13 de diciembre 2024
La reforma a la Ley Migratoria y una adición al Código Penal, aprobadas el 28 de noviembre de 2024 en Nicaragua, generan temor e incertidumbre entre los nicaragüenses en Costa Rica, que suelen cruzar de Nicaragua a Costa Rica y viceversa de forma irregular, a través de puntos “ciegos” de la frontera.
En lo que se refiere específicamente a los cruces ilegales, las nuevas leyes nicaragüenses establecen:
- Denegar el ingreso al país de personas que puedan “menoscabar la soberanía nacional o representen un riesgo social”.
- Una multa de 1000 dólares por “evasión de control fronterizo con fines ilícitos”.
- De dos a seis años de cárcel a quienes entren, salgan o pretendan salir del territorio nacional de forma irregular para cometer presuntamente “menoscabo a la integridad nacional, la soberanía”, o supuestos actos para “conspirar o inducir actos terroristas o de desestabilización económica y social de país”.
Las redes sociales, en particular los grupos de nicas migrantes, se han llenado de preguntas sobre las nuevas consecuencias legales de estos cruces irregulares, ya que la Ley de Migración anterior solo mencionaba el cruce irregular de extranjeros, mas no de nicaragüenses. En el Código Penal, además, no existía ningún artículo que describiera este tipo de castigos para quienes cometan el “delito de evasión de control fronterizo”. Ahora, las leyes se refieren de forma genérica a “personas” dejando abierta la posibilidad de aplicar dichas sanciones a los nicaragüenses.
Se trataría de un marco legal inédito el hecho que un país sancione a sus propios ciudadanos por entrar o salir del territorio al cual pertenecen, explica el abogado costarricense especialista en temas migratorios Daguer Hernández.
“El cruce irregular se da cuando se trata de personas extranjeras únicamente, en Costa Rica y cualquier lugar del mundo. En el caso de las personas que son nacionales, están entrando a su país y deberían poder hacerlo por cualquier punto o espacio. Es grave que Nicaragua quiera castigar a sus nacionales por entrar o salir de su país. Un nacional puede entrar a su propio país por cualquier lugar, preferiblemente por un puesto migratorio autorizado, pero en caso de no hacerlo, no se le debe penalizar por ello”, ahonda.
Incertidumbre por leyes migratorias
En los grupos de Facebook se preguntan algunos nicas: “¿Está todo normal en la frontera?”, “¿Es verdad que me pueden apresar?”, “¿Cómo está el pase con los militares?”.
Especialmente durante las vacaciones y festividades de fin de año, el cruce irregular entre Nicaragua y Costa Rica se intensifica. En algunos comentarios, usuarios aseguran que el paso por puntos ciegos de ambas fronteras está “normal” y no reportan que funcionarios nicas estén cobrando multas ni deteniendo a los migrantes.
El abogado Yader Valdivia, coordinador de Documentación del Colectivo de Derechos Humanos Nicaragua Nunca Más basado en Costa Rica, explica que, aunque siempre ha sido ilegal para un extranjero el acto de cruzar a un país por puntos no habilitados, la reforma es grave porque extiende el delito a nacionales y convierte lo que antes eran sanciones administrativas en penales.
Esto pone en riesgo a los migrantes nicaragüenses y extranjeros, quienes ahora se enfrentarían a penas de cárcel de hasta seis años, si son acusados de cruzar con fines “que perjudiquen la integridad nacional”, “alterar la estabilidad del país” o participar en actos considerados ilegales por el Gobierno nicaragüense.
Los cambios en las leyes no especifican cuáles actos constituirían un perjuicio a la integridad nacional o alteración a la estabilidad, o cómo un funcionario sabrá si la persona está cruzando a territorio nacional por dichos motivos.
Hernández, por su parte, destaca las diferencias en las sanciones administrativas establecidas en Costa Rica y las que ha impuesto el régimen en Nicaragua. En Costa Rica, por el cruce irregular, según el artículo 33 de la Ley General de Migración y Extranjería, el extranjero debe pagar una multa de 100 dólares. Sin embargo, debido a la falta de un sistema digital actualizado, no se cobrar esta multa de manera efectiva en la práctica en dicho país vecino. Mientras tanto, en Nicaragua, la sanción por “evasión del control fronterizo” alcanzaría los 1000 dólares, diez veces más que el valor de la multa costarricense.
Migrantes quedan expuestos
Valdivia destaca que el problema con las nuevas medidas migratorias es que otorgan a las autoridades una discrecionalidad peligrosa para justificar el rechazo o el castigo de personas nacionales y extranjeras.
“El Ministerio de Gobernación se ha convertido en un ente represor, y no hay criterios legales claros para la aplicación de estas sanciones”, detalla Valdivia, refiriéndose a cómo las decisiones de los funcionarios responden a un criterio político, sin posibilidad de apelación por parte del afectado.
Ejemplo de ello es el concepto de “irrespeto a los funcionarios” establecido en la reforma migratoria, que permite que un funcionario decida rechazar a alguien si considera que fue maltratado verbalmente, sin que exista una norma clara al respecto.
“El irrespeto es algo ambiguo, un funcionario puede considerar que le hablaste mal en ese momento y puede tomar la decisión de rechazo”, señala Valdivia.
Además, la reforma contempla la posibilidad de rechazar a personas que se considere que “menoscaban la soberanía nacional”, un término que incluye actividades como la difusión de noticias falsas, todo bajo los criterios del régimen Ortega Murillo, que ha actuado contra cualquier ciudadano que considere crítico u opositor.