del embarazo por causa de salud para salvar la vida de la mujer y tratar de movilizar a la gente en función de conquistar y restituir este derecho conculcado por la pareja presidencial y sus diputados zombies.

El próximo año el Comité Promotor podría impulsar una movilización ciudadana para recolectar otras cinco mil firmas notariadas o más, para introducir de nuevo la ICIECS a la Asamblea Nacional. Para entonces a lo mejor y ni la admiten. No importa. Lo principal es que esta lucha ha permitido promover la concienciación, participación y protagonismo ciudadano. Y esto no lo han podido ni pueden detener.

(*) Periodista y novelista miembro del Comité Promotor de la Iniciativa Ciudadana de Ley Especial para la Interrupción del Embarazo por Causa de Salud. Especial para Confidencial


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Guillermo Cortés Domínguez

Guillermo Cortés Domínguez

Periodista nicaragüense. Escribió prensa clandestina y fue redactor y editor del diario Barricada. Coautor de "Corresponsales de Guerra". Fundador y director de la revista Medios y Mensajes y la editorial Editarte. Ganó el Premio Latinoamericano de Periodismo José Martí, de la agencia de noticias Prensa Latina S.A. Además, es autor de "Huérfanas de Guerra" y "El oráculo de la emperatriz", entre otros libros.

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